STSJ Comunidad Valenciana 2984/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2984/2011
Fecha27 Octubre 2011

2 Recurso nº. 1517/11

Recurso contra Sentencia núm. 1517/11

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2984/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1517/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 656/10, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Eusebio, asistido por el letrado D. Guillermo Ventura Climent, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Eusebio, absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes : "

PRIMERO

El demandante Eusebio, nacido el día 6-6-1946, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual construcción.

SEGUNDO

El demandante causó baja por incapacidad temporal por enfermedad común el día 4-8-2008.

Tramitado el correspondiente expediente de invalidez permanente por el Instituto General de la Seguridad Social, mediante resolución de 10-2-2010 se acordó la calificación del trabajador demandante como incapacitado permanente total por presentar reducciones anatómicas funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral para su profesión habitual, previo dictamen-propuesta del EVI de fecha 4-2-2010.

Disconforme la actora interpuso reclamación previa el día 18-3-2010 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta que le fue desestimada por resolución del ente gestor de fecha 6-4-2010.

TERCERO

La base cotización correspondiente julio de 2008 ascendió a 1601,40 euros, y según la misma, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a 1369,70 euros mensuales.

La base de cotización media entre los meses de enero a noviembre de 2009 asciende a 1649,40 euros, según la cual, la base reguladora de la prestación solicitada sería de 1374,41 euros mensuales.

La fecha de efectos de la prestación sería la de 10-2-2010.

CUARTO

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual (informe del EVI, folio 85):

-Deficiencias más significativas: limitación funcional en ambos hombros tras cirugía por rotura de manguito, intervención quirúrgica en mayo-09 y el izquierdo en octubre-08, gonartrosis derecha avanzada (grado III), raquialgias lumbares por espondilartrosis en paciente que se le practicó laminectomía hace más de 30 años, poliposis.

-Limitaciones orgánicas y funcionales: deficiencias mecánico-degenerativas y limitaciones que comprometen su funcionamiento en el que ha venido siendo su medio laboral, incluyendo tareas de supervisión y control con requerimientos de riesgo en alturas, movilidad. Menoscabo estimable en esas condiciones superior al 40%.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión de los hechos probados cuarto y adición de un quinto de la sentencia de la instancia, del modo que a continuación se señala:

  1. - Respecto al hecho cuarto, para añadir al mismo el siguiente texto: "persistencia de un proceso degenerativo a nivel de tobillo izquierdo, artropatía degenerativa a nivel de la rodilla izquierda, e hipoacusia neurosensorial bilateral; patologías de...

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