SAP Vizcaya 997/2010, 21 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2010
Fecha21 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/011760

A.p.ordinario L2 538/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1572/08

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Recurrente: Federico

Procurador/a: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Recurrido: Gregorio, Jacobo y Lorenzo

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO, FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y FRANCISCO JAVIER

VIGUERA LLANO

SENTENCIA Nº 997/10

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a ventiuno de Diciembre de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de ORDINARIO N.º 1572/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARAKALDO, y seguido entre partes: como apelante Federico representado por el Procurador Sr. Bravo Blazquez y dirigido por el Letrado Sr. García-Terrero Herce, y como apelados que se oponen al recurso Gregorio, Jacobo y Lorenzo representados por el Procurador Sr. Viguera Llano y dirigidos por el Letrado Sr. Bilbao Gaubeka.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 01 de Diciembre de 2009 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimar la demanda presentada por el procurador D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de D. Jacobo, D. Gregorio y D. Lorenzo frente a D. Federico y declarar:

  1. - La indivisibilidad de la finca descrita en los antecedentes de la presente resolución.

  2. - La extinción de la situación de pro indiviso sobre la citada finca.

  3. - El derecho de la parte actora, a falta de convenio entre los comuneros en adjudicarla a uno de ellos compensando a los demás, de solicitar que se proceda a la venta de la finca en pública subasta, previa tasación pericial, y con el producto de la venta, previa deducción de los gastos devengados, se reparta por partes proporcionales a las cuotas de propiedad y participación descritas en el fundamento de derecho tercero de la presente sentencia.

Condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, imponiendo al mismo el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 538/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son presupuestos necesarios, para resolver esta alzada, los siguientes:

  1. Los hermanos D. Jacobo, D. Gregorio y D. Lorenzo, tras haber seguido el juicio de división judicial de herencia de sus padres nº 139/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, adjudicándose cada uno de ellos una octava parte indivisa y a D. Federico las cinco octavas partes indivisas, de la vivienda sita en Barakaldo, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 dcha, promovieron el presente procedimiento ordinario de división de la cosa común contra D. Federico, designando la citada vivienda que usa de forma exclusiva como domicilio del demandado.

  2. Acordado el emplazamiento del demandado, consta diligencia negativa del SCAC de Barakaldo de 10 de diciembre de 2.008, de que el demandado no es hallado en el mismo tras personarse en varias ocasiones en el domicilio facilitado (2 y 5 de diciembre de 2.008), sin que el mismo haya comparecido en el Servicio tras dejarse sendas citaciones c) Resultando negativo el emplazamiento, la parte actora interesó el libramiento de oficios para la averiguacion de su domicilio a la TGSS, al Ayuntamiento de Barakaldo, a la Ertzaintza y al INEM, señalando las contestaciones que el demandado tenía el mencionado domicilio y personando en el mismo Agentes de la Ertzaintza el 12 de marzo de 2.009 confirman, aunque nadie responde a las llamadas, según la vecina del piso bajo derecha, que D. Federico reside en el lugar, si bien nunca abre la puerta d) Siguiéndose el juicio en su rebeldía, se dictó sentencia estimando la demanda de división de la cosa común, y siendo nuevamente negativa la diligencia de notificación de la sentencia por el SCAC de Barakaldo e) El demandado D. Federico, designando el mismo domicilio en Barakaldo, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 dcha, interpone recurso de apelación por existir irrregularidades en su emplazamiento, alegando que el emplazamiento pudo realizarse como la notificación de la sentencia por medio de la Policia Local, que no existe culpa del demandado en la no recepción del emplazamiento, que la citación por edictos únicamente procede en caso de domicilio desconocido, y en cuanto a los avisos en el buzón para la comparecencia en el Juzgado para recoger el...

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