SAP Madrid 163/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00163/2012

Fecha: 23 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 735 /2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandada: Trinidad

PROCURADORA: DªRAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCIA

Apelado y demandante: AMERICAN EXPRESS ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.

PROCURADOR: D.JUAN JOSÉ LÓPEZ SOTOVILLA

Autos: JUICIO VERBAL Nº 944/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID

La Sección 25ª, constituída como órgano unipersonal actuando, como tal el ILMO.SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO VERBAL 944/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 735/2011, en los que aparece como parte apelante: Dª. Trinidad, representada por la Procuradora Dª. RAQUEL SANCHEZ-MARIN GARCIA, y como apelada: AMERICAN EXPRESS E.F.C., S.A., representada por el Procurador D. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 944/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Miren Nekane Yagüe Egaña Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Estany Secanell, en nombre y representación de American Express EFC,S.A., condenando a Trinidad a abonar a la actora la cantidad de 833,77 euros, con los intereses legales, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas." TERCERO .- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Raquel Sánchez-Marín García, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para la resolución del presente recurso el día 22 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida nº 86 de 22 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento verbal nº 944/2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, que concuerden con los actuales.

PRIMERO

La estimación de la demanda al no haber acreditado la parte demandada haber pagado lo que se le reclama por la acreedora, o que no fuera debido por alguno de los motivos admitidos en derecho, determinó la presentación del recurso de apelación por la representación procesal de Dª Trinidad, basado en la supuesta infracción de normas o garantías procesales, conforme al artículo 459 de la LEC, porque se resolvió en el acto del juicio verbal la reposición de la actora contra la resolución de 16 de octubre de 2009, en que se le requirió a la actora-apelada el abono de la tasa judicial, en el sentido de entender que no es preciso para el juicio verbal la exigencia de pago de la referida tasa. Se entiende infringido el artículo 453 de la LEC, por no haberse dictado Auto, causando indefensión a la demandada-apelante. También se recurre conforme al artículo 459 de la LEC, porque después de admitido el interrogatorio del representante legal de la sociedad actora, una vez, interrogada la demandada, se prescindió de aquella prueba. En cuanto al fondo del asunto se recurre conforme al artículo 458 de la LEC, porque se infringió el artículo 217.2 de la LEC, porque no fueron acreditados debidamente los conceptos reclamados en la demanda. No bastando la aportación de fotocopias de los listados o extractos de las operaciones realizadas por la demandada.

La parte apelada se ha opuesto al recurso defendiendo los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Sala considera que la resolución verbal de un recurso de reposición escrito no es la solución más idónea, pero tampoco implica causar indefensión a la parte contraria, porque en el mismo acto del juicio verbal ha dispuesto de la posibilidad de oponerse a dicho recurso, con el fin de evitar dilaciones innecesarias cuando estaba clara que el abono de la tasa judicial en este caso no era preciso. Así pues, este motivo no tiene suficiente relevancia como causa de revocación de la sentencia, pero si tiene repercusión en el apartado de las costas procesales causadas en esta alzada, porque supone una objeción formal atendible, con eficacia relativa. Otro tanto ocurre con la denegación verbal de una prueba inicialmente admitida en el juicio verbal, que es una prerrogativa judicial, que pudo ser recurrida en reposición verbal y protestada en la misma vista según el artículo 285.2 de la LEC, por lo que tampoco genera indefensión material alguna, con relevancia...

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