SAP Madrid 65/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 30 (penal)
Fecha09 Marzo 2012
Número de resolución65/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 24/11

Diligencias Previas nº 3637/2009

Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

SENTENCIA nº 65/2012

Sres. Magistrados

Dª Mª del PILAR OLIVÁN LACASTA (Presidenta)

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 9 de marzo de 2012

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 24/2011, diligencias Previas nº 3637/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid seguidas por el delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y FALSEDAD DOCUMENTAL contra la acusada Dª Crescencia

, mayor de edad, con DNI nº NUM000, defendida por la Letrada Dª YOLANDA MARÍN MARTÍNEZ, y representada por la Procuradora Dª RAQUEL SÁNCHEZ MARTÍN, y el acusado D. Lucas, mayor de edad, con DNI nº NUM001, defendido por la Letrada Dª DOLORES PASCUAL PALOMARES, y representado por la Procuradora Dª RAQUEL SÁNCHEZ MARTÍN, y en calidad de responsables lucrativos, Dª Remedios y Dª Candida, defendidas por la Letrada Dª ANA DE LA CRUZ GARCÍA y representadas por la Procuradora Dª ANA DELIA VILLALONGA VICENS. Como acusación particular interviene TRANSPORTES FERROVIARIOS DE MADRID, S.A., asistida por la Letrada Dª ALMUDENA PELETEIRO SUÁREZ, y representada por el Procurador

D. JAIME BRIONES MÉNDEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª PILAR GARCIAZUBALES GARCÍA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de querella interpuesta por Transportes Ferroviarios de Madrid, S.A., contra los citados acusados, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, investigados judicialmente en diligencias previas número 3637/2009 por el Juzgado de Instrucción número 53 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 2 y 13 de febrero de 2012, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6 ª y 74 del Código Penal, por el que interesó la condena de los acusados a las penas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses, con cuota diaria de 12 euros, así como la responsabilidad civil a favor de la perjudicada por la suma de 1.212.181 euros. La acusación particular calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.6 ª y 74 del Código Penal, por el que solicitó la pena de 3 años y 3 meses de prisión y nueve meses de multa, y un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, por el que solicitó la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa, así como a indemnizar a la perjudicada con la suma de 1.212.181 euros, y conjunta y solidariamente las responsables civiles lucrativas respecto a la suma de 59.500 euros, así como el pago de las costas incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas,en sus conclusiones definitivas, solicitaron la libre absolución de los acusados, y la defensa de Crescencia, subsidiariamente, solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de trastorno de personalidad, solicitando en su caso la imposición de la pena rebajada en un grado, quedando el caso visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1 de octubre de 1.999, la sociedad Quorum Abogados, a la que pertenecían los cónyuges Crescencia y Lucas, suscribió con Transportes Ferroviarios de Madrid, S.A. (TFM) un contrato de prestación de servicios empresariales, que en esencia consistía en que se subcontrataba a Quorum la labor de documentación y contabilidad de la empresa, así como la asesoría jurídica, fiscal y económica. En esas fechas eran administradores mancomunados de Quorum el acusado Lucas y Alfonso, que firmaron el contrato en su representación. A partir de diciembre de 2001 y hasta el año 2009, Lucas fue administrador único de Quórum.

Desde el momento de la firma del contrato, el desempeño de los servicios contratados sobre contabilidad y administración se encomendó a la acusada Crescencia, a quien se facilitó en la sede de TFM un despacho y equipos informáticos desde donde, con el auxilio de una secretaria, trabajadora de Quórum, realizaba todas las funciones atribuidas en el contrato relacionadas con la contabilidad, como recepción de facturas, gestión de su autorización por la gerencia y subsiguiente pago y contabilización, incluyendo la propia facturación emitida por Quórum. La supervisión de su trabajo correspondía directamente al gerente de TFM, Florencio, si bien Crescencia cobraba una nómina por su labor de parte de Quórum. Alfonso se encargaba de la asesoría jurídica continuada y asesoría económica. Lucas no realizaba ninguna tarea relacionada con la ejecución del contrato.

SEGUNDO

En un momento que no consta, pero en cualquier caso con anterioridad al mes de enero de 2003, TFM facilitó a Crescencia las claves electrónicas necesarias para realizar transferencias bancarias desde las cuentas de TFM, todo ello para agilizar la gestión contable y los pagos de la entidad.

Aprovechando la disponibilidad de las claves informáticas, entre los meses de enero de 2003 y marzo de 2009, Crescencia realizó transferencias no justificadas de dinero depositado en las cuentas de TFM, S.A., a cuentas corrientes que eran titularidad de la acusada y de su esposo, el acusado Lucas, únicamente de éste, y de sus hijas Candida y Remedios, nacidas en 1.989, con el fin de obtener un beneficio económico. Concretamente, se hicieron transferencias a las siguientes cuentas corrientes:

  1. NUM002, titularidad de Lucas, por diferentes importes, entre un mínimo de 2.000 y un máximo de 15.000 euros, con cantidades que oscilaban entre 2.000 y 3000 euros, entre febrero de 2004 y marzo de 2008, haciendo un total de 33.876 euros.

  2. NUM003, titularidad de Lucas y Crescencia, por diferentes importes, entre un mínimo de 1.500 y un máximo de 38.657,96 euros entre el 14 de enero de 2008 y el 30 de marzo de 2009, haciendo un total de 455.531,57 euros.

  3. NUM004, titularidad de Lucas, tres transferencias de 4.500, 3000 y 12.000 euros, entre un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 12.000 euros, entre el 1 de junio de 2007 y el 25 de junio de 2008, haciendo un total de 19.500 euros.

  4. NUM005, titularidad de Lucas y Crescencia, dos transferencias de 4.500 euros y 18.000 euros, los días 13 de mayo y 17 de junio de 2008, haciendo un total de 22.500 euros.

  5. NUM006, titularidad de Candida y Remedios, cuatro transferencias por 15.000, 6.000, 3.500 y

    5.000 euros entre el 22 de diciembre de 2006 y el 20 de marzo de 2007, haciendo un total de 59.500 euros. 6ª NUM007, titularidad de Lucas y Crescencia, por diferentes importes, entre un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 19.500 euros, entre el 6 de agosto de 2007 y el 14 de mayo de 2008, haciendo un total de 89.077 euros.

  6. NUM008, titularidad de Remedios y Candida, en la que figuraban como autorizados Lucas y Crescencia, por diversos importes, entre un mínimo de 2.000 y un máximo de 28.333,32, entre el 22 de diciembre de 2003 y el 7 de julio de 2008, haciendo un total de 514.189 euros.

    En total, las cantidades que se desviaron a cuentas personales de Crescencia, Lucas, o las hijas de ambos, asciende a 1.194.173,57 euros.

    De esas cantidades, 15.000 euros fueron reintegrados a Transportes Ferroviarios de Madrid, S.A., y

    37.000 euros se imputaron a facturas de la entidad Quorum, por los servicios de contabilidad y administración prestados. Otros 16.000 euros fueron devueltos a la sociedad.

    No consta que el acusado Lucas hubiera acordado con su esposa la realización de las transferencias bancarias expresadas, ni hubiera facilitado datos precisos para las mismas, o hubiera colaborado con Crescencia para disimular el destino de las transferencias.

    No consta que Remedios y Candida experimentasen un incremento de su patrimonio personal a raíz de las transferencias provenientes de Transportes Ferroviarios de Madrid, S.A., o que obtuvieran beneficios patrimoniales directos como consecuencia de dichas transferencias.

    En la mesa de Crescencia se encontraron diversas facturas sospechosas de haber sido manipuladas, sin que se haya acreditado que se tratara de falsificaciones procedentes de facturas auténticas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa sobre la legitimidad de la prueba

Por la defensa se ha cuestionado la validez de la prueba pericial, por haberse obtenido los datos con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad. En síntesis, se plantea que el análisis del ordenador empleado por la acusada Crescencia se realizó sin autorización judicial, y que del mismo modo se tuvo conocimiento de datos de naturaleza personal que solo podían obtenerse a través de la autoridad judicial. Asimismo se denuncia la vulneración del secreto profesional por la declaración del testigo Alfonso .

  1. En relación con el examen del contenido del ordenador empleado por la acusada, hemos de señalar que esta cuestión ha sido resuelta en la Jurisdicción Social por el Tribunal Supremo en relación con el examen de medios informáticos suministrados a los trabajadores. La situación...

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