SAP Madrid 206/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2021
Fecha23 Abril 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0054769

Procedimiento Abreviado 39/2021

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 874/2020

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

D. Carlos Águeda Holgueras

Dña. Ana-María Pérez Marugán

SENTENCIA Nº 206 /21

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de abril de 2021, la causa seguida con el nº 39/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 874/20 del Juzgado de Instrucción Número 13 de Madrid, por un delito de apropiación indebida, contra Rita, nacida el día NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Javier Campal Crespo y bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Menéndez González-Palenzuela.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce la entidad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero y bajo la dirección legal de D. José María de Pablo Hermida, f‌igurando designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta por la representación de la sociedad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", cuya investigación correspondió al Juzgado de Instrucción Número 13 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y una vez alcanzada la fase intermedia y remitida la causa a este Tribunal para enjuiciamiento, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252-1, en relación con el artículo 250-5 y 74 del Código Penal, y del que es responsable Rita, solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en aplicación del artículo 53 del mismo, accesorias y costas de los artículos 123 y 124 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la compañía aseguradora en la cantidad de 129.921,36 euros, además de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Letrado de la acusación particular, en igual trámite, modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del actual artículo 252-1 del Código Penal, en relación con los artículos 250-1, y 74 del Código Penal. Alternativamente, considera que los hechos serían constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253-1, en su redacción actual o bien conforme a la anterior previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/15, en relación con los referidos artículos 250-1, 5º y 74. Subsidiariamente, los hechos resultarían constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal o de estafa informática del artículo 248-2, a), en relación con los artículos 250-1, 5 y 74 del mismo Código. Y en cualquiera de estos supuestos, interesa la imposición de la misma pena y reclama igual indemnización que la solicitada por el Ministerio Fiscal, además de las costas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

El Letrado de la defensa solicita, en cambio, la libre absolución de la encausada, con todos los demás pronunciamientos favorables y expresa imposición de costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera acreditado, y así se declara expresamente, que Rita, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, fue empleada de la entidad "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." (en adelante, "Caser"), desempeñando el cargo y puesto de tramitadora en el "Área de Prestaciones de Defensa Jurídica de Autos" desde el 14 de marzo de 2007 hasta el 19 de diciembre de 2019, teniendo como funciones, entre otras, la de ordenar y emitir directamente pagos, por importe no superior a 3.000 euros y con cargo a las cuentas de la compañía aseguradora, a los intervinientes en los siniestros que tramitaba como asegurados, perjudicados, abogados y procuradores.

En consecuencia, y mientras que para la emisión de pagos superiores a dicho importe necesitaba la autorización previa de un superior, para pagos inferiores a 3.000 euros tenía asignadas unas claves personalizadas y conf‌idenciales en los correspondientes aplicativos informáticos de la aseguradora y, en concreto, los siguientes:

-Para la gestión de "pólizas y prestaciones de Autos" utilizaba el aplicativo informático "NEOTECA", teniendo asignado como usuario " DIRECCION000 ".

-Para la gestión de las "prestaciones de seguros General y Vida" utilizaba el aplicativo "PAP", teniendo asignado como usuario " DIRECCION001 ".

SEGUNDO

Autorizada la encausada a realizar los meritados pagos en los siniestros que tramitaba con cargo a las cuentas de la aseguradora, durante el periodo de tiempo de su contratación, y actuando con evidente ánimo de lucro, emitió sin ninguna justif‌icación, y a su favor, pagos irregulares con destino a las siguientes cuentas corrientes:

-A la cuenta corriente de "ING DIRECT" nº NUM002, de la que era titular la propia acusada, realizó 400 transferencias por un importe total de 109.650,60 euros -51 grabadas con el aplicativo "PAP" y 349 con el aplicativo "NEOTECA"-, entre el 16 de mayo de 2013 y el 4 de diciembre de 2019.

-A la cuenta corriente de "ING DIRECT" nº NUM003, de la que era titular la propia acusada, realizó 37 transferencias por un total de 18.754,60 euros -grabadas con el aplicativo el aplicativo "NEOTECA"-, entre el 13 de junio de 2012 y el 20 de junio de 2018.

-A la cuenta corriente de "BANCAJA" nº NUM004, de la que era titular la acusada y su pareja Jose Luis, realizó 6 transferencias por un total de 738,17, entre el 4 y el 14 de junio de 2012.

-A la cuenta corriente de "BANKIA" nº NUM005, de la que era titular su hija Fermina pero utilizada por la acusada, realizó 5 transferencias por un total de 777,99 euros, entre el 13 de octubre de 2010 y el 6 de mayo de 2013.

El total del dinero proveniente de la entidad "Caser", y transferido por la acusada a las cuatro cuentas mencionadas, ascendió a 129.921,36 euros, que incorporó a su propio patrimonio, sin haberlo reintegrado hasta la fecha, aquietándose a su despido disciplinario y sin haber ejercido acciones de ningún tipo en el ámbito laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a la anterior redacción de hechos probados, ponderando todo lo actuado en el acto del plenario y teniendo en cuenta tanto la documental incorporada a las actuaciones como las declaraciones testif‌icales evacuadas -y aunque la acusada niegue, en ejercicio legítimo de su derecho de defensa y respondiendo únicamente a las preguntas de su letrado, haberse apoderado de cantidad alguna como tramitadora del "Área de Prestaciones" de la compañía de seguros "Caser" en donde permaneció empleada desde el día 14 de marzo de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2019 cuando se procedió a su despido disciplinario-, esta Sala considera fehacientemente acreditados los hechos descritos, valorando en su conjunto y en conciencia la prueba practicada en aplicación del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En efecto, la dinámica comisiva utilizada por Rita en la apropiación de los fondos de la entidad para la que trabajaba resulta ser muy sencilla, pues aprovechando que entre sus funciones como tramitadora se incluía la de realizar pagos a distintos benef‌iciarios en los diferentes siniestros en los que debía intervenir y prevaliéndose de que además se encontraba autorizada para emitir directamente órdenes de transferencia por importe inferior a 3.000 euros para las que no precisaba autorización previa de su supervisora, Joaquina, utilizando sus claves personales y conf‌idenciales, " DIRECCION000 " y DIRECCION001 ", a través de los aplicativos informáticos de la compañía aseguradora, "Neoteca", para los seguros de autos, y "Pap", para los seguros general y vida, respectivamente, logró desviar a cuatro cuentas corrientes abiertas a su nombre, o bien de su pareja e hija, la cantidad total de 129.921,36 euros, según se desprende del informe de auditoría interna elaborado por Abilio (a los folios 16 a 25 de las actuaciones) y por los conceptos y las partidas cuyo importe no ha sido expresamente impugnado por la defensa. En este sentido, su derecho a la presunción de inocencia queda enervado como resultado de las pruebas evacuadas durante el plenario y que analizamos a continuación.

Así, en primer lugar, la encausada reconoció ya durante el plenario, aunque respondiendo únicamente a las preguntas de su defensa y tras acogerse a su derecho a guardar silencio durante la fase de instrucción, que trabajó efectivamente para dicha entidad durante el periodo que se indica y hasta el momento mismo de que se procediera a su despido disciplinario, habiendo desempeñado antes su actividad para otra empresa de seguros, todo ello según se desprende asimismo del informe de...

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