SAP Madrid 80/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 81/11

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 605/08.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 18 de Madrid.

S E N T E N C I A nº 80

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alonso contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, el 13 de octubre 2010, en la causa arriba referenciada. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

El recurrente estuvo asistido de la letrada Sra. Aránzazu Cardeñoso González.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "PRIMERO -. Probado y así se declara expresamente, que el día 30 de septiembre de 2007, sobre las 00;30 horas, el acusado saltó los tornos de acceso al metro, motivo éste por el que fue requerido por los vigilantes del Metro D. Erasmo

, Ildefonso y Nazario par que saliera de la estación al no portar billete. Momento en que el acusado se empieza a poner agresivo, a increpar a los vigilantes increpándoles por lo que los mismos intentan retenerle y el acusado propina un mordisco en la mano al vigilante de seguridad Nazario .

A continuación, se personan en el lugar los agentes de Cuerpo Nacional de la policía quienes requirieron la presencia de un indicativo Samur toda vez que el Sr. Alonso se quejaba de un fuerte dolor en el pie subiendo el mismo a la ambulancia.

Al llegar el indicativo Samur nº 8407, el acusado se niega a ser explorado y se dirige hacia Jose Miguel técnico sanitario diciéndole "gafitas hijo de puta, ven a chuparme la polla en vez de estar parado ahí sin hacer nada que yo pago tu sueldo".

Asimismo el acusado se dirige hacia otro técnico sanitario Amador y le profiere las siguientes expresiones "cabrón, hijo de puta" a la vez que arremete contra el mismo, dándole un puñetazo en el rostro y una patada en el pecho.

Ante el cariz que tomaban los hechos los agentes de la policía nacional con nº profesionales NUM000 y NUM001 accedieron al interior de la ambulancia siendo en ese momento el agente con nº profesional NUM000 agredido por el acusado quien le propinó una patada en el brazo derecho mientras decía "no me toquéis hijos de puta, os voy a denunciar a todos, lo he grabado todo con mi móvil", por lo que a continuación los agentes proceden a su inmediata detención.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos actos, el agente de la P.N. con nº profesional NUM000 tuvo lesiones consistentes en erosiones en brazo derecho, lesiones de las que tardó en curar dos días sin permanecer impedido para sus ocupaciones habituales y requiriendo para su curación una única asistencia facultativa.

Amador sufrió lesiones consistentes en contusión en región malar izquierda sin fractura, requiriendo para su curación 7 días ninguno de ellos impeditivos, habiendo requerido una única asistencia facultativa..

Nazario quien no reclama pro las lesiones causadas, sufrió lesiones consistentes en erosión en muñeca derecha, tardando en curar de las mismas diez días, cinco de ellos impeditivos."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Alonso como autor criminalmente responsable de un DELITO de ATENTADO, tipificado y penado en el artículo 550, 551, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

DONDENO A D. Alonso como autor criminalmente responsable de tres FALTAS de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros por cada una de las faltas, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53 del

C.P . y a que indemnice a Amador en la cantidad de 350 euros.

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La representación procesal de Alonso interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación procesal de Alonso la revocación de la sentencia de instancia alegando como motivo infracción sobre la calificación jurídica de los hechos; y solicita que se condene al acusado que los hechos como constitutivos de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal o alternativamente en el caso de que no fuera acogida tal calificación jurídica fuera condenado por delito de resistencia en base a la siguiente argumentación: que no se trata de un acometimiento a los agentes de al autoridad, sino que se resistió a ser asistido y detenido; combate también la sentencia alegando la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho, que el juez practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia de donde se infiere que los hechos son constitutivos de un delito de atentado. No puede vincularse la calificación jurídica de tal a la levedad de las lesiones. Por último la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas debe rechazarse toda vez que no fue alegada en el acto del juicio.

El recurrente trata de que la Sala acepte sin inmediación su valoración de la prueba, sustituyendo el convencimiento del juez a quo por el suyo propio.

SEGUNDO

Como punto de partida común para la resolución del recurso de apelación interpuesto, debe recordarse que en el ejercicio de las facultades que el art. 795 L.E.Crim . otorga al Tribunal «ad quem» deben respetarse en todo caso...

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