SAP Badajoz 48/2012, 19 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2012 |
Fecha | 19 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00048/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0102875
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000189 /2011
RECURRENTE: Paulino
Procurador/a: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES
Letrado/a: MIGUEL A. HERNANDEZ PEREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 50/2012
Juicio de Faltas núm. 189/2011
Juzgado de Instrucción- 2 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A 48/2012
D. José Antonio Patrocinio Polo
Iltmo. Sr. Magistrado
En la población de BADAJOZ, a 19 de Marzo de dos mil Doce. La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 189/2011; Recurso Penal núm. 50/2012; Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz*»], sobre la comisión de la falta de «INFRACCIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS.», seguidos contra DÑA Adela ; defendida por la Letrada DÑA LISSETTE BERNAZA PURÓN.
.ANTECEDENTES DE HECHO.
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción-2 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 25/11/2011, la que contiene el siguiente:
FALLO : Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Adela de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados y declaro las costas de oficio.
S EGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Paulino ; representado por el Procurador de los Tribunales
D. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; y defendido por el Letrado D. MIGUEL HERNÁNDEZ PÉREZ;
admitiéndose a trámite el mismo dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS ; personándose en la alzada a efectos de impugnación EL FISCAL y DÑA Adela ; defendida por la Letrada DÑA LISSETTE BERNAZA PURÓN; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 50/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
-HECHOS PROBADOS-
Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia de instancia, los cuales se dan por reproducidos.
.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Frente a la sentencia absolutoria dictada en la instancia, se interpuso recurso de apelación fundamentado en el error en la valoración de la prueba practicada y en la aplicación del derecho.
Según la más moderna y asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dictándose una sentencia absolutoria en un proceso penal, ésta es prácticamente inatacable en la segunda instancia, por cuanto el Tribunal de apelación carece de la inmediación necesaria para ver y escuchar directamente la prueba que se practica en la presencia del juez a quo.
Por tanto, este Tribunal no puede revisar la apreciación probatoria que llevó a cabo el Tribunal de primer grado, quien consideró que existían dudas más que razonables que impiden una sentencia de condena, después de oír las declaraciones contradictorias y opuestas de los testigos e intervinientes en el hecho, valoración probatoria que esta Sala ha de respetar por carecer de dicha inmediación.
Dicha valoración probatoria de unas pruebas personales, en lo esencial, conducentes a un fallo absolutorio, impide que la Sala altere la decisión. Nos encontramos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba