STSJ Castilla-La Mancha 1819/2010, 16 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1819/2010
Fecha16 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101011

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000438 /2007 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE CIUDAD REAL

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: JUAN LOPEZ MONDEJAR

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Miguel ; INSS; TGSS; Agustín

Abogado/a: JOSE LUIS SANCHEZ LOPEZ

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1819/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 982/10, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de IBERMUTUAMUR contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 DE CIUDAD REAL en los autos número 438/07, siendo recurrido/s DON Luis Miguel ; INSS; TGSS y DON Agustín

; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 438/07, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en su pedimento subsidiario la demanda promovida por D. Luis Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la mutua IBERMUTUAMUR y la empresa Agustín, debo declarar y declaro la contingencia derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 969,68 euros, con efectos económicos desde el día 27- 03-07, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la mutua demandada a su abono, revocándose en consecuencia la Resolución dictada por el INSS; absolviendo a las demandadas de las restantes peticiones articuladas en la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor, que figura afiliado al Régimen -general de la Seguridad Social con NASS NUM000 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial de INSS de 27-03-07, recibiendo la prestación económica del 100% de la base reguladora de 895,00 euros. En virtud de informe- propuesta del EVI de fecha 21-03-07, en el que figuraba el siguiente cuadro residual: C. ISQUÉMICA CON IAM. LESIÓN SEVERA DE DOS VASOS TRATADA CON ACTP CON STENT (ENENRO 07). EPOC TIPO ENFISEMA PULMONAR DÉFICIT VENTILATORIO SEVERO. I. RENAL LEVE. HTA. Limitaciones orgánicas y funcionales: Muy baja capacidad Funcional con ergometría suspendida por agotamiento en estadio II.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios desde el 23-01-2006 para la empresa Antonio Nieto Gómez, dedicada al Transporte de Mercancías, como conductor. La empresa demandada tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA de Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional Ibermutuamur.

TERCERO

El actor durante la jornada laboral, sobre las 6:30-7:00 horas del día 27-2-06, cuando se encontraba en "misión", y, tras realizar un transporte cunado paró para cenar, sintió un dolor precordial irradiado a ambas extremidades, mandíbula y espalda sin cortejo vegetativo, siendo trasladado al Hospital de Miranda, siendo trasladado al Hospital de Txagorritxu siendo diagnosticado de IAM inferior y lateral (participación eléctrica de VD), fibrinilosis con criterios de repercusión Killip II.

CUARTO

El actor formuló reclamación previa considerando que se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, dictándose resolución por parte del INSS, desestimando la reclamación formulada.

QUINTO

La base reguladora para la prestación solicitada derivada de accidente de trabajo asciende a 969,68 euros mensuales, conforme a certificado apostado."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de IBERMUTUAMUR, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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