SAP Valencia 569/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha05 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN QUINTA

RECURSO DE APELACIÓN PENAL NÚMERO 70/2011.

EXPEDIENTE DE REFORMA NÚMERO 400/2009.

JUZGADO DE MENORES NÚMERO CUATRO DE VALENCIA.

EXPEDIENTE FISCALÍA NÚMERO 1587/2009.

SENTENCIA NÚMERO 569/2011

PRESIDENTE: DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADA: DOÑA CAROLINA RIUS ALARCÓ.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia, a cinco de octubre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto el presente recurso de apelación número 70/2011, interpuesto contra la Sentencia número 165/2011, fechada el día nueve de junio de dos mil once, dictada en el Expediente de Reforma número 400/2009 del Juzgado de Menores número Cuatro de Valencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Darío y Esteban, representados por el Procurador de los Tribunales Don Pascual Pons Font y defendidos por el Letrado Don Bernardo Mascarell Caballer, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este rollo y Sentencia de segunda instancia el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de Reforma número 400/2009 del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valencia, se dictó la Sentencia número 165/2011, de fecha nueve de junio de dos mil once, que contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"En la madrugada del día 23 de julio de 2009, cuando Tania, se encontraba en la Zona de tulell dónde se estaban celebrando las Fiestas de la localidad de Alzira, y en concreto en la barra del chiringuito de la Falla Colmenar, se le acercaron los menores Darío Y Esteban y un tercero no identificado, y el menor Esteban la invitó a un licor y aprovechando que en el lugar había gente y la música estaba muy alta, y con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, uno la agarró por la espalda y los otros por los brazos y empujándola la llevaron a la parte de atrás del chiringuito, hasta un campo cercano y cerca de una caseta, y como quiera que ella se resistía, le dieron bofetones, tirones de pelo, la empujaron, la arrastraron, la taparon la boca para que dejará de gritar, al tiempo que le decían "cállate o te vamos a matar", hasta que finalmente la tiraron al suelo, dónde tras sujetarla los menores, el tercero no identificado intentó introducir su miembro viril en la boca de Tania, no lográndolo por la resistencia que ella mostraba, por lo que el menor Darío cogió una piedra se la puso en la cara y le dijo que "si no se estaba quieta la mataría"; inmediatamente el tercero no identificado le bajó violentamente los pantalones y las bragas a Tania, mientras el menor Esteban se bajaba sus pantalones y calzoncillos, para seguidamente introducir su miembro viril en la vagina de Tania, penetrándola, hasta que Tania gritó "que conocía a la familia de los Corache", cesando en su actividad, siendo auxiliada la víctima por unas chicas peruanas.

Tania sufrió lesiones en la cabeza: eritema y erosión de 3x1 cms. en pómulo izquierdo, erosión de 1 cm. en sien izquierda, contusión y edema en oreja izquierda y región mastoidea izquierda, contusión y edema en dorso nasal, erosión de 5mm. en pómulo derecho, equimosis frontal izquierda de 1 cm. En el cuello: equimosis de 5 mm. en lado derecho del cuello. En la espalda: erosiones múltiples por arrastre de dirección longitudinal al eje del cuerpo en escápula izquierda, zona cervical alta a nivel de C7 de 3x2 cms., parte posterior del hombro izquierdo y en la zona lumbar también de carácter múltiple y en la misma dirección, equimosis de 1 cm. en glúteo derecho. En el abdomen: múltiples erosiones por arrastre de dirección longitudinal al eje del cuerpo en toda la zona abdominal entre ombligo y diafragma, y en flanco derecho, éstos con costra seca. Se aprecian además claros moratones en ambas cretas iliacas de 2x1 cms. en la derecha y 4x2 y 2x1 en la izquierda. En miembros superiores: equimosis por presión digital en los bíceps de ambos brazos asociados a tres más en cara interna del brazo izquierdo, equimosis amoratadas en la parte posterior del codo derecho de 2 cms. asociada a escoración con contras de 5 cm. y eqyunisus de 2x1 cm. En miembros inferiores: presenta 5 equimosis recientes sobre la tibia derecha, erosión de cm. sobre muslo derecho en su cara interna, erosiones múltiples sobre muslo derecho en su cara externa y otra de 5 cm. en cadera derecha, equimosis de 4x1 cm. en muslo izquierdo, erosión rodilla izquierda, equimosis de 3x2 cms. en cara interna del tobillo izquierdo, cuatro equimosis de 1cm. sobre muslo izquierdo. Las referidas lesiones requirieron de una asistencia facultativa, estando 8 días incapacitada para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela un trastorno adaptativo del ánimo.

Como consecuencia de estos hechos quedaron inservibles los zapatos, los pantalones y el top de Tania .

No ha quedado acreditado que los menores sustrajeran en bolso que contenía 40 euros, 2 móviles y otros efectos personales.

No ha quedado acreditado que fuera el menor Darío el que al día siguiente acudiese a casa de la victima y le amenazara con causarle un mal si no retiraba la denuncia"

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha Sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Como autores de un delito continuado de agresión sexual y una falta de lesiones, se impone a los menores Darío y Esteban, la medida de seis años de internamiento en régimen cerrado, dividido en dos períodos: una permanencia de cuatro año y medio de internamiento y un año y medio de libertad vigilada, seguido de tres años de libertad vigilada con asistencia educativa consistente en educación sexual y de género, y mejora de su competencia social.

Se absuelve a los menores de falta de hurto y del delito contra la Administración de Justicia.

Procede el abono de la medida cautelar.

En concepto de responsabilidad civil los menores indemnizarán a Tania en 2.600 euros por las lesiones y secuelas, y en la cantidad que se acredite en trámites de ejecución de sentencia por los desperfectos causados en la ropa y calzado, más intereses"

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la representación de los condenados se interpuso recurso de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación, se acordó dar traslado a las demás partes por un plazo común de diez días para que pudieran impugnarlo o adherirse. El Fiscal ha solicitado su desestimación.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, fueron turnados por la Oficina de Registro y Reparto a esta Sección, en la que se tramita el recurso de apelación, se rechazó la solicitud de prueba, y se señaló vista para el día veintiocho de septiembre de dos mil once, que tuvo lugar.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, la que aquí se da por expresamente reproducida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en violación de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, y subsiguiente infracción legal.

Para su resolución se tiene en cuenta lo siguiente:

A.- Acerca del derecho fundamental a la presunción interina de inocencia o ausencia de culpabilidad, el Tribunal Constitucional y la Sala Segunda del Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, circunstancia ésta última que excusa la cita concreta de sentencias, han elaborado una acabada doctrina, según la cual el acusado tiene derecho a no ser condenado mientras contra él no se haya practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y desarrollada en el juicio oral, con sujeción a los principios de igualdad de armas, oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, o en la fase de instrucción, siempre que haya tenido acceso a dicho juicio y haya podido ser sometida a contradicción, según lo prevenido en los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Cuando se alega la violación del derecho a la presunción de inocencia, lo que vale tanto como denunciar la existencia de un total vacío probatorio, hay que examinar si existe prueba de cargo, si es legítima y si es suficiente para condenar. La prueba de cargo que debe existir ha de acreditar la afirmación fáctica contenida en la sentencia, el suceso tal como aparece relatado en los hechos probados, y la culpabilidad del acusado, entendida esta como sinónimo de intervención o participación en el hecho de una persona y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal; por ello es esencial conocer a través de la motivación las...

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