SAP Santa Cruz de Tenerife 389/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2011
Fecha16 Septiembre 2011

SENTENCIA

No 389

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2011.

Visto, ennombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación Sentencia Delito No 122/2011 dimanante del procedimiento Abreviado No 242/2010 seguido en el Juzgado de lo Penal Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife habiendo sido partes, de la una y como apelante María Virtudes representada por la Procuradora de los Tribunales Dna.Patricia Cabrera Aguirre y defendida por el Letrado D. Javier Hernández Farina y Enriqueta representada por la Procuradora de los Tribunales Dna. Milagros Mandillo Blánquez y defendida por el Letrado D. Gustavo de Jorge Morales y de la otra y, como apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez de instancia, con fecha 16 de mayo de 2011 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Enriqueta como autora penalmente responsable de un delito de coacciones previsto y penado en el art. 172.1 del C.P . y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . a la pena, por el delito de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena por la falta de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de la mitad de las costas procesales. Debiendo indemnizar a María Virtudes en la cantidad de 249 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ..

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Virtudes como autora penalmente responsable de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P . a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de la mitad de las costas procesales. Debiendo indemnizar a Enriqueta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, previo informe médico forense, por los días que tardó en curar de las lesiones declaradas probadas, según las bases previstas en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia, más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ..

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A María Virtudes del delito de lesiones por el que fue acusada .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran como probados los siguientes hechos: "De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que en fechas no determinadas pero en todo caso en los meses de Julio y Agosto de 2005, la acusada Enriqueta, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacida el 7/05/1946, sin antecedentes penales, arrendadora de una habitación anexa a su domicilio sito en la Calle DIRECCION000, no NUM001, NUM002 del Puerto de la Cruz, de manera persistente enviaba mensajes a través de cartas debajo de la puerta impidiendo hacer su vida de manera normal, a su arrendataria la también acsuada María Virtudes con NIE NUM003, mayor de edad en cuanto nacida el 4/4/1959, sin antecedentes penales, y así profería contra ella expresiones tales como " mierda, puta, gorda" manipulaba sus objetos personales y cambiaba los muebles de sitio, la fotografió desnuda sin su consentimiento mientras se duchaba en el jardín de la vivienda, le cortó la luz y el agua, golpeaba la puerta de su habitación durante horas sacándole en una ocasión al exterior de la habitación sus pertenencias o rociando su habitación de orin. Entre las múltiples cartas que le escribía en ruso y espanol cabe destacar las siguientes: " Siento haberte visto por la primera vez desnuda en mi jardín. Eres guapísima. Pero no tienes la cabeza puesta porque estas celosa. Enriqueta . Dentro de mi casa puedo fotografiar todo y a todos sin ningún permiso", " Yo pago por ser crédula, ingenua y descerebrada. Pero tu también pagarás por todo el dano que me has hecho. Tu te crees muy lista", " A ti nadie te molestaba últimamente pero pasaste todos los límites, tú te lo has buscado. Soy muy buena persona, pero puedo ser muy mala. Eres gorda, tonta y desgraciada. Que Dios te castigue", " yo meo, tu meas, puede ser verbo mear y su conjunción, yo meo, tu meas, el mea, nosotros meamos ... un consejo no mees en la compota etc.

Sobre las 15:00 horas del 14 de Agosto de 2005, al llegar María Virtudes al domicilio, se originó una discusión entre ambas acusadas, en el curso de la cual, la acusada Enriqueta y la acusada María Virtudes forcejearon, se agarraron, se empujaron, cayendo Enriqueta al suelo, sin que conste acreditado que sufriera una herida incisa en la cara anterior de la pierna derecha como consecuencia de la agresión por parte de María Virtudes .

A consecuencia de tales hechos, María Virtudes sufrió contusiones en hematomas en ambos brazos y excoriaciones en región anterior del tórax y brazo izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y tardaron en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y Enriqueta sufrió contusiones con hematoma en espalda y hombro derecho y esguince cervical, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, sin que cosnten los días que tardó en curar de tales lesiones .

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de...

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