STSJ Cataluña 913/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2012
Fecha06 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010209

CR

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 913/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Patronat Municipal d'Esports d'Igualada, Feliciano y Consell Esportiu L'Anoia. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Feliciano, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra "Consell Esportiu d'Anoia" y "Patronat Municipal d'Esports",

  1. debo declarar y declaro que el demandante tiene derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente absoluta, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuantía equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 968,89 #, más mejoras y actualizaciones y con efectos económicos desde el 21.9.05;

  2. debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone al demandante la totalidad de la pensión señalada en la letra anterior y, en consecuencia, las diferencias entre la cuantía abonada y la resultante de lo que se señala en dicha letra; todo ello con efectos desde el 21.9.05, absolviéndole de las restantes peticiones formuladas contra él en la demanda;

  3. debo absolver y absuelvo a "Consell Esportiu d'Anoia" y "Patronat Municipal d'Esports" de todas las peticiones formuladas contra ellos en la demanda;

  4. debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo dependencia formales del "Consell Esportiu d'Anoia" con la categoría profesional de administrativo, antigüedad desde 4.5.92 y salario mensual bruto de

1.184,42 #, incluído el prorrateo de pagas extras.

  1. - El 9.6.03, el "Consell Esportiu d'Anoia" despidió al demandante. Contra dicho despido, el demandante interpuso demanda, que dirigió contra el "Consell Esportiu d'Anoia", el "Patronat Municipal d'Esports" y el ayuntamiento de Igualada. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 21 de los de esta ciudad (autos 574/03). El proceso terminó mediante sentencia dictada el 9.12.03, en la que el referido Juzgado declaró la "nulidad radical" del despido y condenó al "Consell Esportiu d'Anoia" y al "Patronat Municipal d'Esports" a que readmitieran al demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación y una indemnización adicional de 6.000 # en concepto de daños y perjuicios. La condena a las dos empresas se basó, según la sentencia, en que el demandante prestaba servicios indistintamente para ambas.

    El salario regulador establecido en la sentencia fue de 1.184,42 #.

    Dicha sentencia no fue recurrida, por lo que alcanzó firmeza.

    Se da por reproducida la sentencia en su integridad (folios 48 a 51).

  2. - El 19.2.04, el aquí demandante interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra el "Consell Esportiu d'Anoia" y el "Patronat Municipal d'Esports". En dicha demanda, el demandante alegaba que le correspondía cobrar el salario aplicable a los trabajadores del "Patronat Municipal d'Esports" y solicitaba la condena al abono de las diferencias salariales correspondientes.

    La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 25 de los de esta ciudad (autos 115/04). El proceso terminó mediante sentencia dictada por el referido Juzgado el 8.2.06, en la que las dos demandadas fueron condenadas solidariamente a abonar al demandante 10.080,53 # en concepto de diferencias salariales generadas de mayo a diciembre de 2001, de enero a octubre de 2002, de enero a diciembre de 2003 y de enero a diciembre de 2004. En la sentencia, se declaró probado que el salario que percibían los funcionarios del "Patronat Municipal d'Esports" con la misma categoría y funciones que el demandante era de 1.425,12 # mensuales, mientras que el demandante había percibido un salario de 1.184,42 # mensuales.

    Contra la sentencia de instancia, las demandadas interpusieron recurso de suplicación, que fue totalmente desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña el 11.2.08 (recurso 5943/06), por lo que la sentencia de instancia alcanzó firmeza.

    Se dan por reproducidas las dos sentencias en su integridad (folios 229 a 233 y 217 a 222).

  3. - Mediante resolución de 21.9.05, el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde el 21.9.05 y base reguladora mensual de 820,90 #.

    Para el cálculo de la base reguladora, el INSS tuvo en cuenta las bases de cotización del periodo

    1.7.00-30.6.05.

    Se dan por reproducidas en su integridad la resolución del INSS y la hoja de cálculo de la base reguladora (folios 129, 130 y 121).

  4. - Contra la resolución del INSS de 21.9.05, el demandante presentó reclamación previa solicitando base reguladora superior. Desestimada dicha reclamación previa (resolución de 31.10.05), el demandante, el

    5.12.05, interpuso demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 22 de los de esta ciudad (autos 860/05). El proceso terminó mediante sentencia de 24.7.06, totalmente desestimatoria de la demanda y totalmente confirmada por la dictada el 12.6.08 por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña (recurso 1199/07 ), por lo que aquella alcanzó firmeza. Se dan por reproducidas en su integridad las dos sentencias (folios 249 a 251 y 245 a 248).

  5. - El demandante presentó denuncia en la Inspección de Traabjo y Seguridad Social (ITSS) el 7.12.05. Y presentó escritos los días 10.2.06, 13.3.08 y 16.7.09. A raíz del último escrito presentado, y una vez constada la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25, la ITSS formuló requerimiento al "Consell Esportiu d'Anoia" para que aportara las liquidaciones acreditativas del ingreso de las cuotas resultantes del mayor salario declarado en aquella sentencia. El "Consell Esportiu d'Anoia" realizó las liquidaciones complementarias el 29.9.09 y las aportó a la ITSS el 30.9.09. El importe total de dichas liquidaciones ascendió a 3.966,74 #.

  6. - El 29.1.10, el demandante solicitó al INSS revisión de la base reguladora de la incapacidad permanente. La petición fue denegada por resolución de 8.3.10.

  7. - Contra la resolución de 8.3.10, el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 6.7.10. Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia.

  8. - La base reguladora mensual de 820,90 # es el resultado de computar las bases de cotización declaradas por el...

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