STSJ Asturias 1050/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2012:1301
Número de Recurso526/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1050/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01050/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000526 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000606/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Lucas

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: EL COMERCIO, S.A.

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Sentencia nº 1050/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000526/2012, formalizado por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia número 577/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000606/2011, seguidos a instancia de Lucas frente a EL COMERCIO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra EL COMERCIO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 577/2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Lucas, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta de EL COMERCIO, S. A., con la categoría profesional de redactor de la Sección de Cultura y Sociedad, con antigüedad reconocida al 15 de febrero de 1990. Disciplina la relación el Convenio Colectivo de la empresa EL COMERCIO, S. A. publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 18 de enero de 2007.

  2. - El demandante es el presidente del Comité de Empresa desde junio de 2009.

  3. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió, el 5 de abril de 2011 a la empresa EL COMERCIO, S. A. para que el 26 de abril aportar libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuadrantes de trabajo de cada una de las secciones de la empresa desde enero de 2010 y los calendarios de descansos desde enero de 2010, con especificación del sistema de rotación. El 13 de mayo de 2011, en el marco del mismo expediente, se requirió a la empresa para que el 9 de junio de 2011 se acreditara el cumplimiento del requerimiento hecho a la empresa para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo.

  4. - El 11 de mayo de 2011 el actor abandonó la redacción del periódico sobre las 23:30 horas, sin completar la información relativa al terremoto acaecido en Lorca, que la Dirección había decidido incluir en el suplemento "V", del cual estaba ese día al cargo el trabajador demandante, debido a que las páginas destinadas a la información sobre España estaban copadas por la campaña electoral. Cuando salía de las instalaciones del periódico su superior jerárquico, Doña Bárbara comentó "y se marcha sin terminar su trabajo". La elaboración de la información relativa al terremoto fue completada por la Sra. Bárbara .

    El 18 de mayo de 2011 se publicó (en la edición del día siguiente) en "La Voz de Avilés", diario que edita la demandada, una información titulada "Ciudad de Nailon", relativa al ascenso sin oxígeno a una cumbre del Himalaya de la alpinista Gregoria, sin incluir en la noticia la intervención del montañero gijonés Aureliano en la expedición. Advertida tal omisión, se incluyó en el resto de las ediciones que publica El Comercio para sus distintas cabeceras de Asturias.

  5. - El 10 de junio de 2011 se dio traslado al actor del pliego de cargos en el que se le imputaba la comisión de dos faltas muy graves de las previstas en el artículo 76 del convenio colectivo, para que en el plazo de cinco días hiciere las alegaciones oportunas.

  6. - El 15 de junio de 2011 el trabajador presentó pliego de descargo. El 14 de junio el comité de empresa solicitó el archivo del expediente.

  7. - El 8 de julio de 2011 se entregó al demandante la siguiente comunicación:

    GIJÓN, a 8 de Julio del 2.011.- DON Lucas

    1. S. M.-Muy SR. Nuestro:

      Como culminación del expediente sancionador que se le ha tramitado, la dirección de esa empresa, ha decidido imponerle una sanción de SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO, por plazo de OCHO DIAS, como autor, de dos faltas muy graves, de las previstas en el artículo 76 -FALTAS MUY GRAVES, APARTADO I), DE ABANDONO DEL TRABAJO, EN PUESTO DE RESPONSABILIDAD, SIN JUSTIFICACIÓN, y en APARTADO F (Graves) DE DESOBEDIENCIA A LOS SUPERIORES, EN CUALQUIER MATERIA DE SERVICIO, DE LA QUE SE DERIVA PERJUICIO NOTORIO PARA LA EMPRESA, todas ellas del Convenio Colectivo de esta Sociedad .Por ello nos ratificamos íntegramente en los hechos imputados:

      1) El pasado día 11 de mayo, ocurre el terremoto de Lorca, un tema de la "máxima relevancia informativa". Y Vd. en clara dejación de sus responsabilidades, a las 11.00 de la noche dice que se marcha sin haber hecho su trabajo, que consistía en editar las páginas sobre el terremoto. Su jefa, Doña Bárbara, le preguntó directamente: ¿te marchas sin terminar tu trabajo?, ante lo cual, sin mediar respuesta, se marchó.

      Respecto de las alegaciones que efectúa, tanto Vd. como el COMITÉ DE EMPRESA, no pueden ser atendidas, ya que la orden, clara y concreta, que se negó a cumplir, le fue dada por su inmediata superior jerárquica, dentro del ámbito de su trabajo y en el ejercicio de sus facultades de organización del mismo.-Por otra parte, como PERSONAL DE REDACCIÓN, su trabajo es a tarea, y le recordamos asimismo, que tiene reconocido, y por ello percibe mensualmente, el PLUS SALARIAL DE LIBRE DISPOSICION, por lo que debe estar a disposición de la empresa en todo momento, para cubrir necesidades informativas de carácter eventual.-2) El señalado responsable, le ordenó, el siguiente día 18 de Mayo, la expresa inclusión, en las páginas de V que diariamente se publican en el periódico, de la participación del alpinista gijonés Aureliano en la noticia relativa a la ascensión al Everest sin oxígeno y titulada "La ciudad de nailon", reportaje que había sido enviado desde la redacción central de VOCENTO, grupo de comunicación al que pertenece este periódico, y que se iba a publicar en las páginas de V del periódico del 19 de mayo, orden que Vd. ignoró totalmente, lo que supueso que en la primera edición de nuestro medio, denominada El Comercio-La Voz de Avilés, en sus páginas 55, 56 y 57, y en las que aparecía la noticia señalada, no figurara editada la información según las pautas que expresamente le fueron marcadas relativas a la participación del gijonés Aureliano . Es decir, no se incluyó ni en los titulares, ni en los destacados tipográficos, ni en las fotografías de dicha información.

      En las posteriores ediciones, y una vez detectado el error, otro compañero de redacción tuvo que hacer el trabajo no realizado por usted, apareciendo la reseña de Aureliano en la página 55, junto con Gregoria, así como en las páginas 56 "El Gijonés Aureliano, como sus compañeros...... y 57, con la nclusión de una

      foto de ambos alpinistas.-Su incumplimiento de una orden dada por un superior ha afectado al buen servicio de este periódico, al ignorar una de sus ediciones del citado día 19 de Mayo, la participación de un destacado deportista asturiano en un evento deportivo de dimensión internacional.

      Como en...

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