SAP Madrid 284/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha24 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00284/2011

Rollo de Sala nº 87/2011

Juicio de faltas nº 255/2010

Juzgado de Instrucción nº 48

de Madrid

SENTENCIA Nº 284/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN PRIMERA )

Magistrado )

D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ )

___________________________ )

En Madrid, a de 24 de octubre dos mil once.

Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Nazario contra la sentencia de 3 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el juicio de faltas nº 255/2010; habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia condenando al apelante Nazario, como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 CP, ya calificada, a la pena de multa de 10 días, a razón de tres euros por día, en total #30, debiendo indemnizar al Ayuntamiento en Madrid en la cantidad de #380, así como al pago de las costas del presente procedimiento, con aplicación en caso de impago de la multa lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal

SEGUNDO

Formulado recurso de apelación, fue admitido a trámite, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en infracción del derecho a la presunción de inocencia por no existir suficiente prueba de cargo para la condena, porque los agentes de la policía local números NUM000 y NUM001 ratificaron lo manifestado en el atestado, siendo la única testigo de los hechos Paloma, quien refirió haber visto a la persona que detuvo la policía incendiar el contenedor, debiendo dudarse de su testimonio porque no vio si lo hizo con un mechero o con cerillas, admitiendo que los hechos ocurrieron de noche y que los presenció desde la ventana de su domicilio, sin que la testigo reconociese el acto del juicio al acusado, pudiendo darse el caso de que la persona finalmente detenida no fuese la misma que desde la ventana y por la noche vio la testigo incendiar el contenedor, habiendo negado el acusado en todo momento su participación los hechos

SEGUNDO

Sobre la valoración de la pruebas en esta instancia, el Tribunal Constitucional impone restricciones, en el recurso de apelación, para revisar la valoración de la prueba personal realizada por el Juez que dictó la sentencia, por la determinante influencia de los principios de inmediación, contradicción y publicidad en la apreciación del testimonio, por lo que sólo permite valorar de manera diferente el contenido de las declaraciones de los acusados y testigos cuando se ponga de manifiesto un error de apreciación, notorio, evidente, importante, contrario a las normas de la lógica y a las reglas de la experiencia ( SSTC 167/2002, 198/2002 y 230/2002 ), debiendo respetarse las garantías establecidas en el art. 24. 2 de la Constitución en el ejercicio de las facultades que el art. 795 Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Tribunal de apelación.

Por todo ello, procede declarar que en el presente caso no existe vulneración del principio de presunción de inocencia, que como señala la STS 173/2009, de 27 de febrero, "da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas, STC 17/2002, de 28 de enero, y STS 213/2002, de 14 de febrero ).

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