SAP Lugo 192/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución192/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00192/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE (suplente)

Lugo, veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000236/2011, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195/2012, en los que aparece como parte apelante, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ y asistido por el Letrado D. JULIO SOUTO MEIRIÑO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre suspensión de patria potestad. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de noviembre de dos mil once, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Dª. Gregoria en cuanto a la suspensión de la patria potestad y acordar en su lugar, ex art. 158 CC, la atribución de la guarda y custodia de la menor, Jennifer, a su abuela materna, Dª. Olga, dejando a salvo y a cargo de la madre el derecho de representación de la menor, el de administración de sus bienes y las decisiones que no sean cotidianas de la vida ordinaria.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada doña Gregoria, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Como bien señala en su recurso la parte apelante, en la sentencia de instancia se desestima la demanda interpuesta por el Mº Fiscal en cuanto a la suspensión de la patria potestad y se opta, vía artículo 158, por atribuir a la abuela materna la guarda y custodia de la menor dejando a salvo y a cargo de la madre el derecho de representación de la menor, el de administración de sus bienes y las decisiones...

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