STSJ Extremadura 154/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00154/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000514

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000575 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000253 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES

Recurrente/s: ASEPEYO

Abogado/a: FRANCISCO ELIAS RODRIGUEZ PLAZA

Procurador/a: ANA ISABEL ARROYO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Maximiliano, DRAGADOS,S.A.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, DANIEL LOPEZ VIVAS,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª Mª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 154/11

En el RECURSO SUPLICACIÓN 575 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO ELIAS RODRÍGUEZ PLAZA, en nombre y representación de ASEPEYO, contra la sentencia número 188 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 253 /2011, seguido a instancia de D. Maximiliano, parte representada por el Sr. Letrado D. Daniel López Vivas, frente a la recurrente, la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Sr. Letrado de los Servicios jurídicos de la Seguridad Social, y la empresa DRAGADOS, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximiliano presentó demanda contra la TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y la empresa DRAGADOS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188 /2011, de fecha veinte de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento, Maximiliano

, nacido el día 25 de mayo de 1.958 y de profesión maquinista de palas cargadoras interesó del INSS la declaración de invalidez. Incoado el pertinente expediente, se emitió el informe médico de síntesis, proponiéndose por el equipo de valoración de incapacidades, la declaración de no estar afecto de grado alguno de invalidez, propuesta aceptada por la dirección provincial del INSS. El actor sufrió un percance calificado como accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales para DRAGADOS SA que tenía asegurada la cobertura de la contingencia con ASEPEYO. SEGUNDO: El demandante formula la pertinente reclamación previa, la cual fue rechazada por el INSS, agotándose correctamente la vía administrativa. TERCERO: El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: ojo derecho normal y el ojo izquierdo con agudeza de 0, 3, leucoma de mitad inferior con adelgazamiento importante y pterigium secundario. La visión del ojo izquierdo se reduce a hemicampo superior ya que el leucoma inferior no le permite ver por hemicampo inferior."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Maximiliano contra el INSS y TGSS, ASEPEYO y DRAGADOS SA y en virtud de lo que antecede, declaro al demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual con efectos del dictamen EVI y el derecho a recibir una pensión de un 75% de la base reguladora de origen más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, condenando a ASEPEYO demandado a estar y pasar por esta declaración, y por ende a hacer efectiva a la demandante la mencionada pensión en la cuantía y forma señaladas. Declaro la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de la mutua. ABSUELVO a DRAGADOS SA de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEPEYO, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA en fecha 25-11-11 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 2 de mayo de 1958, de profesión Maquinista de palas cargadoras, consecuencia del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios para la empresa DRAGADOS, S.A., que tenía asegurada la cobertura de la contingencia con la Mutua ASEPEYO, ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo. Frente a dicha decisión de instancia se alza la Mutua responsable del pago de las prestaciones que legalmente le corresponden, interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula en sendos motivos dedicados a la revisión fáctica y al examen del derecho aplicado por la resolución recurrida.

Así, en un primer motivo de recurso, interesa, con adecuado cobijo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto del ordinal tercero, y a tal efecto propone como redacción alternativa la que sigue, con la cita documental que expone en dicha redacción: "El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: ojo derecho normal y el ojo izquierdo con agudeza de no inferior al 40%, leucoma de mitad inferior con adelgazamiento importante y pterigium secundario. La visión del ojo izquierdo se ve reducida ya que el leucoma inferior le disminuye la visión por hemicampo inferior. A esta conclusión debe llegarse al abrigo de lo contenido en el folio núm. 16 de las actuaciones, que recoge el dictamen del Equipo de Valoración de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconociendo a Don Maximiliano una lesión permanente no invalidante, con pérdida de agudeza visual en el ojo izquierdo por opacidad del hemicornial inferior de un 30%, quedando establecida en un 70%. Pese a la discrepancia existente con lo recogido en el Informe de parte que figura al folio núm. 28 de los autos, que aún así reconoce una disminución de la agudeza visual en el ojo afectado del 60%, habrá que reconocer la intervención de una entidad institucional del Estado como garantía de imparcialidad, máxime cuando no constan informes forenses y cuando el Informe emitido por la Fundación Jiménez Díaz, al folio 56, apunta una sensible mejoría con el uso de lentes correctoras, otorgando una agudeza visual del 90% en el ojo derecho y no menos del 60% en el ojo izquierdo, a lo que habría que añadir la mención que realiza a la mejora que se producirá con la habituación del Sr. Maximiliano a la pérdida experimentada (página 5 del Informe de fecha 20 de octubre de 2010). A lo anterior habrá que añadir el Informe emitido por el médico especialista de ASEPEYO, que al folio 147 certifica una agudeza visual no inferior al 40% en el ojo izquierdo afectado del 100% en el ojo derecho y no inferior al 40% en el izquierdo. No pudiendo obviarse el hecho de la os cilación de la misma -que no recogen los informes médicos del demandante- y que, al folio 152 de autos, se objetiva al establecerse en un 70%, lo que coincide con la medición realizada inicialmente por el equipo de valoración del INSS".

De la propia redacción que ofrece se extrae que no puede prosperar, por cuanto que se limita en la misma a enumerar, con sus diagnósticos, los informes médicos que estima pertinentes para sostener su pretensión, olvidando, desde luego, la prueba que...

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