STSJ Asturias 3148/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:4864
Número de Recurso2655/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3148/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03148/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102726

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002655 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 de OVIEDO DEM: 1037/2009

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE

Abogado/a: AROA NORA BLANCO

Recurrido/s: Constancio, Rosa, Gregorio, MINISTERIO

FISCAL

Abogado/a: JOSE MANUEL MARTINEZ MORENO

SENTENCIA Nº 3148/2010

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2655/2010, formalizado por el Letrado Dª. AROA BLANCO MORA, en nombre y representación de la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, contra la sentencia número 471/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1037/2009, seguidos a instancia de D. Constancio frente a la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, Rosa, Gregorio y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constancio presentó demanda contra la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE, Rosa, Gregorio, y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/2010, de fecha quince de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Con fecha 30-04-08, se publicó por la Dirección de Recursos Humanos de FEVE una convocatoria pública para ingreso en los Ferrocarriles de Vía Estrecha para cubrir una plaza de Ingeniero Superior de Telecomunicaciones, con una introducción a modo de declaración de principios en los siguientes términos:

    La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empelo, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases...

    Las bases de la convocatoria contemplaban dos fases de pruebas, la primera una prueba de aptitud consistente en una batería psicotécnica, y la segunda fase consistente en dos pruebas, una valoración de méritos, y posteriormente una entrevista personal.

    Para la primera prueba se fijó una puntuación máxima de 50 puntos y una mínima de 25 puntos; para la segunda fase la puntuación máxima sería de 20 puntos para la prueba de méritos, y de 30 puntos para la entrevista.

    Una vez superada la fase I, para la II Fase las bases de la convocatoria eran del siguiente tenor literal:

    "El número máximo de candidatos/as a convocar para la realización de la Entrevista Personal no será superior a dos por puesto, y será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007 .

    o Entrevista personal: Puntuación máxima 30 puntos.

    Los aspirantes que no alcancen los 15 puntos quedarán eliminados de la convocatoria.

    La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de clasificación de los participantes, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

    No obstante, el tribunal quedará facultado para determinar un nivel mínimo inferior para superar las pruebas, que deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los candidatos seleccionados.

    Una vez realizadas las Fases I y II del proceso (Batería Psicotécnica + Valoración de Méritos y Entrevista Personal), se hará pública la relación de aspirantes aprobados, ordenados de mayor a menor según puntuación obtenida.

    La puntuación máxima total de las dos Fases (Batería Psicotécnica + Valoración de Méritos y Entrevista Personal), será de 100 puntos".

    Asimismo entre las bases de la convocatoria figuraba el apartado siguiente:

    G) BOLSA DE TRABAJO PARA FUTURAS CONTRATACIONES TEMPORALES.-Los aspirantes aprobados, que no habiendo resultado eliminados de la convocatoria no hubieran obtenido plaza, entrarán a formar parte de la bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales que fuera necesario realizar por FEVE, hasta el máximo de UNO.

    La empresa ofrecerá dichos contratos a los integrantes de la bolsa siguiendo el orden de puntuación obtenido al final del proceso selectivo.

  2. - En la lista definitiva de admitidos, figuraban, entre otros, D. Constancio, D. Gregorio y Dª Rosa, los cuales obtuvieron las siguientes puntuaciones una vez superada la primera fase y valoración de méritos: Fase I Méritos TOTAL

    Gregorio 47,73 1,50 49,23

    Constancio 44,19 0,00 44,19

    Jose Manuel 35,10 0,40 35,50

    Rosa 27,78 0,00 27,78

  3. - Para la última prueba consistente en la entrevista personal, por parte de FEVE se elaboraron dos listas, una de candidatos y otra de candidatas, convocándose para la entrevista al primero de cada lista, esto es, a D. Gregorio y a Dª. Rosa, obteniendo el primero 12 puntos y la segunda 23 puntos, resultando finalmente esta última la elegida para el puesto al no alcanzar el primero el mínimo exigido.

  4. - Presentó D. Constancio reclamación previa frente a FEVE la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo, así como Acto de Conciliación frente a FEVE, Dª. Rosa y D. Gregorio, al que asistió FEVE, no alcanzándose un acuerdo entre las partes por lo que finalizó Sin Avenencia, teniéndose por Intentado sin Efecto con relación a los otros dos conciliados.

  5. - Del Personal Técnico Superior de FEVE, el número de mujeres representa el 20,57 %, y el de hombres el 79,43 %.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por D. Constancio contra la empresa FEVEFERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, D. Gregorio y Dª. Rosa, debo declarar y declaro la nulidad del proceso selectivo desde la fase de Valoración de Méritos, debiendo convocarse a la Entrevista a los dos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación, esto es, a D. Gregorio y a D. Constancio, continuándose desde ese momento el procedimiento selectivo por sus trámites."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA FEVE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de noviembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, D. Constancio pretendía la tutela del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al empleo frente a la empresa "FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VIA ESTRECHA-FEVE", y D. Gregorio y Dª Rosa, anulando el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de ingeniero superior de telecomunicaciones correspondiente a la oferta de empleo publico del año 2008.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara la nulidad del proceso selectivo cuestionado en los términos interesados en la demanda, retrotrayendo el mismo a la fase previa a la entrevista de los candidatos, se alza en suplicación la representación letrada de la empresa demandada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, plantea, en el motivo único de su recurso, la revisión del derecho que entiende ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda.

El recurso es impugnado de contrario por el trabajador alegando, en sustancia, que el recurso no tiene por objeto denunciar infracción legal alguna, ya que los Arts. 1.261 y siguientes del Código civil que allí se citan como infringidos no resultan de aplicación...

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