STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00683/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0000807

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000489 /2012 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000398 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF, Alberto, ANTRACITAS DE VELILLA S.A.

Abogado/a: CARLOS NIETO SOLER, MIGUEL ANGEL CAMPELO GONZALEZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres. Rec. 489/2012 D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Tres de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 489 de 2.012, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOICIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:398/11) de fecha 30 de diciembre de 2011, en demanda promovida por Alberto contra las entidades demandadas y recurrentes y contra

ANTRACITAS DE VELILLA, S.A., FREMAP MUTUA DE ACC. DE TRABAJO Y E.P., sobre PRESTACIONES DE I.P. DE E.P., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2011, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º.- El demandado

D. Alberto, mayor de edad, nacido el 17-10-1946 y con D.N.I. NUM000 ha figurado afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 desde septiembre de 1965 durante diversos períodos dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  1. - En el año 1991, el Sr. Alberto fue calificado de afecto de silicosis de primer grado, lo que fue ratificado el 25-11-1992 mediante informe del Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo.

    2.1.- El INSS, por Resolución Registro salida 30-12-1992 acordó, respecto de D. Alberto denegar la prestación "toda vez que las lesiones que se han objetivado (silicosis de 1º grado sin enfermedad intercurrente) no son constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados".

  2. - El INSS, por Resolución de 25-3-1994 reconoció a D. Alberto una invalidez permanente total para su profesión habitual (minería interior carbón) derivada de enfermedad común por las siguientes lesiones:

    -hernia discal L5-S1 intervenida en el año 82 (laminectomia).

    -hernia discal L5-S1 nuevamente.

    -silicosis de primer grado.

    Con derecho a percibir una pensión del 75% de una base reguladora de 235.049 ptas y efectos económicos 1/4/1994.

  3. - El INSS por Resolución de 6-7-2000 reconoció a D. Alberto una prestación de jubilación del Régimen Especial de la Minería del Carbón con efectos económicos de 25-6-2000.

  4. - El 10-5-2011 se presentó por D. Alberto solicitud de determinación de padecimiento o no de silicosis por quienes ya son pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, aperturándose expediente para su tratamiento.

    5.1. El 18-5-2011 se emitió informe por el Instituto Nacional de silicosis siendo el diagnotico:

    .Neumoconiosis complicada con masas de fibrosis masiva progresiva de categoría B.

    .EPOC

    .Hipertrigliveridemia.

    .Hiperglucemia

    y la valoración:

    . Silicosis de tercer grado

    5.2..- El 26-5-2011 se emitió Dictamen Propuesta por el equipo de Valoración de Incapacidades.

    5.3.- El INSS, por Resolución de 10-6-2011 acordó declarar a D. Alberto afecto de incapacidad permanente absoluta a percibir una pensión en los siguientes términos:

    -Base reguladora 3.298,00 euros

    -Porcentaje 100%

    -Nº Pagas anuales 12 -Pensión inicial 2.914,23 euros

    -Fecha efectos económicos 17-10-2011

  5. - El INSS, mediante Resolución de 14-6-2011 acordó declarar la responsabilidad de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 en la citada pensión.

    6.1. Interpuesta reclamación previa por escrito de 23-6-2011 la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 6-7-2011 en la que se acuerda:"Es procedente denegar la Reclamación Previa interpuesta por el legal representante de Ibermutmur, y consiguientemente, concluir que procede declarar responsable de la prestación de incapacidad permanente absoluta del Régimen especial de la Minería del Carbón, derivada de enfermedad profesional relativa a D. Alberto con DNI nº NUM000, con efectos económicos desde el día 26 de mayo de 2011, con aplicación del 100% a la base reguladora de 3.198,00 euros, si bien, con base a lo dispuesto en el art.41 de la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2011, la cuantía inicial está fijada en 2.914,23 euros mensuales, al distribuirse mensualmente el límite máximo anual de 34.970,74 euros en 12 pagas al año, a la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274 Ibermutuamur".

  6. - D. Alberto ha figurado dado de alta en la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón para las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

    fecha alta fecha baja

    Carbones San Isidro María 07-09-1965 17-12-1967

    Antracitas Velilla 22-12-1967 14-09-1968

    04-01-1969 29-01-1969

    03-10-1969 30-10-1969

    17-12-1969 15-04-1979

    23-04-1979 09-11-1984

    08-02-1985 08-05-1986

    19-05-1986 30-04-1992

    7.1.- Las empresas para las que prestó servicios D. Alberto dentro del Régimen Especial de la Minería del carbón tenían cubierta la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus empleados:

    .Carbones San Isidro y María

    -Del 7/9/65 al 31/12/66: con Instituto Nacional de Previsión (actualmente Instituto Nacional de la Seguridad Social)

    -Del 1/7/1967 al 17/12/1067: con Mutua Carbonera del Norte (que fue absorbida por Mapfre, que a su vez cambio su denominación a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61).

    .Antracitas de Velilla, S.A.

    -del 22/12/67 al 30/6/82: con Mutua Carbonera del Norte (que fue absorbida por Mapfre, que a su vez cambió su denominación a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61)

    -Del 1/7/1982 al 30/4/1992: con Madin (que se fusionó con Ibermutmuar, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274).

  7. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada. fue impugnado por la parte demandante y por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-El único motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la vulneración de los artículos 126 de la Ley General de la Seguridad Social y de la disposición final octava de la Ley 51/2007 . Estamos ante un trabajador que prestó servicios en la minería del carbón entre 1965 y 1992. La Mutua que cubría la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el último puesto de trabajo era Mutua Madin, hoy integrada en Ibermutuamur. En el año 1991 el trabajador ya fue diagnosticado de silicosis, entonces de primer grado. En 2011 se le diagnosticó silicosis de tercer grado y por tal causa por resolución de 10 de junio de 2011 se declaró al trabajador afecto a incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Se discute cuál es la entidad gestora o colaboradora responsable de tal prestación, si la Mutua que tenía la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo en el momento del cese en el trabajo o la Entidad Gestora, teniendo en cuenta que el coste de la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional solamente corresponde ser asumido por las Mutuas desde el 1 de enero de 2008 en virtud de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social por la disposición final octava de la Ley 51/2007 .

No resuelve esta cuestión la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2009 (RCUD 3987/2008 ), que solamente trata de la ilegalidad de la...

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