STSJ Comunidad de Madrid 131/2012, 24 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 131/2012 |
Fecha | 24 Febrero 2012 |
RSU 0005846/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00131/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0050360, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005846 /2011
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s:
Recurrido/s: Eva María
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000509 /2010 DEMANDA 0000509 /2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5846/11
Sentencia nº 131/12-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada
Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero
En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil doce
La Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5846/11 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en los autos nº 509/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-
Que según consta en los autos nº 509/10 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Eva María, contra el INSS y la TGSS en materia de Invalidez Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de marzo de dos mil once en los términos siguientes:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA Eva María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DECLARO al citado demandante afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestación equivalente al 100% de su base reguladora de 833,85 euros mensuales, con efectos desde el cese en el trabajo, todo ello con las revalorizaciones y mejoras que le correspondan, condenando a los demandados citados a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha prestación.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La parte actora, Doña Eva María, nacida el 17-10-62, figura afiliado al régimen de la Seguridad Social con el núm. NUM000, siendo su profesión habitual la de auxiliar de geriatría.
La actora inició situación de I.T. el 24-4-08 reconociéndose prórroga por plazo máximo de seis meses el 21-5-09, dictándose resolución el 7-10-09 en que se declaraba en situación de alta médica con efectos del 13-10-09. Presentada reclamación previa se desestimó por resolución de 30-10-09. El 11-12-09 la actora presentó solicitud para determinación de invalidez permanente, y tramitado expediente la Dirección Provincial de Madrid del INSS dictó resolución el 17-2-10 que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
La parte actora presenta lesiones acreditadas consistentes en: Lumbalgia crónica. Protusiones discales L3-L4, L4- L5 y L5-S1. Radiculopatía crónica L5 derecha leve y radiculopatía motora crónica L5-S1 izquierdas moderada. Síndrome de abductores de caderas. Rotura parcial de T. Glúteo menor izquierdo. Asma con insuficiencia ventilatoria restrictiva leve. Edema de sacro. Trastorno adaptativo depresivo. Se acreditan como limitaciones orgánicas y funcionales: Limitada para esfuerzos moderados y leves, carga de objetos, posturas forzadas y mantenidas, flexoextensiones de columna lumbar, permanencias en bipedestación y deambulación. Tratamiento en la unidad del dolor con dosis altas de morfina e infiltraciones epidurales. En noviembre de 2010 neuroestimulador con electrodo a nivel D7. Marcha lenta y algo claudicante. MMII adormecidos. Inestabilidad. Uso de muleta.
Según certificado de empresa de 2009 sus tareas fundamentales son: Participación en el diseño y desarrollo de los planes individualizados de intervención. Asistencia y atención a los usuarios en relación con las actividades desarrolladas en el centro y que no puedan realizar por sí mismos. Atención en el aseo personal, y ayuda en las necesidades fisiológicas. Recepción y distribución de comidas aquellos usuarios que no pueden hacerlo por sí mismos. Cambios posturales por traumatismos, según indicaciones médicas. Comunicación a los responsables de cuantos signos llamen su atención de un usuario. Participación en reuniones de equipo.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, asciende a 833,85 euros (según los cálculos realizados por el I.N.S.S. sobre las cotizaciones correspondientes desde abril 2003 a diciembre 2009), con fecha de efectos, si prosperase la demanda, la del cese en el trabajo.
Se ha agotado la vía administrativa previa.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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