STSJ Galicia 1814/2012, 26 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1814/2012 |
Fecha | 26 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1970/08 GA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1970/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 863/2007 sentencia con fecha diecinueve de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor es pensionista de invalidez del Régimen General desde el 31.08.2005, siendo su número de expediente el NUM000 ./ SEGUNDO.- El actor solicitó revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad que venía percibiendo, siéndole actualizada y abonándosele los atrasos con una retroactividad de tres meses a la fecha de la solicitud./ TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, con fecha 21.10.2007 el actor solicitó del INSS le fueran abonadas las diferencias de dicha pensión, desde el 30.08.05 (fecha en la que le fue concedida)./ CUARTO.- El actor presentó reclamación previa con fecha 10 de diciembre, que fue desestimada a medio de escrito de fecha de salida 18.12.07."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Alberto, debo declarar y declaro el derecho del actor a cobrar los atrasos a que hace referencia en hecho cuarto de su demanda, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cuantía correspondiente, con todo lo demás que proceda." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Sin pretender la revisión de hechos probados, la demandada formula recurso de suplicación y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 43,1 de la Ley General de la Seguridad Social entendiendo que la retroactividad de la nueva situación del actor ha de quedar limitada a los tres meses que en el citado precepto se señala.
La cuestión a examinar deriva de la situación inicial del actor, vendedor de la ONCE, al que en fecha 31 de agosto de 2005 se le reconoce prestación de Incapacidad Permanente Total. El 7 de junio de 2007 interesa la revisión de la base reguladora, por aplicación de la sentencia del TS de fecha 19 de abril de 1999, que establecía la obligación de cotizar por el Régimen General,...
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