STSJ Andalucía 166/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
Fecha25 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 166-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticinco de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2462-11, interpuesto por Doña Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 7 de julio de 2011, en autos núm. 532-10 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Alicia, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alicia, contra el INSS, se declara a la demandante afecta de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia mensual del 75% de la base reguladora fijada por el INSS, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que, en su caso, puedan corresponderle y con los efectos económicos que correspondan legal y reglamentariamente, condenando a la Entidad Gestora a que esté y pase por semejante declaración y al abono de la circunstanciada prestación, y absolver al INSS de la pretensión principal deducida en su contra en la demanda" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Alicia, nacida el día 1-03-1954, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el REA cuanta ajena, siendo su profesión la de peón agrícola, con una base reguladora de 504#82 euros, inició expediente de incapacidad por enfermedad común, dictándose en fecha 9-02-2010 dictamen propuesta del EVI y en fecha 11-02-2010 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

SEGUNDO

Presentada reclamación previa por la demandante con fecha 22-03-2010, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8-04-2010, y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado. De computarse los días cuota en la forma interesada por la parte actora para el cálculo de la base reguladora, ésta quedaría fijada en el 98% de la teórica (562#19 euros).

TERCERO

Dª Alicia presenta como cuadro clínico residual HNP L4-L5 y L5-S1. Como limitaciones presenta en columna lumbar dolor en todos los arcos con irradiación a MID y ocasionalmente a MII, dolor en MID al caminar de talones o puntillas, Lassegue y Bragard positivos. No debe hacer carga con la columna ahora ni en el futuro.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Alicia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de Seguridad Social, se interpone recuso de suplicación por la parte actora, únicamente en el extremo relativo a la cuantificación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total que le es de reconocer como consecuencia estima, de que deben computarse lo días cuota por pagas extras como días cotizados a tales efectos y sobre el que el propio hecho probado segundo de la sentencia de instancia concreta que en este caso la base reguladora será de 562,19 #, en lugar de 504,82 # como resolvió el INSS y comparte el Juzgador de instancia. Denunciando al efecto, infracción por su indebida aplicación del art. 161.1.b) LGSS y paralela falta de la debida aplicación del art. 140.1.b) en relación con los arts. 163.1 . y 138.2 todos de LGSS .

SEGUNDO

Efectivamente, el art. 140.1.b de la LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007: "...Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes

  1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas: ...b) Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del art. 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 por ciento..." . Igualmente, el artículo 161 de dicha Ley señala al efecto: "Beneficiarios: 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del...

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