SAP A Coruña 16/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012
Número de resolución16/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00016/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 006

A CORUÑA

Rollo : 0000045 /2011

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001538 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA Nº16/2012

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

ANGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, integrada por D.ANGEL PANTIN REIGADA, presidente DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO Y D.JOSÉ GÓMEZ REY, magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 45/2011, dimanante del Procedimiento abreviado número 163/2010, antes Diligencias Previas nº1538/2010 del Juzgado de Instrucción nº2 de Santiago de Compostela, seguido por el supuesto delito de estafa y falsedad en documento mercantil contra D. Alfonso, mayor de edad, con DNI NUM000, representado por el procurador DOMINGO NÚÑEZBLANCO y defendido por la Letrada DOÑA ELENA ALVAREZ SALCIDOS siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente D.JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela Diligencias previas por delito estafa y falsedad en documento mercantil contra el acusado, que fueron transformadas en procedidmiento Penal Abreviado por auto de 23 de noviembre de 2010, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional, en el que se consideraban los hechos relatados como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 del CP en grado de tentativa y un delito de falsedad en documento mercantil del art.392 del CP en relación al 390.1.1 y 3 del Código Penal del que era autor el acusado; sin que concurran circunstancias modificativas; solicitando la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de un año de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros,con condena en costas.

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral el 12-01-2011 se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se le imputan.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 19 de diciembre de 2011 en el que se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 21 de marzo de 2012, con el resultado que obra en las actuaciones, en el que no comparece el acusado a pesar de estar citado en legal forma,por el Ministerio Fiscal se interesa la celebración del juicio porque existen elementos suficientes para el enjuiciamiento y haber sido citado personalmente y con la prevención legal, a lo que se opone la defensa y celebrado el juicio por el Ministerio Fiscal se elevaron las conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Del resultado de las pruebas practicadas en el presente procedimiento, se declara probado:

  1. Que el acusado, Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales. El día 4 de febrero de 2010, el acusado, en la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a Automóviles Louzao en Oleiros dando a entender un solvencia económica de la que carecía con la finalidad de comprar un vehículo de alta gama, llegando a acordar la adquisición de un vehículo de la marca Mercedes, entregando en pago un talón por importe de 82000 euros que no fue aceptado inicialmente por el concesionario.

  2. El 26 de febrero de 2010 a las 11 horas se presentó en compañía del representante legal del concesionario de vehículos en la sucursal del BBVA en la calle Senra de Santiago de Compostela. Con esta finalidad, mostrando el cheque bancario al portador interesó en la mencionada oficina el abono de la cantidad que mencionaba el cheque. El acusado había sustituido la cantidad original expresada por el cheque emitido por una sucursal del mismo banco en Lugo, 82,00 euros, por la de 82000 euros de manera que generaba un error en cuanto a la realidad de la misma. Concretamente, añadió un cero a la cantidad expresada en números latinos...

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