STSJ Comunidad Valenciana 2929/2011, 25 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2929/2011
Fecha25 Octubre 2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 1543/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1543/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2929/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1543/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-02-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 1584/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Sonsoles, asistida por el Letrado D. Francisco Huerta Gorbe, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14-02-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que Dª. Sonsoles se encuentra en Incapacidad Permanente Absoluta debida a enfermedad común, con efectos del 9-07-09 y según una base reguladora mensual de 1011#16#, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y reconocimiento y al abono de las prestaciones correspondientes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Sonsoles nacida el día 24- 07-1954, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acreditando un total de 5.397 días cotizados y una base reguladora de 1011#96 euros y efectos de la prestación pretendida del día 9-07-2009. SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de 28-08-2009 se declara al actor no afecto a ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el EVI el .25-08-2009 en el que se establece que padece las siguientes lesiones: FIBROMIALGIA. COCCIGODINIA, EPICONDILITIS, TROCANTERITIS, ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR, CERVICOBRAQUIALGIA, LUMBAGO. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las lesiones siguientes: FIBROMIALGIA. COCCIGODINIA, EPICONDILITIS, TROCANTERITIS, ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR, CERVICOBRAQUIALGIA, LUMBAGO. CUARTO.- Las lesiones descritas en ordinal precedente ocasionan dolor e impotencia funcional. El proceso cervical además produce mareos, cefaleas e irradiación braquial, lo que aumenta su incapacidad funcional. La fibromialgia supone dolor y rigidez en varias zonas de su cuerpo como codos, rodillas, caderas, glúteos. Las posiciones mantenidas en flexión de cuello, las posiciones sentada o de pie, mal toleradas por su proceso dorso-lumbar y la rigidez y la contractura o mantenidas que limitan los movimientos y los hacen dolorosos, suponen unos obstáculos no solo para desarrollar su actividad laboral sino también condiciona su vida personal y social. El proceso gastrointestinal condiciona su mala tolerancia a los antinflamatorios además de los dolores de carácter cólico. Todo ello unido a un proceso anímico depresivo que merma mas si cabe su aptitud y su capacidad funcional. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de auxiliar administrativa. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social la sentencia dictada el día 14 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Valencia que, estimando la demanda interpuesta por Sonsoles frente al INSS y la TGSS, declaró a la actora afecta a situación incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El recurso ha sido impugnado por la actora.

  1. El primero de los motivos del recurso se destina a la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, con fundamento en el folio 32 de las actuaciones (expediente. Administrativo) se pretende la modificación del ordinal primero de la relación histórica a fin de que se reseñe que la profesión de la actora es la de auxiliar administrativo sin tareas de atención al público en la Diputación Provincial de Valencia. Y desde el momento en que el objeto del presente recurso no es otro que determinar si las limitaciones orgánicas y funcionales que afectan a la actora la privan o no de un modo absoluto de la posibilidad de desempeñar cualquier trabajo, se ha de reseñar que resulta a tales efectos resulta irrelevante la revisión instada, por lo que se desestimará.

SEGUNDO

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