STSJ Andalucía 409/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2012
Fecha07 Febrero 2012

Recurso nº 1195/10 (S) Sentencia nº 409/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 409/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Porfirio y la UNIVERSIDAD DE GRANADA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Ceuta, en sus autos núm. 526/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Porfirio, contra la Universidad de Granada, el Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Cruz Roja, los Patronos de Cruz Roja de Ceuta y la Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de diciembre de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor trabajador D. Porfirio ha venido en la categoría de Técnico Auxiliar de Administración, prestando servicios para la Escuela Universitaria de Enfermería de Ceuta desde 7 de enero del 2003. Concretamente el trabajador firmó un contrato de conversión del temporal e indefinido el 6 de septiembre del 2004 en el que se establece una retribución total de 1358,34 euros mensuales, estableciéndose en la cláusula sexta que asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades Andaluzas.

El acto ha solicitado, con informes favorables el reconocimiento de la Categoría laboral Superior de Técnico de Grado Medio.

SEGUNDO

La EU de Enfermería de Ceuta, regentada por la CRUZ ROJA suscribió en abril del 1998 un convenio de colaboración con la Universidad de Granada, quedando adscrita académicamente a la misma si bien sigue rigiéndose internamente por su propia normativa.

TERCERO

Con fecha 22 de septiembre del 2008 se firmó un convenio de colaboración entre la Cruz Roja como titular de la Escuela de Enfermería y la Universidad de Granada para su integración definitiva, pactándose entre otras cosas que: " El profesorado y el personal de administración y servicios con el que actualmente cuenta la Escuela es el que se relaciona, con expresión de su situación laboral, en el Anexo IV que igualmente queda unido a este acuerdo, y cuya integración en la Universidad de Granada se irá produciendo de forma escalonada, para lo cual la Comisión Paritaria de Seguimiento a que se hace referencia en el pacto cuarto, elevará a las partes firmantes las correspondientes propuestas de temporalidad para la integración, teniendo en cuenta el convenio suscrito a tales efectos por la Universidad, el Ministerio y la Ciudad y que se adjunta como Anexo I".

CUARTO

En virtud de ella al actor se le comunicó en marzo del 2009 que: " Por la presente se le comunica que en virtud del Acuerdo de Colaboración entre la Universidad de Granada y Cruz Roja Española, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2008, ha pasado a ser Personal de Administración y Servicios de la Escuela de Enfermería de Ceuta "Gonzáles Azcune" de la Universidad de Granada, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de Granada se subroga en las obligaciones que tenía con Vd. la Cruz Roja Española, en iguales condiciones que con la misma ha mantenido.

A este efecto, se adjunta la certificación expedida por esta última institución, a solicitud de la Universidad de Granada, en la que se establecen las obligaciones y las condiciones laborales y retributivas que mantenían Vd, con la Cruz Roja Española hasta el momento de la presente comunicación.

La denominación de la categoría laboral en la que quedará subrogado por la Universidad de Granada será la de Técnico Auxiliar de Administración E.U. de Enfermería de Ceuta "A extinguir".

A diciembre del 2008 el actor percibe 994,61 euros de salario base; 278,14 euros de complemento de categoría; 27,23 euros de antigüedad, y 248,65 euros de complemento de residencia, más la consiguientes pagas extra y una paga de vestuario.

QUINTO

El actor solicita que se le aplique las nuevas tablas salariales y consiguientes complementos, que relaciona en su demanda, del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, cuantificando los atrasos desde el 1 de junio del 2008 en 10667,51 euros

SEXTO

Se efectuó reclamación previa con el resultado obrante en autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Porfirio y la Universidad de Granada, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos D. Porfirio interpuso demanda contra la Universidad de Granada, el Patronato Rector de la Escuela Universitaria de Cruz Roja y sus Patronos Cruz Roja de Ceuta y Ciudad Autónoma de Ceuta, en la que reclamaba diferencias salariales como consecuencia de la integración de la Escuela Universitaria de Enfermería, regentada por la Cruz Roja de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en la Universidad de Granada pretendiendo la aplicación del Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Andaluzas.

La sentencia de instancia estimó parcialmente sus pretensiones declarando "aplicable a las relaciones laborales entre las partes el Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades Andaluzas, asimismo debo desestimar y desestimo la reclamación de cantidad por atrasos efectuada, absolviendo a la Universidad de Granada de esta petición efectuada en su contra y condenándola a estar y pasar por tales declaraciones. Asimismo debo absolver y absuelvo a las demás codemandadas de los pedimentos en su contra dirigidos", por lo que ha sido recurrida en suplicación por ambas partes, el actor por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores y 37 de la Constitución Española, solicitando la aplicación de las tablas salariales previstas en este convenio con efectos retroactivos al año anterior a su reclamación, y la Universidad de Granada, al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo que se deje sin efectos la declaración del derecho a la aplicación del Convenio colectivo de las Universidades Andaluzas que contiene el fallo de la sentencia, proponiéndose redacción alternativa del hecho probado el 1º ; alegando la infracción del artículo

  1. b ) y c ), 44 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, y de los artículos 1 y 2 XI Convenio Estatal para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR