SAP Zaragoza 92/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2012
Número de resolución92/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 24/2011

SENTENCIA NÚM. 92/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a quince de Marzo de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 3/2011, Rollo de Sala núm . 24/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza por delito de agresión sexual, contra el procesado Romeo, nacido en Zaragoza, el día 22 de agosto de 1943, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Julio y Carmen, de profesión médico, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 25 de marzo al 7 de mayo de 2009; representado por la Procuradora Doña Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendido por la letrada Doña Cristina Ruiz-Galbe Santos. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Marisol, representada por la Procuradora Doña Isabel Jiménez Millán y defendida por la letrada Doña Carmen Alquezar Puértolas. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial por denuncia, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Once de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Romeo, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 4 de abril de 2011.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 6 de marzo de 2012.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, de una falta de injurias del artículo 620.2 y de una falta de lesiones del artículo 617.1, ambos del citado Código, estimando como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas, por la violación, de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de injurias 20 días multa con una cuota diaria de 8 euros; y por la falta de lesiones dos meses de multa con la misma cuota diaria. A las multas se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53. Prohibición de acercarse a la persona, domicilio, trabajo y lugares que frecuente Marisol y de comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años por el delito y seis meses por cada una de las faltas. Indemnizar a Marisol en 280 euros por las lesiones y por daños morales en 9.000 euros con intereses. Pago de costas.

CUARTO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.3 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 y de una falta de injurias del artículo 620.2, estimando como responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusieran las penas, por la violación, de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones 30 días de multa con la misma cuota diaria de 10 euros; por la falta de injurias 20 días multa con una cuota diaria de 10 euros. Prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a Marisol a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares frecuentados por la misma y se prohíba al acusado comunicarse por cualquier medio con ella por el tiempo de la condena de prisión, mas otros cinco años. Indemnizar a Marisol en 500 euros por las lesiones y por daños morales en 30.000 euros con intereses. Pago de costas incluida las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no habías cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El 24 de marzo de 2009 el acusado, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ejercía como médico de familia en el centro médico de salud "Muñoz Fernández" sito en Paseo de Sagasta de Zaragoza, junto con otros compañeros de trabajo quedó para comer con Marisol, nacida en diciembre de 1959, de profesión visitadora médica, contratada por los laboratorios GSK, y un compañero de ésta, celebrándose la comida en el restaurante "Clas Clas", sito en Avenida Goya de Zaragoza, en el que permanecieron aproximadamente hasta las 17'30 o 18 horas en que todos abandonaron el establecimiento marchándose, permaneciendo juntos el acusado y Marisol, que decidieron tomar una copa, dirigiéndose para ello al Bar Malecón, sito en la misma Avenida y en el que Marisol bebió cuatro chupitos de orujo de hierbas y el acusado dos Gin Tonic, habiendo mantenido ambos una actitud cariñosa, con caricias, besos y tocamientos del acusado a Marisol, llegando a bailar en el bar. Marisol, que tomaba medicación para la ansiedad, depresión y para dormir, tras la estancia en el bar, y por las bebidas tomadas, se encontraba bajo los efectos de la ingesta de alcohol, aunque sin perder la conciencia.

A continuación Marisol se trasladó a un segundo establecimiento llamado Bar La Farola, entrando a los pocos minutos el procesado. La denunciante en este local andaba tambaleándose, siendo sujetada por el acusado, motivando ese estado de la denunciante que los camareros no quisieran atenderle para no servirle ninguna consumición. Romeo pidió agua para darle a Marisol, tras lo cual ambos salieron del bar, no sin antes decir el acusado a uno de los camareros que la vigilaran mientras él iba a buscar el coche para llevarla a su casa, ya que la mujer quería ir en su propio vehículo.

Sobre las 22 horas ambos montaron el vehículo conducido por el acusado, un Fiat Panda, y se dirigieron al domicilio de Marisol sito en AVENIDA000 en el BARRIO000, de Zaragoza.

Sobre las 23'30 horas, ya en la BARRIO000, y antes de llegar al domicilio de Marisol, el acusado con ánimo libidinoso paró el vehículo en una bocacalle y comenzó a cogerle la mano mientras la adulaba diciéndole que era especial, etc., manifestándole Marisol que quería ir a su casa, ante lo cual el acusado salió del coche y dirigiéndose a la puerta del copiloto sacó a la fuerza del mismo a Marisol, llevándola violentamente detrás del vehículo dónde le propinó una bofetada en la cara al tiempo que le decía "eres una zorra, una puta, eres igual que todas las putas mujeres " y empujándola contra el maletero abierto del vehículo, agachándola para que pusiera su tronco en el interior, sujetándola fuertemente procedió a bajarle los pantalones hasta los tobillos y la ropa interior, penetrándola vaginalmente desde detrás, con el pene o con los dedos, pese a la oposición presentada por Marisol, a la que seguidamente empujó, tirándola contra una valla, marchándose el procesado del lugar, dejando allí a la mujer, que telefoneó a su marido y a la policía mientras caminaba a su domicilio al que no llegó, quedando sentada en la entrada de la urbanización en la que reside. Allí fue encontrada por su esposo llorando, muy excitada y con la cremallera de la bragueta del pantalón rota. A causa de éstos hechos Marisol resultó con lesiones consistentes en eritema en región malar izquierda, redondeada de unos tres centímetros de diámetro, hematoma en región lateral derecha del cuello de aproximadamente un centímetro de diámetro, dos equimosis en ambas regiones escapulares, erosiones superficiales en dorso de 2° y 4° dedo mano derecha; en área genital eritema y edema vulvo vaginal, equimosis en introito vaginal y pequeña erosión a las dos en cara interna del labio mayor izquierdo, labios mayores muy edematizados. Las lesiones tan solo requirieron una primera asistencia y curaron en 7 días.

Marisol precisó, por estos hechos, tratamiento psicológico en el centro CAVIAS (Centro de Asistencia a las Víctimas de Abusos Sexuales) desde el 26 de marzo en que acude al mismo hasta finales de diciembre de 2009 en que fue dada de alta de la patología sufrida a consecuencia de los hechos.

Debido a problemas laborales y por una enfermedad cardiaca de quien entonces era su marido, Marisol padecía desde tiempo atrás un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, tomando por ello medicación para la depresión, la ansiedad y para dormir.

El acusado, con fecha 6 de septiembre de 2006 fue intervenido de un adenocarcinoma de próstata con prostatectomia radical, lo que le produjo dificultades para la erección. Para solventarlos se le prescribió Cialis 20, que en junio de 2007 le resultaba discretamente eficaz, y posteriormente Levitra 20. En diciembre de 2007 el acusado se encontraba continente y potente. En abril de 2009 es visitado de nuevo y refiere que la medicación no le surte efecto y dice no querer someterse a un tratamiento de inyecciones en el Servicio de Andrología.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal y del expresado delito es responsable criminalmente en concepto de...

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