SAP Castellón 330/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2011
Fecha10 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 367 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Verbal número 157 de 2011

SENTENCIA NÚM. 330 de 2011

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS

En la Ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de Mayo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 157 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Apolonio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Martín García Cubedo, y como apelados,

D. Bernabe y Doña Estela, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar J. Inglada Rubio y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. José María marco Breva.

Es Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña PILAR INGLADA RUBIO en nombre y representación de Bernabe y Estela frente a Don Apolonio debo condenar y condeno al demandado Don Apolonio a reponer a los actores en la posesión del camino usurpado, retirando la puerta y los cables existentes dejando libre el paso por el mismo, y que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar los indicados actos o cualesquiera otros pertubadores de la posesión de los actores, todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Apolonio, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia decretando el derecho del propietario D. Apolonio, a no consentir el paso por su propiedad y por sitio distinto al lugar donde está constituida legalmente el derecho de servidumbre de paso a la finca de los actores-apelados, con imposición a éstos de las costas de la primera instancia y imposición de las de la alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de Junio de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de Julio de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 15 de Septiembre de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de Octubre de 2011. Por Providencia de fecha 22 de Septiembre de 2011 se designa ponente a la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª ICIAR CORDERO CUTILLAS por permiso reglamentario, comisión de servicio, del designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada que damos por reproducidos.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Apolonio se impugna la sentencia de instancia que estima la pretensión de los actores, consistente en la recuperación de la posesión del camino por el que venían accediendo a su vivienda habitual y que había sido despojados mediante la colocación de cables y puerta. El apelante alega en su recurso tres alegaciones: 1) Infracción de los artículos 444 y 1942 Cc, entendiendo que el paso cuestionado fue un acto meramente tolerado durante años por el propietario de la finca; 2) Infracción de lo dispuesto en el artículo 1968.1 Cc porque la demanda se ha interpuesto tras más de un año desde la presunta perturbación posesoria que sitúa en la primavera de 2009; 3) error en la valoración de la prueba.

Pues bien, como cuestión previa debemos indicar que no es objeto del presente pleito decidir cuál es el paso o acceso objeto de servidumbre o si el camino nuevo es mejor o peor que el viejo, éste último objeto de discusión. Por tanto, no vamos a entrar en la cuestión de la servidumbre porque este procedimiento tiene por objeto recuperar la posesión, de ahí que únicamente entraremos a valorar si los actores han tenido la posesión del "camino viejo" protegible...

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