AAP Valencia 130/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:219A
Número de Recurso139/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 139/2015

AUTO nº 130

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 15 de junio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 20 de enero de 2015, recaído en autos de juicio de ejecución hipotecaria nº 1109/2012, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Lliría,

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte ejecutada Doña Verónica, representada por la procuradora doña Regina Muñoz García, y defendida por la letrada Dª . Esther Martí Martínez,

Y como apeladas la ejecutante BANKIA S.A., representada por el procurador don José Antonio Navas González, y defendida por el abogado don Francisco Javier Plá Mas, Letrado;

Es ponente don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

SE DESESTIMA el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dña. Regina Muñoz García, en nombre y representación de Dña. Verónica, confirmando el decreto de adjudicación nº 100/2014 de fecha 28 de febrero de 2014.

SEGUNDO

La defensa de Dña. Verónica interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se revoque el Auto de fecha 20 de enero de 2015, declarando la nulidad del Decreto nº 100/2014 de adjudicación de fecha 28 de Febrero de 2014 y en su lugar dictar Decreto por el que se adjudique la propiedad del inmueble a la ejecutante Bankia S.A. por el 70 % del valor de tasación, tal y como establece el artículo 671 de la LEC, todo ello con expresa condena en costas a la ejecutante. con imposición de costas a la parte ejecutante.

TERCERO

La defensa de la ejecutante BANKIA S.A., presentó escrito de oposición al recurso y solicitó su desestimación, sosteniendo lo extemporáneo del recurso dada la firmeza de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 8 de mayo de 2015 en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Para resolver adecuadamente la cuestión que se nos somete son de relevancia una serie de hitos procesales:

  1. - Al folio 28 vuelto y 29 (escritura de constitución de la hipoteca), consta la designación para la práctica de los requerimientos y notificaciones que pudieran derivarse del contrato de préstamo con hipoteca el de la propia finca hipotecada, sita en Bétera (Valencia) AVENIDA000 número NUM011, y como precio para su subasta se tasó en novecientos cincuenta mil seiscientos veinte euros (9506920 #).

  2. - Que según consta a los folios 94 y 95 de las actuaciones, se despachó ejecución por importe de 600.766,45 euros, de principal, más 180,229 euros para intereses y costas,

  3. - Obran en diversos puntos, los reiterados intentos del Juzgado, de notificar al apelante el Auto despachando la ejecución y embargo así al folio 117 a través del Juzgado de Paz, sin ser localizado, por correo (folio 121), (folio 138 y siguientes), constando al folio 140 diligencia negativa realizada en Bétera, en que consta que no se pudo llevar a práctica la diligencia, toda vez que la persona que "nos atiende, manifiesta no poder hacerse cargo de la documentación informando que el Sr. Raimunda vive en Paterna (dice que el Juzgado conoce su domicilio) y que la Sra. Verónica se encuentra en Francia ignorando cuándo volverá..."

  4. - Existe diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial (folio 124) acordando la averiguación del domicilio de ejecutado a través del Punto Neutro Judicial, que además de otros domicilios indicaron el de AVENIDA000 NUM011 de Bétera, dándose traslado al ejecutante a los efectos que instara a lo que su derecho conviniera, indicando la parte ejecutante que la diligencia de notificación se despachara la ejecución por medio de edictos.

  5. - En fecha 27 de septiembre de 2013 el Secretario Judicial acordó notificar el requerimiento de pago en la forma prevista en el art. 164 de la LEC . (Folio 141).

  6. - En fecha 11 de diciembre de 2013 se acordó sacar el bien hipotecado a pública subasta (folio 158) Y notificar dicha resolución al deudor por medio de edictos.

  7. - Obra al folio 160 de las actuaciones copia del edicto por el que se sacaban los bienes a subasta, con una valoración de 956.920,00 euros, señalando día y hora para la subasta el 21 de enero de 2014, a las 10,15 horas.

  8. - La subasta se celebró el día y hora indicados sin la intervención de ningún licitador,

  9. - Existe diligencia de constancia al folio 170 por el que el Sr. Secretario hace constar que el edicto que tenía por objeto la notificación de la subasta era retirado el 29 de enero de 2014 del tablón de anuncios del Juzgado.

  10. - Que con fecha 23 de enero de enero de 2014 solicitó Bankia S.A. la adjudicación de la finca registral subastada por la cantidad de 478.4609 euros, importe igual o superior al 50% del valor de tasación.

  11. - Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2014, se adjudicó el inmueble, en los términos solicitados y que obran a los folios 174 a 178, publicándose por edictos que permaneció en el tablón del Juzgado hasta el día 13 de marzo de 2014 (folio 193).

  12. - En fecha 15 de abril de 2014 (folio 204) Bankia solicitó la entrega de la posesión efectiva e inmediata de la finca ejecutada, y que se señalara día para llevar a efecto tal diligencia, con autorización a descerraja miento, de la puerta y auxilio llegado el caso de la fuerza pública.

  13. - En fecha 26 de mayo de 2014, compareció Dª . Verónica ante el Juzgado número 3 de Llíria a los efectos de solicitar suspensión del lanzamiento, señalado para el 4 de junio de 2014, aportando certificación de inscripción padronal (folio 224), y diversos documentos con la finalidad de ser incluida, con sus hijos en el ámbito de aplicación de protección de deudores hipotecarios, de la ley 1/2013 (folio 235). 14. - Compareció ante el Juzgado Dª . Verónica, a los efectos apoderamiento en favor de Procuradora, y solicitó el beneficio de justicia gratuita.

  14. - Que Bankia se opuso a la petición de suspensión del lanzamiento, y en fecha 29 de mayo de 2014 interpuso Dª . Verónica recurso de revisión contra el decreto de 28 de febrero de 2014, considerando infringido el art. 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse infringido el art. 671 de la LEC, indicando que la adjudicación del inmueble a Bankia debió de haberse realizado por el 70% del inmueble, y no por el 50% del valor, es decir por 669.844 # en lugar de 478.460 #, solicitando por tanto que se declarara la nulidad del decreto recurrido, y se adjudicara la propiedad del inmueble a la ejecutante Bankia S.A. por el indicado importe, a tenor de lo establecido en el art. 671 de la LEC . .

  15. - Que en fecha 24 de julio de 2014 se reconoció a Dª . Verónica el beneficio de justicia gratuita (folio 284)

  16. - Que Bankia se opuso al recurso de revisión alegando que la interposición del recurso estaba fuera de plazo por ser firme el Decreto de Adjudicación, y que el motivo por el que se solicitó la adjudicación por el 50% del valor de tasación, fue al haber resultado negativos los distintos intentos de requerimiento de pago a los demandados, y la referencia que la ejecutada vivía en Francia.

  17. - Que en fecha 20 de enero de 2014 dictó el Juzgado Auto por el que consideró que de la documentación aportada resultaría la condición de vivienda habitual del bien ejecutado, pero que existía un óbice procesal que impedía la estimación del recurso, y es que el Decreto de adjudicación habría adquirido firmeza al haber sido notificado por edictos ante la falta de localización de los deudores hipotecarios.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

El auto recurrido desestimó la petición de la parte recurrente, razonando en su fundamento jurídico segundo que « El artículo 671 de la LEC, en la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, dispone que "si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por ciento del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.".

En las presentes actuaciones se comprueba que el día 21 de enero de 2014 se llevó a cabo la subasta del bien sin que comparecieran ningún licitador y que, mediante escrito con fecha registro de entrada 23 de enero de 2014, la entidad ejecutante solicitó la adjudicación de la registral subastada por la cantidad de 478.460 euros, importe igual o superior al 50% de su valor de tasación, por lo que mediante Decreto de fecha 28 de febrero...

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