STSJ Castilla y León 569/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00569/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107099

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002250 /2008

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D. Imanol

Representante: MIGUEL LORENZO HUERGA

Contra - JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 569

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora, de 21 de mayo de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Imanol contra la resolución del mismo Jurado de 27 de febrero de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 14.045,18 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora". Clave 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 6370 metros cuadrados).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Imanol, representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Huerga.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que, con íntegra estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora de fecha 27 de febrero de 2008 y la posterior de fecha 21 de mayo de 2008 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la primera y se fije como importe del justiprecio que corresponde satisfacer por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental a los propietarios afectados por los bienes y derechos expropiados en la finca objeto del presente recurso (parcela nº NUM004 del polígono NUM003 ) la suma de 448.194,75 #, intereses y costas.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de marzo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Imanol recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 21 de mayo de 2008, que desestimó el recurso de reposición formulado por él contra la resolución del mismo Jurado de 27 de febrero de 2008, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 14.045,18 euros el justiprecio de los bienes de su propiedad que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Carretera N-122 de Zaragoza a Portugal por Zamora. Tramo: Tordesillas-Zamora. Subtramo: Toro-Zamora". Clave 12-ZA-2880 (se trata de la finca número NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Zamora y que fue expropiada parcialmente en una superficie de 6370 metros cuadrados), pretende el recurrente que se anulen y se dejen sin efecto los actos impugnados y que en su lugar se establezca el justo precio de los bienes que aquí interesan en la suma de 448.194,75 euros, más intereses y costas, pretensión que después de señalar que está de acuerdo con que los criterios de valoración del suelo expropiado son los determinados por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, fundamenta en su disconformidad con la forma en que han sido aplicados por el Jurado de Zamora y con el resultado al que éste ha llegado, pues a su juicio solo ha tenido en cuenta la clasificación como rústico del suelo afectado y no otros datos relevantes, como que se encuentra a muy escasos metros del casco urbano de la ciudad de Zamora y es prácticamente lindante con suelo industrial.

SEGUNDO

Expuestas la pretensión ejercitada y en síntesis las razones en que se basa, se juzga oportuno empezar haciendo unas precisiones previas. Así y en primer lugar, debe recordarse que, como admiten los propios litigantes, los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio, 20 septiembre y 14 de diciembre 2011 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008 y 22 septiembre 2011 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa alguna ni sobre cuáles fueron los bienes expropiados ni en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí importa, que es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, Ley que en su artículo 23 dispone que a los efectos de expropiación las valoraciones de suelo se efectuarán con arreglo a los criterios en ella...

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