STSJ Asturias 3183/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3183/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03183/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002543 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1006/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 DE OVIEDO

Recurrente/s: Segismundo

Abogado/a: ISABEL SIERRA ALONSO

Recurrido/s: ASEPEYO, T.G.S.S, INSS INSS, SESPA, PROMOCIONES ARECES PRAVIA S.L.

Abogado/a: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 3183/10

En OVIEDO, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2543/2010, formalizado por la Letrada Dª. ISABEL SIERRA ALONSO, en nombre y representación de D. Segismundo, contra la sentencia número 373/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1006/2009, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a la Mutua ASEPEYO, representada por la Letrada Dª. JIMENA SANCHEZ- FRIERA COMA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD y la empresa PROMOCIONES ARECES PRAVIA S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segismundo presentó demanda contra la Mutua ASEPEYO, representada por la Letrada Dª. JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD y la empresa PROMOCIONES ARECES PRAVIA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 373/2010, de fecha nueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Don Segismundo, nacido el 29/01/58, con NAFSS NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Promociones Areces Pravia S.L. incluido en el Régimen General con la categoría de albañil, empresa al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones sociales de alta y cotización por el productor y asociada para riesgos profesionales e IT-CC a la Mutua AT/EP nº 151 ASEPEYO.

  2. Fue atendido en el Centro Asistencial de Asepeyo en fechas Marzo y Noviembre 2004, agosto de 2005, 11/05/06, Septiembre 07, 8 enero 08, 27 ó 30/03/09 y 06/08/09, básicamente por clínica de lumbociatalgia D.

    No consta que en relación con todas estas asistencias llegara a causar baja médica por AT.

    El 07/04/09 con ocasión de la asistencia de 03/09 se le practica RNM lumbar informada como sigue:

    -Deshidratación del disco D12-L1,

    -Incipiente degeneración del disco L2-L3 con pequeña protusión foraminal bilateral, algo más acentuada en el lado Izdo,

    -leve degeneración discal L3-L4 con pequeña protusión posterior central,

    -Incipiente degeneración del disco L4-L5 con pequeña protusión posterior y foraminal Derecha,

    -Quiste radicular versus meningocele intrasacro,

    -leve hipoplasia de la lámina izda en L5,

    -Sin compresión neurológica o radicular.

    Se entendió que la patología de base era común siendo derivado para estudio al SESPA el 19/06/09. Del 14 a 17/04/09 recibió fisioterapia en el Centro Asistencial de Asepeyo.

  3. El 05/08/09 es atendido en el Hospital San Agustín-SESPA por referir dolor lumbar y cervical tras esfuerzo laboral (poniendo piezas de mármol). Es de nuevo derivado al Sespa el 06/08/09 por presentar a juicio de la Mutua patología degenerativa crónica. A la exploración en el HSA el Lassègue era (-), con punto doloroso a nivel lumbar I y movilidad normal, con Rx cervical: artrosis C5-C6 y lumbar sin lesiones óseas.

  4. El 29/09/09 sufre un accidente de trabajo al darle un tirón en la espalda debido a un sobreesfuerzo, con caída hacia atrás y golpe en región dorsal, extendiéndose parte de accidente laboral. El 29/09/09 el HSA (Hospital San Agustín) diagnostica "contractura muscular, cervicalgia, contusión dorsal". A la exploración en el hospital: región cervical, palpación discretamente dolorosa, MS paravertebral dura; dorsal, dolor agudo a nivel medio; movilidad sensibilidad y fuerza en MMSS e II normal, resto normal.

    Estuvo en I. Temporal con tales dx a cargo de Asepeyo por contingencia de accidente laboral de 29/09/09 a 23/10/09.

    En tal fecha es derivado al SESPA considerando remitido el proceso agudo laboral. En RM de C.Cervical (15/10/09): rectificación de la lordosis cervical fisiológica, condrosis C5-C6 con pequeña protusión discal central en este espacio. Resto del estudio sin otras alteraciones.

    El HSA le practicó el 29/09/09 Rx cervical 2 P, Rx dorsal 2 P, Rx lumbar 2P y TAC de C. dorsal, con resultado normal. El TAC dorsal es informado: sin evidencia de fracturas ni alteraciones del canal medular.

  5. El 26/10/09 solicitó el actor ante el INSS la revisión del alta médica por contingencia profesional de 23/10/09 cursada por la Mutua Asepeyo.

    El facultativo evaluador constató a la exploración de 04/11/09: Acude con dos muletas y porta collarín cervical, actitud de envaramiento cervical y dorsal, dinámica no valorable, no signos de déficit radicular en MMSS ni en MMII; paciente que no colabora adecuadamente en la exploración física, acude con dos bastones y ortesis cervical sin encontrarse causa que lo justifique; en la exploración neurológica no se objetivaron alteraciones significativas, exploración articular no valorable. El EVI en reunión de 11/11/09 propuso que se determinase que el alta médica es de efectos 23/10/09 coincidente con la cursada por la entidad colaboradora, lo que así aceptó y resolvió el INSS a medio de resolución de fecha 12/11/09, con extinción del proceso y remitiendo a la vía judicial social.

    La demanda se presentó el 11/12/09 con entrada del día 14 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  6. La base reguladora del subsidio de I.T.-A.T. es de 93,60 # día. No existen antecedentes del caso en la ITSS (f.18º).

  7. El 23/11/09 acude de nuevo a la Mutua refiriendo que cuando se estaba cambiando de ropa para empezar a trabajar se agachó para atarse las botas y le dio un tirón en la espalda. Es derivado por Asepeyo al Servicio Público de Salud.

    El 17/11/09 se le había realizado TAC Cervical-dorsal-lumbosacro informado:

    *cambios degenerativos con osteofitos en especial a nivel C5-C6, inversión de la lordosis fisiológica,

    *rectificación de cifosis dorsal, canal espinal sin alteraciones,

    *rectificación de lordosis fisiológica, cambios degenerativos en carillas articulares sobre todo en los 2 últimos segmentos, cambios degenerativos en sacroilíacas con preservación del espacio intraarticular.

  8. El 23/11/09 se le extiende por "dorsalgia" baja en I.T. por enfermedad común. El INSS por resolución de 11/02/10 ha determinado el carácter común de este proceso y como responsable del subsidio de tenerse derecho al mismo a ASEPEYO.

  9. Informe de Traumatología-HSA de 23/04/10 reseña que el TAC cervico-dorsal-lumbar (17/11/09) constata cambios degenerativos incipientes; que presenta a la exploración: rigidez global de raquis marcada, no dolor a la palpación de apófisis espinosas de todo el raquis, no se obtienen ROTS rotulianos ni aquileos por falta de relajación, fuerza normal en MM.II, caderas libres, maniobras sacroiliacas (-), fuerza prensil en manos normal. Diagnostica raquialgia global mecánica de predominio dorsolumbar,...

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