STSJ Cataluña 656/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución656/2012
Fecha27 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2011 - 8002067

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 27 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 656/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Inversiones Brofar, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 11 de mayo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2011 y siendo recurridos Acció Hospitalària, Ayuntamiento de Tiana, Fondo de Garantiía Salarial, Milagros y María Virtudes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. María Virtudes y Dª. Milagros frente al AYUNTAMIENTO DE TIANA, empresas: INVERSIONES BROFAR, S.L, con nº de CIF ACCIO HOSPITALARIA con nº de CIF y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido de que han sido objeto las actoras en fecha 1 de diciembre de 2010, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al existir obligación de subrogación por la demandada INVERSIONES BROFAR, S.L, desde el 1 de diciembre de 2010, condeno a ésta que readmita a las demandantes en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios devengados desde que el mismo se produjo o bien, a su elección les abone una indemnización de 45 días por año de servicio por importe para cada uno de las demandantes de las siguientes cantidades:

a María Virtudes con 13.800,41.- Euros, y a Milagros con 11.302,20.- Euros

Esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o por medio de comparecencia ante la secretaría del Juzgado.

Que debo ABSOLVER al AYUNTAMIENTO DE TIANA, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones deducidas en la demanda sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. Las actoras

  1. - María Virtudes, ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ACCIO HOSPITALARIA con la antigüedad el día 15 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de Cuidadora y salario diario de 27,67.- Euros con inclusión pagas extras por una jornada de 27 horas semanales. ( folio 75 y hecho no controvertido)

  2. - Milagros, ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada ACCIO HOSPITALARIA con la antigüedad del 7 de abril de 2003, con la categoría profesional de Cuidadora y salario diario de 32,76.- Euros con inclusión pagas extras. (hecho no controvertido)

Segundo

Ambas trabajadores prestaban sus servicios en el centre de trabajo: Centro de día del Casal Anselm Clavé de Tiana ( hecho no controvertido)

Tercero

La empresa ACCIO HOSPITALARIA por sesión del pleno del AYUNTAMIENTO DE TIANA celebrada el 13 de septiembre de 2005 se le adjudicó y ha sido concesionaria administrativa del Servicio del Centro de día del Casal Anselm Clavé de Tiana del que es titular el citado Ayuntamiento hasta el 30 noviembre de 2010, habiéndose realizado las prórrogas correspondientes a tales efectos (folios 602 a 606 y no controvertido)

Cuarto

Mediante escrito de fecha 1 de octubre de 2010 el AYUNTAMIENTO DE TIANA notifica a la empresa ACCIO HOSPITALARIA que queda sin efecto la actual pròrroga de la prestación del Servicio y con texto literal siguiente: que a partir del proper dia 8 de novembre de 2010 està previst portar a terme el trasllat de l'actual Centre de dia ubicat al Carrer Anselm Clavé a la Residencia-Centre de Dia Municipal Sant Cebrià de Tiana

Amb aquest trasllat restarà sense efecte l'actua pròrroga de la prestació del servei amb aquest Ajuntament, restant extingida la relació administrativa contractual"

(...) Li prego posi aquest fet en coneixement de les treballadores que actualment presten els seus serveis al centre, les quals s'incorporan a la Residencia-Centre de Dia Municipal Sant Cebrià, amb subrogació dels seus contractes laborals per tractar-se d'un supòsit de successió d'empresa, previst a l'article 44 de l'Estatut dels Treballadors ( folios 598)

Dicha subrogación fue comunicada por el propio Ayuntamiento por escrito a las actoras poniendo en su conocimiento que su empresa a partir de 1 de diciembre de 2010 era INVERSIONES BROFAR S.L. y que la relació laboral dels treballadors només restarà alterada pel que fa a la ubicació del centre de treball, y per les especifiques tasques a desenvolupar, amb reconeixement de tots els seus drets laborals: categoria professional, antiguitat i salari" y por la empresa ACCIO HOSPITALARIA en el mismo sentido (folios 71, 72, 610 ).

Quinto

El día 1 de diciembre de 2010 las actoras no pudieron acceder al nuevo centro de trabajo al negarles la entrada la empresa INVERSIONES BROFAR S.L manifestando su representante que: no puede acceder a que se queden a prestar servicios dado que la empresa BROFAR S.L no las ha subrogado, Dicha manifestación fue recogido en acta por el Secretario del Ayuntamiento de Tiana ( folio 82).

Sexto

La mercantil INVERSIONES BROFAR S.L y el AYUNTAMIENTO DE TIANA formalizaron el fecha 23 de febrero de 2006 contrato administrativo de adjudicación de la concesión de obra pública cuyo objeto es la Construcción, Conservación y Explotación de un edificio destinado a HogarResidencia para personas mayores y Centro de Día. ( folio 231 y ss) Dicha obra terminó en fecha 30 de julio de 2010 según acta de finalización de obra ( folios 515 a 533) La citada empresa desde diciembre de 2010 gestiona el servicio Hogar-Residencia para personas mayores y Centro de Día sito en el la C/ Camí dels Francesos en el que se ha integrado el servicio prestado en el Centre de dia Carrer Anselm Clavé en el que prestaban servicios las demandantes (hecho no controvertido)

Séptimo

El Centro de dia Carrer Anselm Clavé se cerró por integración en el nuevo Centro del servicio municipal prestado por concesión administrativa por ACCIO HOSPITALARIA, donde trasladaron a las personas que recibían dicho servicio.

Octavo

El convenio de aplicación a la relación "inter partes" es el V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

La empresa INVERSIONES BROFAR S.L no se ha subrogado en los contratos de trabajo de las demandantes.

Noveno

Las actoras no ostentan ni han ostentado cargo de representación legal de los trabajadores ni sindical alguno.

Décimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 2 de diciembre de 2010 y celebrándose el acto en fecha 10 de enero de 2011 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la demandada ACCIO HOSPITALARIA e "intentado sin efecto" respecto de la demandada INVERSIONES BROFAR S.L., por incomparecencia de la misma . (folios y 35)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Inversiones Brofar S.L., que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron Acció Hospitalària, Ayuntamiento de Tiana, María Virtudes y Milagros, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de instancia que estima la demanda en reclamación de despido formulada por las actoras frente a las empresas (ASSOCIACIÓ) ACCIÓ HOSPITALÀRIA e INVERSIONES BROFAR, S.L. y AYUNTAMIENTO DE TIANA declarándolo improcedente y condenando a la empresa INVERSIONES BROFAR, S.L. a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, con absolución del mencionado AYUNTAMIENTO DE TIANA por falta de legitimación pasiva y sin pronunciamiento alguno respecto de la empresa (ASSOCIACIÓ) ACCIÓ HOSPITÀLARIA, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pudiera derivarse respecto del Fondo de Garantía Salarial, formula la empresa condenada recurso de suplicación que articula con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa codemandada, el AYUNTAMIENTO DE TIANA y las actoras.

SEGUNDO

Concretamente, con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión de los hechos probados cuarto, quinto, sexto y séptimo.

Respecto de los hechos probados cuarto y quinto, con...

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