STSJ Galicia 1705/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1705/2012
Fecha22 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3852/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

A CORUÑA, VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003852 /2008 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000434 /2006 sentencia con fecha dos de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, trabajadora de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, causó baja en su relación laboral a consecuencia del ERE número NUM000, autorizado por resolución de la Dirección General de trabajo de fecha 29 de julio de 2003, acogiéndose a un plan incentivado de desvinculación, cesando en fecha 15 de octubre de 2003. 2.- Comenzó a percibir la prestación por desempleo que finalizó en fecha 15 de octubre de 2005. 3.- En fecha 16 de noviembre de 2005, la actora solicito el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años. 4.- Por resolución del Servicio Público Estatal de Empleo, de fecha 8 de marzo de 2006, el Servicio Público Estatal de Empleo aprueba la solicitud de la demandada y le reconoce el subsidio durante el periodo de tiempo comprendido entre el 15 de noviembre de 2005 al 12 de enero de 2006, fecha en la que señala que la actora percibía rentas cuyo importe, tenido en cuenta el exento de 820,94 euros, se reputó superior a los 405.68 euros a que ascendió el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el año 2006, motivo por el que al considerarse que la renta acumulada percibida por la actora como consecuencia de la rescisión de su contrato de trabajo en la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, era superior al límite de la indemnización minia legal por despido, el Servicio Público Estatal de Empleo dicta resolución denegando a la actora el percibo de la prestación. 5.- La actora formuló reclamación previa en fecha 12 de abril de 2006, que le fue desestimada por resolución del Servicio Público Estatal de Empleo, con fecha registro de salida 25 de mayo del mismo año. 6.- Con el ERE NUM000, la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, fue autorizada para extinguir 15000 trabajadores de su plantilla, en los años 2003 a 2007, con fecha limite 31 de diciembre de 2007.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Lucía, representada por la Letrada Sra. Navarrete Rey contra el Servcio Público Estatal de Empleo representado por el Letrado Sr. Amado Domínguez reconozco a la actora el derecho a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años hasta la edad ordinaria de jubilación, condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a que proceda a su abono en la cuantía, forma y efectos prevenidos por la ley.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda promovida por la actora, contra el Servio Público Estatal de Empleo, reconociendo a la demandante el derecho a la percepción del subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años hasta la edad ordinaria de jubilación, condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a que proceda a su abono en la cuantía, forma y efectos prevenidos por la ley. Esta decisión es impugnada por la representación procesal del Organismo demandado y condenado al abono de la referida prestación, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 191 LPL,destinado a la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por interpretación errónea de los apartados 1.1, 1.3 y 3.2 del artículo 215, de la Ley General de la Seguridad Social, redactados conforme a lo dispuesto en los artículos 1.7 y

1.8 de la Ley 45/2002 (BOE 13/12/2002) y de la Disposición Transitoria Tercera de la misma Ley 45/2002, argumentando, en síntesis, que el presente recurso tiene por objeto defender la legalidad de la resolución del INEM que reconoció el subsidio por desempleo hasta el 12 de enero de 2006, fecha en la que de, acuerdo con la certificación expedida por TELEFONICA (folios 135 y 143), la renta mensual acumulada que la actora percibía, como consecuencia de la rescisión de su contrato laboral, superó el límite de la indemnización mínima legal por despido, añadiendo que a partir de dicha fecha la actora pasó a ser beneficiaria de rentas no exentas, cuyo importe en cómputo mensual, 2.026,10 euros mensuales, superaba ampliamente el límite establecido en el artículo 215.1.1. de la LGSS del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en 2006, 405,68 euros.

SEGUNDO

La cuestión objeto del presente recurso consiste en dilucidar sobre el requisito de carencia de rentas exigido para la percepción del subsidio por desempleo de nivel asistencial para mayores de 52 años. En concreto, se trata de determinar si las cantidades percibidas por la actora, que fue trabajadora de Telefónica de España S.A. despedida mediante el expediente de regulación de empleo NUM000, en el que se ha establecido una indemnización de despido colectivo superior a la establecida en el art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, computan...

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