SAP Zaragoza 98/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00098/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0057894

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2011

RECURRENTE: Humberto

Procurador/a: DAVID SANAU VILLARROYA

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER PEREGRINA FANLO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 98/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 48/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 68/12, seguidas por delito de Quebrantamiento de Condena, contra Humberto, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 27/08/1988, hijo de Diego Patricio y de Blanca Cecilia, natural de Ecuador, domiciliado en Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 29 y 30 de Octubre de 2010; representado por el Procurador de los Tribunales D. David Sanau Villarroya y defendido por el Letrado D. Francisco Peregrina Fanlo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 31 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Humberto como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art 468.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 29 y 30 de octubre de 2010, si no le hubieran sido de abono en otra causa."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara que en fecha 7 de julio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza en JR 214/2010, firme en la misma fecha, en la que se condenaba a Humberto como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a, entre otras, una pena de prohibición de comunicarse y acercarse a María Milagros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente a menos de 200 metros, por dos años. El cumplimiento de esta pena se iniciaba el 7 de julio de 2010 y finalizaba por cumplimiento el 5 de julio de 2012, lo que se notificó el mismo día 7 de julio al penado, siendo requerido para su cumplimiento y apercibido de las consecuencias de su no cumplimiento.

SEGUNDO

Sabiendo que la pena de prohibición de aproximarse y de comunicarse estaba plenamente vigente, sobre las 5:20 horas del día 29 de octubre de 2010 Humberto, mayor de edad y con el antecedente penal antedicho, estaba en la confluencia de las calles Escosura y Martín Cortés de Zaragoza con el bolso y la cazadora de su pareja María Milagros y se dirigía hacia el lugar en el que ésta se encontraba, en el pub Paradise sito en la calle Martín Cortés, a menos de 200 metros de donde estaba Humberto, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR