SAP Valencia 677/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución677/2010

1 Rollo nº 000595/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 677

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001496/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s INMUEBLES VIDUR SL dirigido por los Letrados D. JUAN ANTONIO ROGER GAMIR Y D/Dª. JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ; y de otra como demandado/s apelante - LLANOS DEL AGUILA, S.A. representado por el/la Procurador/a D/Dª . ESPERANZA DE OCA ROS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, con fecha cuatro de mayo de dos mil diez, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA ENTIDAD INMUEBLES VIDUR SL CONTRA LA ENTIDAD LLANOS DEL AGUILA SA DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE LOS MISMOS EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 RESPECTO A LA NAVE INDUSTRIAL 7 A5 DEL POLIGONO INDUSTRIAL "L#HORTA VELLA" DE BETERA (VALENCIA), CONDENANDIO A LLANOS DEL AGUILA, S.A. A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACION Y A DEVOLVER A LA ACTORA LA CANTIDAD QUE RECIBIO COMO PARTE DEL PRECIO Y QUE ASCENDIO A 83.728,71 EUROS, MAS 6.000 EUROS EN CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, CANTIDADES QUE SE INCREMENTARAN CON EL IMPORTE DE LOS INTERESES LEGALES COMPUTADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACION JUDICIAL, ABSOLVIENDOLA DEL RESTO DE PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA. CADA PARTE SATISFARA LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA Y LAS COMUNES POR MITAD". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintidós de noviembre de dos mil diez para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandada contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la causa de resolución contractual e infringe los artículos 1124 y 1101 del C.C ., por lo que interesan su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia de conformidad a sus respectivos escritos de interposición de recurso. La parte demandante, cuya pretensión principal se ha estimado, impugna la desestimación de la partida indemnizatoria de 12.559,32 euros a que asciende la comisión pagada por la intermediación en la compraventa de Inmobiliaria Carreres, por lo que interesa el incremento de la indemnización en ese importe. La parte demandada impugna la estimación de la resolución contractual de la compraventa de la nave al considerar que la fecha prevista de entrega de la nave no fue un elemento esencial del contrato, por lo que solicita su revocación y que se desestime la demanda; subsidiariamente, impugna la partida indemnizatoria estimada de 6.000 # en concepto de lucro cesante por las rentas dejadas de percibir durante los meses transcurridos entre la fecha prevista de entrega de la nave y el que se notificó la resolución, por lo que suplica que, en caso de confirmar el pronunciamiento principal, se revoque la condena a indemnizar en daños y perjuicios.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera oportuno referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando: a) En fecha 21 de noviembre de 2007 se suscribió entre las partes, Inmuebles Vidur S.L. como compradora y Llanos del Aguila S.A. como vendedora, un contrato de compraventa cuyo objeto era la nave industrial identificada como tipo 7ªA 5 y que se ajustaría al proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial D. Luis Antonio ; de sus estipulaciones destacamos el precio ( estipulación segunda) fijado en 418.644,00 euros que se pagaría en la forma indicada, el plazo de entrega (estipulación tercera) que establecía :"La fecha aproximada de terminación de la obra es de finales de septiembre de 2008" y, por último, la estipulación sexta que preveía que la escritura pública de compraventa se otorgaría dentro de los tres meses siguientes a la certificación final de obra; previamente, en fecha 5 de junio de 2007 se había suscrito un contrato de arras entre las partes; la Inmobiliaria Carreres intermedió en la venta y la demandante le pagó en concepto de honorarios-comisión 12.559,32 #; b) La parte demandante insta la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento de la obligación de entrega de la nave en la fecha prevista e interesa la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, 83.728,71 # y una indemnización de daños y perjuicios de 18.559,32 # que comprende 12.559,32 # por honorarios de intermediación y 6.000 # por rentas no percibidas: c) La demandada se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, en cuanto a la causa de resolución del contrato que el plazo era indicativo y que en el mes de marzo de 2009 estaba en disposición de entregar la nave por lo que entendía que el plazo no era un elemento esencial del contrato, en segundo lugar, en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios, indicó que la promotora no encargó la venta a la Inmobiliaria Carreres sino que intervino por el comprador y en cuanto a los alquileres impugnó el contrato suscrito en fecha 15 de mayo de 2008; c) La sentencia de instancia estimó en...

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