STSJ Comunidad de Madrid 1041/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1041/2010
Fecha22 Diciembre 2010

RSU 0002067/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01041/2010

Sentencia nº 1041

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1041

En el recurso de suplicación 2067/2010 interpuesto por SPANAIR, S.A., representado por el Letrado don JAVIER SOLA ORTIZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 1088/09 siendo recurrido Juan Pablo representado por el Letrado don ANGEL LUIS HECTOR DOMINGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juan Pablo

, contra SPANAIR S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La parte actora Juan Pablo ha venido trabajando para la empresa demandada SPANAIR S.A., con una categoría de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), una antigüedad de 5-11-99 y percibiendo un salario mensual bruto de 826,42 euros con prorrateo de pagas extras, según nómina de enero de 2009. 2)- Por Acuerdo de fecha 14-10-08 de la Mesa Sectorial del colectivo de TCPs, derivado del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 incoado por la empresa, se resuelva el cierre de las bases de todo el territorio nacional, pudiendo los trabajadores optar entre la extinción indemnizada de los contratos o el traslado a las sedes de Madrid y Barcelona, y estableciéndose que las condiciones económicas que regirán los traslados serán las recogidas en el Acuerdo definitivo de la Mesa General.

3)- Por Acuerdo de fecha 14-10-08 de la Mesa general, en el punto tercero se establece respecto a los traslados que:

"Las condiciones económicas en las que se producirán los traslados serán la que a continuación se señalan, las cuales constituyen, en el marco del presente Plan de Viabilidad, a las condiciones establecidas en los diferentes convenios colectivos aplicables en la empresa en materia de movilidad geográfica.

El personal que traslade su residencia para prestar sus servicios en su nuevo destino en las bases de Madrid o Barcelona percibirá en concepto de indemnización por traslado las siguientes cantidades brutas a) cuatro mensualidades de salario fijo sin inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias más b) un importe adicional de 9.000 euros brutos.

No obstante lo anterior, a elección del afectado, dicha cantidad adicional será de 6.000 euros brutos, si bien la empresa en este caso asumirá el coste de la mudanza a realizar mediante la compañía especializada que la empresa designe.

Las referidas indemnizaciones en sus dos alternativas compensan la totalidad de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de los traslados (mudanza, desplazamiento, mayores costes, etc..) por lo que no resultará exigible cantidad alguna adicional por motivo del traslado".

4)- El actor optó expresamente en fecha 24-11-08 por el traslado de Málaga a Madrid, el cual se hizo efectivo el 14-2-09.

5)- La empresa abonó al actor en concepto de indemnización por traslado la cantidad de 12.276,32 euros desglosados del modo siguiente: 9.000 euros + 4 mensualidades de salario fijo a razón de 819,08 euros/ mes (computando Prima razón viaje, SB y Plus transporte) y teniendo en cuenta una jornada reducida del 50%.

6)- El actor venía disfrutando desde junio de 2008 de una reducción de jornada del 75%, pero en septiembre de 2008 el actor solicitó a la empresa una reducción de jornada del 50%, siéndole reconocida por la empresa desde el 1-11-08 al 31-1-09, si bien dicha situación se mantuvo hasta el 31-5-09.

7)- A partir del 1-6-09 la empresa le reconoce reducción de jornada para cuidado de un familiar, la cual se mantiene actualmente.

8)-En la nómina de enero de 2009 el actor había percibido las siguientes cantidades: SB: 318,35 euros, Prima razón viaje: 390,01 euros, y Plus transporte: 55,39 euros; siendo la base de cotización de 708;36 euros brutos s/p y 826,42 euros brutos c/p. Dichas cantidades corresponden a una jornada del 50%.

9)- En la nómina de septiembre y octubre de 2008, el actor había percibido las siguientes cantidades: Prima razón viaje: 585,02 euros, SB: 477;52 euros, Plus transporte: 83,08 euros; siendo la base de cotización de 1.062,54 euros brutos s/p y 1.239,63 euros brutos c/p. Dichas cantidades corresponden a una jornada del 75%.

10)- Si el actor hubiera realizado una jornada del 100%, habría percibido en la nómina de enero de 2009 las siguientes cantidades: Prima razón viaje: 780,02 euros; SB: 636,69 euros; y Plus transporte: 110,72 euros; Total: 1.527,43 euros brutos sin prorrata.

11)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de Tripulants de Cabina de Pasajeros de Spanair S.A. (BOE 27-9-07 ) en cuyo art. 32 se regula la reducción de jornada.

12)- Se intentó el acto de conciliación previa administrativa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Juan Pablo debo CONDENAR Y CONDENO a SPANAIR S.A. a abonar a la parte actora la cuantía de 2.833,40 euros en concepto de diferencia derivada de la indemnización por traslado del trabajador."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala por la representación letrada de la mercantil Spanair S.A., denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191c)LPL, la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo de Mesa Sectorial de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, de fecha 14 de octubre de 2008, en relación con lo establecido en los artículos 40.1, 37.4 bis, 37.5, 37.7 y apartado 1º de la Disposición Adicional Decimoctava del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual conferida por la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo (BOE del 23 de marzo), y asimismo el artículo 1278 del Código Civil, en cuanto a la eficacia de los contratos, y en los artículos 1281, 1282, 1283 y 1285 y 1256 del mismo Cuerpo Normativo, respecto de la interpretación y el cumplimiento de los contratos,...

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