STSJ Asturias 387/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2012
Fecha16 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1239/10

RECURRENTE/S:DÑA. Natalia

PROCURADOR/A:SR. VAZQUEZ TELENTI

RECURRIDO/S:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR/A:SR. ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA nº 387/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número1239/10, interpuesto por DÑA. Natalia, representada por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti actuando bajo asistencia Letrada de D. Juan Ismael Alvarez Fernández, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION y la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL CANTABRICO, representados por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE GIJON, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando con asistencia letrada de Dña. María Jesús Rodríguez Villa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 17 de mayo de 2011 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de abril en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de Dña. Natalia, se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra el acuerdo nº 734/10 del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, en relación con la finca nº NUM000 expropiada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el "Proyecto de Restauración de Cauce y Márgenes del Río Piles aguas arriba de la Glorieta de la Guía. Término municipal de Gijón", recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a Derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía, según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

Asimismo también se persono como codemandado el Ayuntamiento de Gijón representado por el Procurador Sr. Alvarez Fernández, que igualmente se opuso a las pretensiones del escrito de demanda.

TERCERO

Este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio, debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título tercero de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23, que a efectos expropiatorios cualquier valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.

Según se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2012
    • España
    • 13 Diciembre 2012
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso número 1239/2010 , sobre justiprecio. SEGUNDO .- Por providencia de 10 de septiembre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que for......
  • STS, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • 15 Diciembre 2014
    ...resolución, interpuesto por la representación procesal de DOÑA Andrea contra sentencia de fecha 16 de abril de 2012 dictada en el recurso 1239/2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias . Siendo partes recurridas el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR