SAP Cuenca 199/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2015:500
Número de Recurso95/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00199/2015

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 95/2015.

Procedimiento Ordinario nº 167/2013.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    Magistrados:

  2. José María Escribano Laclériga.

    Dª. María Victoria Orea Albares.

    Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

    SENTENCIA Nº 199/2015

    En Cuenca, a 1 de Diciembre de dos mil quince.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 95/2015, los autos de Juicio Ordinario nº 167/2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, iniciados por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001, de Cuenca, entidad representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales

  3. Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigida por el Letrado D. Daniel Antonio Matanza Cavero, contra la mercantil promotora PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y defendida por el Letrado D. Iván López García, habiéndose admitido por el Juzgado, tras la solicitud de PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., la intervención provocada tanto de la constructora material CONSTRUCCIONES VERLIZ, S.A., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Alonso Herráiz y dirigida por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, como del Arquitecto Superior D. Jesús Luis, representado, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Herráiz Fernández y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Fuentes Paños, en ejercicio, según encabezamiento de la demanda, de acción de responsabilidad civil por defectos constructivos, en virtud tanto de recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., como de impugnación de Resolución, formulada por la representación procesal de D. Jesús Luis, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 22 de Septiembre de dos mil catorce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca dictó Sentencia, en fecha 22 de Septiembre de dos mil catorce, en cuyo Fallo se decidió lo siguiente:

"Estimando la demanda promovida por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 debo condenar y condeno a Promociones González S.A. a que paguen a la actora la suma de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.181,94) con el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la de la sentencia y desde la misma y hasta su completo pago dicho interés incrementado en dos puntos. Se imponen las costas causadas a la demandante, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 a la parte demandada Promociones González S.A. y no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas por los intervinientes Construcciones Verliz S.A. y Jesús Luis ".

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación; el cual se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Motivos procesales:

    1. Vicio de incongruencia y falta de motivación, (vulneración de los artículos 209 y 218 de la L.E.Civil ).

      Se invoca incongruencia extra petita porque se han concedido intereses desde la interposición de la demanda; cuando ello no se había interesado.

      Se invoca falta de motivación porque se ha dejado de fundamentar si concurre o no una responsabilidad solidaria, aún impropia.

    2. Nulidad de actuaciones por no haberse practicado una prueba admitida, (infracción del artículo 433 de la L.E.Civil en relación con los artículos 284, 285 y 289 del mismo Texto Legal ).

    3. Infracción por defectuosa aplicación de los artículos 400 y 412.1 del L.E.Civil, en relación con el artículo 218.1 del mismo Texto Legal .

      Se invoca una modificación sustancial del objeto del proceso, pues en la audiencia previa se alteró la pretensión de condena.

  2. Motivos de fondo de carácter fáctico:

    -error en la apreciación y valoración de la prueba. Se hace constar que se impugnó la factura presentada por la parte actora y que el importe de tal factura no puede tenerse como valor de reparación, pues contenía otras unidades de obra.

  3. Motivos de fondo en cuanto al orden de infracción de las normas del ordenamiento jurídico:

    -infracción del ordenamiento jurídico sobre la prescripción de las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación.

    Con el recurso de apelación se solicita Sentencia que establezca:

    "-La íntegra desestimación de la demanda de la actora, por concurrir la mutatio libelli.

    -La infracción de las normas procesales y materiales alegadas.

    -Subsidiariamente se declare la nulidad de actuaciones reponiendo las mismas al estado procesal oportuno".

    La representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 -NUM001 se opuso al recurso; interesando su desestimación.

    La representación procesal de la entidad CONSTRUCCIONES VERLIZ, S.A., presentó escrito solicitando que se mantuvieran los pronunciamientos favorables para ella; indicando que no procedía la nulidad de actuaciones planteada.

Tercero

Que la representación procesal de D. Jesús Luis vino a formular impugnación de Sentencia. Tal impugnación se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Prescripción de la acción. Infracción de Ley en relación con los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación .

  2. Indebida conformación de la litis procesal desde la perspectiva de los intervinientes en el proceso. Se indica que el actor defiende la vigencia de una acción de naturaleza contractual; y que al no existir relación contractual entre el Sr. Jesús Luis y la Comunidad de Propietarios no se puede mutar el objeto del proceso efectuando una llamada en garantía para convertirlo en un proceso de responsabilidad no contractual. Por ello, se solicita la nulidad de actuaciones desde el momento en el que el Juzgador de primera instancia admitió la llamada en garantía del Sr. Jesús Luis .

  3. Infracción de Ley, ( artículo 14.2.5ª de la L.E.Civil ), en relación con la ausencia de condena en costas por la intervención procesal del Sr. Jesús Luis ; refiriendo la infracción de precedentes judiciales.

Con dicha impugnación se solicita de esta Sala que se proceda a:

"-Declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento desde el momento en que se produce la admisión de la intervención de Don Jesús Luis en el mismo, por indebida conformación de la litis procesal, revocando todos aquellos actos procesales que conforme al principio de conservación no sean susceptibles de conservación, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo este escrito.

-Subsidiariamente y para el caso de no admitir la anterior pretensión de nulidad de actuaciones, proceda a estimar la excepción de prescripción argumentada en la instancia y reproducida en este Recurso, en los términos en que ha sido expuesta, declarando al efecto precluida toda posibilidad de accionar contra mi mandante por su intervención en el proceso edificatorio objeto del presente recurso.

-Imponer las costas de la primera instancia de esta representación a PROMOCIONES GONZÁLEZ S.A. conforme a las argumentaciones expuestas en el cuerpo este documento.

-Imponer las costas de esta alzada a quienes temerariamente se opusieren a cuanto en este documento, se expone y solicita".

La representación procesal de la entidad PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., presentó escrito oponiéndose a la impugnación de Sentencia.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 95/2015. Se turnó la ponencia y se señaló deliberación, votación y fallo para el día 24 de Noviembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comenzaremos con el análisis del recurso de apelación planteado por la representación procesal de PROMOCIONES GONZÁLEZ, S.A., y para ello iremos dando respuesta a sus alegatos según el orden propuesto por la misma.

Y al respecto debe señalarse todo lo siguiente::

  1. El aspecto relativo a la incongruencia por haberse concedido intereses desde la interposición de la demanda, (cuando no se habían interesado), debe prosperar. En la demanda y en la audiencia previa no se pidieron intereses por la parte actora, (ni siquiera se solicitaron en el momento de su informe final). Pues bien, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ya ha señalado que los intereses moratorios han de ser solicitados por las partes, no pudiendo acordarse de oficio por los Tribunales, a diferencia de los intereses procesales, (y en tal sentido se pronuncia, por ejemplo, la Sentencia de 18.07.2008, recurso 2336/2001 ).

  2. Existe una doctrina constitucional bien consolidada, (por todas, la STC 193/1996, de 26 de noviembre ), que recuerda que es exigencia ineludible de las Resoluciones Judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencias proceder a su motivación. Ésta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales Resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el motivo de la convicción alcanzada respecto de los hechos. Pero dicha circunstancia no autoriza a exigir un razonamiento...

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