SAP Alicante 853/2010, 23 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2010
Fecha23 Diciembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/2010

J/O NÚM. 31/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de ALICANTE

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/2008 DE INSTRUCCIÓN 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Núm. 853/2010

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ

En Alicante a 23 de Diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 290/09, de fecha treinta de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.5 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 31/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 58/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL; Habiendo actuado como parte apelante Leocadia representada por la procuradora Dña. Nieves Mira Pinos y asistida de la letrada Beatriz Vidal Tafalla, y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Leocadia, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 1 de agosto de 2006, en un control rutinario de vehículos que realizaba la Policía Local de Mutxamel, se identificó con un permiso de conducir de la República de Francia; documento mendaz en el que figuraba la fotografía de la acusada y sus datos personales."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leocadia como autora de un delito de falsedad documental, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y pago de costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Leocadia se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal (artículo 14 CP ).

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo, alega la recurrente que desconocía que el permiso de conducir que exhibió a la fuerza pública fuera falso, ya que se lo facilitó una autoescuela en Francia, por lo que no tenía fundamento para dudar de su autenticidad.

Declarar como probado que el sujeto activo de un delito obró concurriendo error del tipo o error de prohibición (desconocimiento de la ilicitud del hecho) reviste una notable dificultad, al pertenecer el error "al arcano íntimo de la conciencia del individuo" ( SSTS de 3 de enero de 1985, 22 de enero de 1991, 25 de mayo de 1992, 28 de marzo de 1994, 23de junio de 1999, 3 de noviembre de 2000, 14 de abril de 2003

, 28 de noviembre de 2006 y 30 de enero de 2007 ).

El que alega su concurrencia deberá demostrarla de forma indubitada ( SSTS de 28 de marzo de 1994, 11 de septiembre de 1996, 6 de marzo de 2000, 12 de marzo de 2001, 10 de febrero de 2005 ó 25 de junio de 2007, entre otras). Para ello, deberán ser tenidas en cuenta las circunstancias personales del que afirma haberlo sufrido, especialmente su nivel cultural, posibilidad de asesoramiento, estado de salud, etc. ( SSTS de 16 de marzo de 1991, 13 de junio de 1992 ó 14 de octubre de 1994, 26 de octubre de 2000 y 26 de junio de 2006 ).

En este caso, nada acredita la recurrente en este ámbito como con detalle se argumenta en al resolución de instancia. No consta que haya participado en curso alguno en una autoescuela o que se haya examinado para obtener el permiso en Francia. Lo que sí resulta acreditado es que en su poder tenía e hizo uso de un permiso falsificado con sus datos y su foto, que ella tuvo que facilitar al efecto, indicios que determinan la condena, como acertadamente se resolvió en instancia.

SEGUNDO

Como segundo motivo se alega que el documento falso se confeccionó en Francia, por lo que los órganos judiciales...

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