STSJ Comunidad de Madrid 253/2012, 28 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 253/2012 |
Fecha | 28 Marzo 2012 |
RSU 0003752/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00253/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0048245, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003752 /2011
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: IBERICA DE FOTOGRAMETRIA SL
Recurrido/s: Alejandro
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001390 /2010 Sentencia número:
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003752 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de IBERICA DE FOTOGRAMETRIA SL, contra la sentencia de fecha 2 DE MARZO DE 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001390/2010, seguidos a instancia de D. Alejandro frente a RECURRENTE, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JULIO GRACIANO SAN ROMAN GONZALEZ, en reclamación por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, D. Alejandro, mayor de edad, con DNI n° 50.700.149 F, ha venido prestando servicios para la empresa "IBÉRICA DE FOTOGRAMETRÍA, S.L.", en el departamento de Post Procesos con antigüedad de 01/10/77, categoría profesional de Operador, y salario de 1.801,33 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
Además, hasta marzo de 2.010 la empresa le abonaba cantidades variables en concepto de Plus de Productividad, cuyo importe se calculaba a razón de 0,19 euros por el número de escaneos realizados, que supuso durante el año
2.009 y hasta aquella fecha, los siguientes ingresos para el actor:
AÑO 2.009
NÓMINA DE ENERO: 2.570,70 E.
NÓMINA DE MARZO: 1.347,10 E.
NÓMINA DE ABRIL: 672,79 E.
NÓMINA DE MAYO: 848,54 E.
NÓMINA DE JUNIO: 2.028,84 E.
NÓMINA DE AGOSTO: 2.375,00 E.
NÓMINA DE SEPTIEMBRE: 2.375,00 E.
NÓMINA DE OCTUBRE: 3.610,00 E.
AÑO 2.010
NÓMINA DE ENERO: 6.850,07 E.
Madrid
El actor remitía mensualmente por e-mail los extractos con los escaneos realizados al Director de Producción de la empresa.
El 01/03/10, el Director de Producción y superior jerárquico del actor, D. Jeronimo, le
entregó en mano al demandante el siguiente documento, respecto del que el actor manifestó no estar conforme: Condiciones Alejandro
Salario fijo
24.000 euros brutos anuales Variable
4.000 euros anuales distribuidos del siguiente modo:
Baremos:
10% en función del desempeño de su jefe directo
45% en función de las calidades
o Porcentaje aceptación 90% -->50% variable
o Porcentaje aceptación 100% -->100% variable
45% en función de los plazos
o Cumplimiento 80% ->50% variable
o Cumplimiento 100% --> 100% variable
o Solo se cobra el variable si las condiciones generales de la empresa se cumplen (pdte. definir en la política salarial de la compañía).
Forma de pago:
Octubre: Anticipo del 40% del total.
Abril n+1; Variable final del ejercicio
Productividad
0.19 E por imagen a partir de las 4.000 imágenes semanales.
Por ejemplo:
. Menos de 4.000 imágenes en una semana = 0 Eur.
. 5.000 imágenes en una semana = (5.000 -4.000)*0.19=190 Euros.
Dicho documento, que fue elaborado por el Consejo
de Dirección de la demandada sin previa consulta o
negociación con los trabajadores, y cuyos efectos estaban
previstos a partir del mes de abril de 2010, se entregó a 7
u 8 personas de las 20 que componían la empresa.
A partir del mes de abril de 2010 el actor dejó de
remitir los extractos al Director de Producción de la
empresa, habiendo reanudado su remisión en el mes de
septiembre de 2010.
El número de escaneos efectuados por el
actor en los meses de abril a agosto de 2010, fueron los que a continuación se especifican y hubieran dado lugar,
caso de estimarse la demanda, a las cantidades siguientes
en concepto de Plus de Productividad:
Abril: 321 x 0.19 = 60,99 E.
Mayo: 1.956 x 0.19 = 371,64 E.
Junio: 3.323 x 0.19 = 631,37 E.
Julio: 14.209 x 0.19 = 2.699,71 E.
Agosto: 6.560 x 0.19 = 1.246,40 E. CUARTO.- La papeleta de conciliación se presentó
ante el SMAC el 20/09/10, habiéndose tenido por intentado
dicho acto sin efecto, el 05/l0/10.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de inadecuación de Procedimiento invocada por la demandada, y estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro, contra "IBÉRICA DE FOTOGRAMETRÍA, S.L." en los términos a que quedó reducida en el acto del juicio, debo declarar y declaro el derecho del referido actor a continuar percibiendo el Plus de Productividad que venía percibiendo hasta el mes de marzo de 2010, mientras se mantengan las condiciones de su contrato, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.010,10 euros que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, mas el 10% de dicha cantidad en concepto de interés por la mora en el pago de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 14 DE JULIO DE 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 DE MARZO DE 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
la sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada en solicitud de reconocimiento del derecho a seguir percibiendo el plus de productividad en la forma en que la empresa lo había venido satisfaciendo y, como consecuencia, percibir la cantidad de 5010'10 euros.
Disconforme con este pronunciamiento, recurre la parte demandante en suplicación destinando los dos primeros motivos de su recurso a tratar de combatir los hechos probados y el tercero y último, a denunciar la infracción de normas jurídicas.
Revisión de los hechos probados: art. 191.b) de la LPL .
Solicita la empresa recurrente que en el hecho segundo de la sentencia se introduzca la circunstancia de que cuando se entregó la comunicación de 1 de marzo de 2010 el Director de Producción comunicó verbalmente al actor las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa, pretensión que trata de sustentar en la prueba testifical que relaciona con los documentos unidos a los folios 67 y 68 de las actuaciones, relativos a los balances de la situación económica de la empresa. Al mismo tiempo en el desarrollo del motivo el recurrente analiza la citada prueba entremezclando cuestiones jurídicas que analiza acudiendo a los arts 41 y 51 del ET para tratar de llevar...
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