SAP Cuenca 231/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución231/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00231/2022

Modelo: N10250

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

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N.I.G. 16190 41 1 2018 0000138

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000333 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2018

Recurrente: GRUPO INVERSOR FUNERARIO,S.L., FUNERARIA LA NUEVA CASTILLA S.L.

Procurador: SUSANA ANDRES OLMEDA, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ

Abogado: CANDIDA VANESA SAEZ ROMERO, DAVID EGIDO RAMIREZ

Recurrido: GRUPO ALBORADA FUNERARIAS S L, TANATORIO VIRREY MORCILLO S.L.

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, PALOMA CEBRIAN SANCHEZ

Abogado: JOSE ALBERTO BLANCO DIEZ DE LA LASTRA, MARIA PALOMA ALVARO FERNANDEZ DE SIMON

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 333/2021.

Procedimiento Ordinario nº 70/2018.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. Ernesto Casado Delgado.

  3. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 231 /2022

    En Cuenca, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 333/2021, los autos de Juicio Ordinario nº 70/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados por la entidad TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Cebrián Sánchez y defendida por la Letrada Dª. Paloma Álvaro Fernández de Simón, habiéndose admitido la intervención como parte demandante, (a los efectos del artículo 13.1 de la L.E.Civil), de la entidad GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistida por el Letrado D. José Alberto Blanco Diez de la Lastra, contra la mercantil GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y defendida por la Letrada Dª. Cándida Vanesa Sáez Romero, y contra la mercantil FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Clemente López y asistida por el Letrado

  4. David Egido Ramírez, (planteándose declaración de nulidad, y subsidiariamente resolución, de un contrato de arrendamiento de negocio), en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de la entidad GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., como por la representación procesal de la entidad FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., ambos recursos contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha dos de julio de dos mil veinte, (completado su Fallo mediante Auto de

    24.02.2021), habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de la entidad TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L., formuló demanda de juicio ordinario contra las mercantiles GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., y FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L.

    En dicha demanda venía a sostenerse, en esencia, lo siguiente:

    .GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., y FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., habían f‌irmado un contrato de arrendamiento de negocio en fecha 07.03.2013; y ese contrato responde a una simulación, carece de causa, al tener como única f‌inalidad la de perjudicar el derecho de los titulares de los inmuebles implicados y de burlar la efectividad de una Sentencia dictada por los Tribunales.

    .Se describían en la demanda las personas jurídicas y físicas relacionadas con los hechos; siendo las siguientes:

    -TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L., es la propietaria del Tanatorio sito en la localidad de El Provencio, Cuenca. La propiedad se obtuvo en virtud de Decreto de adjudicación, del año 2017, dictado por un Juzgado de Elche;

    -GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L., es la propietaria del Tanatorio sito en la localidad de La Alberca de Záncara, Cuenca. La propiedad se obtuvo en virtud de Decreto de adjudicación, del año 2017, dictado por un Juzgado de Elche;

    -GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., es la entidad f‌irmante, en calidad de arrendadora, del contrato de arrendamiento de negocio cuya nulidad se pretende. Era la propietaria anterior de los dos Tanatorios antes referidos, (hasta que fueron objeto de embargo y ejecución a instancia de PRECOLESA, S.L., en el Juzgado de Elche). Los socios de GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., son MARTIHOGAR VIVIENDAS, S.L., PRECOLESA, S.L., y los hermanos Roque, (D. Victorino, D. Virgilio y D. Roque );

    -FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., es la entidad que ocupa y explota, como arrendataria en el contrato de arrendamiento antes mencionado, los dos Tanatorios anteriormente citados, (El Provencio y La Alberca de Záncara);

    -PRECOLESA, S.L., (que se dedica a la construcción, reparación y conservación de edif‌icaciones), fue la sociedad que inició frente a GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., un procedimiento judicial, (con ocasión de obras que PRECOLESA, S.L., había llevado a cabo en la construcción de los ya referidos dos Tanatorios), en el cual se embargaron y ejecutaron dichos dos Tanatorios;

    -D. Victorino, D. Virgilio y D. Roque ; son tres empresarios dedicados a la prestación de servicios funerarios;

    -D. Alberto ; empresario dedicado a los negocios de prestación de servicios funerarios e íntimo amigo de los hermanos Roque .

    Se continuaba indicando en la demanda que PRECOLESA, S.L., ante la situación de incumplimiento de los contratos de construcción de los dos Tanatorios antes mencionados, interpuso una demanda de juicio ordinario, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche, reclamando a GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., un total de 312.771,30 €, por el impago de las cantidades pactadas en los contratos de construcción. Ante el riesgo de que los hermanos Roque distrajeran los bienes y evitaran la efectividad de una futura Sentencia, PRECOLESA, S.L., solicitó la adopción de medidas cautelares, (embargo de 3 f‌incas, en dos de las cuales se habían construido sendos Tanatorios). El Juzgado acordó las medidas cautelares solicitadas. Se dictó Sentencia estimando la demanda de PRECOLESA, S.L., y condenando a GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., a pagar un total de 312.771,30 €. La Audiencia Provincial de Alicante conf‌irmó el criterio del Juzgado. Seguidos los correspondientes trámites de ejecución, se dictó Decreto adjudicando la f‌inca de El Provencio a TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L., y la f‌inca de La Alberca de Záncara a GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L.; f‌incas sobre las que no constaba inscrito ningún contrato de arrendamiento. No fue hasta el día antes de dictarse el Decreto de adjudicación de las f‌incas, (20.01.2017), cuando se personó en el procedimiento FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., comunicando que había celebrado con GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., un contrato de arrendamiento de negocio sobre los dos Tanatorios. Fue entonces cuando se destapó la trama urdida por los hermanos Roque Virgilio para frustrar completamente la efectividad de la Sentencia dictada. Con la ayuda de su amigo Sr. Alberto y a través de una sociedad interpuesta, (FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L.), GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., había f‌irmado un contrato de arrendamiento y explotación de los dos Tanatorios. Con ese contrato, la entidad GRUPO INVERSOR FUNERARIO, S.L., evitaba ser despojada del negocio que venía explotando desde hacía años y frustraba los derechos de los nuevos adjudicatarios de los Tanatorios.

    Con dicha demanda se solicitaba:

    -que se declarase nulo, y sin efecto alguno, el contrato de arrendamiento de negocio de fecha 07.03.2013;

    -subsidiariamente, que se declarase resuelto dicho contrato en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.571 del Código Civil y 32 de la Ley Hipotecaria;

    -que se condenase a FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., a hacer entrega de la posesión de la f‌inca del Tanatorio de El Provencio a TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L.; debiendo dejarla inmediatamente libre y a disposición de la parte demandante;

    -que se condenase a las demandadas al pago de las costas.

  2. La entidad GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L., solicitó intervenir en el pleito como parte demandante. El Juzgado de Primera nº 2 de San Clemente dictó Auto, el 07.01.2019, admitiendo la intervención de GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L., como parte demandante.

  3. La postura de GRUPO ALBORADA FUNERARIAS, S.L., venía a fundamentarse en síntesis, (con arreglo al acontecimiento nº 182 del expediente digital relativo al procedimiento ORD 70/2018, cuyo contenido se da aquí por reproducido), en lo siguiente:

    -se adhería a las pretensiones de declaración de nulidad del contrato y, subsidiariamente, de resolución del mismo que había formulado TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L.;

    -y se añadía, de forma subsidiaria a las anteriores, la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones contenidas en su cláusula V, (apartados dos, cuatro y seis del mismo);

    -manifestaba que nunca fue parte en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido en Elche. Únicamente actuó como cesionario del remate de la adjudicación de la f‌inca de la Alberca de Záncara.

  4. Las entidades demandadas vinieron a oponerse a las pretensiones contrarias.

  5. El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente dictó Sentencia, el 02.07.2020, estimando la demanda. Declaró la nulidad del contrato de fecha 07.03.2013. Condenó a FUNERARIA LA NUEVA DE CASTILLA, S.L., a hacer entrega de la posesión de la f‌inca del Tanatorio de El Provencio a TANATORIO VIRREY MORCILLO, S.L.; debiendo dejarla inmediatamente libre y a disposición...

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