SAP Cuenca 397/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 397/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00397/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2018 0000968
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA
Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000201 /2018
Recurrente: AYUNTAMIENTO CUENCA MADERAS SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARMENCON SLU
Procurador: SONIA MARTORELL RODRIGUEZ,
Abogado: JOSE NAJAR CHAVEZ, IGNACIO GALDOS IBAÑEZ DE OPACUA
Recurrido: ARMECON SLU
Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Abogado: ÁLVARO BARAMBIO ODRIOZOLA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 399/2019.
Incidente concursal sobre impugnación de inventario de masa activa nº 201/2018/0001.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil).
Ilmas./os. Sras./es.:
Presidente:
Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistradas/os:
Sra. Dª. María Pilar Astray Chacón.
Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 397 /2020
En Cuenca, a quince de diciembre de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 399/2019, los autos de incidente concursal sobre impugnación de inventario de masa activa nº 201/2018/0001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil), promovidos por la compañía AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José Najar Chavez, contra la concursada ARMECÓN, S.L.U., EN LIQUIDACIÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Martínez Herraiz y asistida por el Letrado D. Álvaro Barambio Odriozola, y frente al administrador concursal de ARMECÓN, S.L.U., EN LIQUIDACIÓN, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:
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Que la representación procesal de la mercantil ARMECÓN, S.L.U., presentó, el 27.03.2018, solicitud de declaración de concurso voluntario acompañada de petición de liquidación.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Auto, el 17.04.2018, en el que, entre otros extremos, se declaró en concurso voluntario a ARMECÓN, S.L.U., y se acordó la apertura de la fase de liquidación.
-
El administrador concursal de ARMECÓN, S.L.U., EN LIQUIDACIÓN, presentó, el 21.05.2018, inventario de bienes y derechos de la masa activa de la concursada. En el apartado "Deudores" de dicho inventario figuraba, entre otros extremos, lo siguiente: "Cliente: AYUNTAMIENTO DE CUENCA. Importe pendiente: 130.176,70 €. Concepto: Factura 27/2017".
-
La entidad AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A., impugnó, el 22.10.2018, el inventario de la masa activa de la concursada. Indicaba que no constaba dicha entidad como deudora de la concursada; apareciendo como deudor el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, con N.I.F. P 1607900F, siendo el N.I.F. de dicha empresa el siguiente: A16000929. Con dicha impugnación se solicitaba Sentencia que acordase excluir del inventario presentado por la administración concursal el derecho de crédito que se decía que ostentaba la concursada frente a AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A.
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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca dictó Sentencia, el 26.04.2019, desestimando las pretensiones planteadas por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A., e imponiendo las costas a dicha entidad. El razonamiento básico para alcanzar la conclusión expuesta fue, (tras rechazar la extemporaneidad de la impugnación alegada por el administrador concursal), la siguiente:
>.
Que, notificada la Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A., se interpuso, en fecha 29.05.2019, recurso de apelación.
En el recurso se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
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Motivos formales. Vulneración de las normas sobre la prueba, ( artículos 24 de la Constitución y 281 y siguientes de la L.E.Civil), y todo ello debido a la inadmisión de la prueba por el Juzgado y a la errónea valoración de la propia documental que obra en el concurso de acreedores. La deuda reclamada ha sido impugnada por
AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A. Se ha producido indefensión pues se ha denegado una prueba esencial.
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Se muestra conformidad con el aspecto relativo a que no es extemporánea la impugnación del inventario.
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En cuanto al fondo del asunto, se indica que no se ha probado debidamente ni por la concursada ni por el administrador concursal la realidad de la deuda de la que la empresa concursada dice ser acreedora de la entidad AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A. La factura 27/2017 ha sido impugnada. No cabe invertir la carga de la prueba; y ello porque es deber del acreedor probar la realidad de la deuda que exige.
Con dicho recurso se solicita que no sea reconocido el crédito concursal que se dice que ostenta la concursada frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE CUENCA, MADERAS S.A.
Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, el administrador concursal de ARMECÓN, S.L.U., EN LIQUIDACIÓN, se opuso al recurso.
La representación procesal de ARMECÓN, S.L.U., EN LIQUIDACIÓN, también se opuso al recurso de apelación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 399/2019). Se turnó la ponencia y finalmente se señaló deliberación, votación y fallo para el día uno de diciembre de dos mil veinte.
Antes de comenzar con el estudio del recurso de apelación consideramos conveniente hacer mención a dos cuestiones:
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El administrador concursal en un inicio había impugnado la Sentencia; si bien finalmente se puso fin al trámite de dicha impugnación, (y ello con arreglo a los acontecimientos 110, 149 y 155 del expediente digital...
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