STSJ Comunidad Valenciana 1155/2011, 28 de Octubre de 2011

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2011:8960
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1155/2011
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000036/2004

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0004068

SENTENCIA NÚM. 1.155/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil once.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 36/2004, interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Frexes Castrillo, en nombre y representación de MINGUEZ S.A., AUTOMOTOR VALENCIA S.A., y MECANIZADOS, S.A., contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de mayo de 2011, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trbajo que pesa sobre la Sala. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las resoluciones de 18 de septiembre de 2003 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia que, fijaron los siguientes justiprecios: 777.340,94 #. expediente 593/2001 (recurso 36/04), 176.150,82 # expediente 716/2001 (recurso 195/04); Resolución de 12 de febrero de 2004, que fijó el justiprecio de 649.500,22 #, expediente 594/2001 (recurso 340/04); Resolución de 18 de septiembre de 2003, que en el expediente 595/2001 fijó el justiprecio de 28.401,08 # (recurso 443/04).

Las expropiaciones se realizaron por el Ministerio de Fomento -Demarcación de Carreteras del Estado con motivo de la ejecución del Proyecto "48-V- 4310.- Ronda Sur de Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13).

SEGUNDO

Los citados expedientes afectaron a las siguientes fincas:

  1. - El expediente 593/2001 afectó a la finca nº 177, con una superficie de 3.876 m2, propiedad de MINGUEZ S.A.; se le expropiaron 1360 m2 (195 m2 de suelo urbanizable programado y 1.165 m2 de suelo urbano), con una nave industrial.

    El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar el justiprecio de los 1.165 m2, de suelo urbano; tomando en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbano y que carece de urbanización consolidada, realiza la valoración aplicando el art. 28.1ºde la Ley 6/1998 urbanizable; el aprovechamiento que tiene en cuenta a los efectos de su valoración, es el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante del polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo. Y dado que ese aprovechamiento no ha sido aportado por la Administración expropiante, el Jurado considera que en este supuesto el aprovechamiento que deberá aplicarse es el de 1 m2/m2, por aplicación del art. 146 c del Reglamento de Gestión Urbanística, y por aplicación del art. 110 del Decreto 201/1998 del Gobierno Valenciano (RPCV). Y Dado que en el presenta caso no es de aplicación los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, aplica los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Fijando el valor básico de repercusión obtenido por el método residual, en 151,97 #/m2; y deducidos los costes de urbanización (6 #/m2) en 145,97 #/m2.

    Para determinar el justiprecio de los 195 m2, clasificados como Suelo Urbanizable No Programado, efectúa la valoración en la forma establecida para el Suelo no Urbanizable, aplicando el método de comparación a partir de valores de fincas análogas; estimando como valor el de 84,59 #/m2,

    El valor de las construcciones las determina el Jurado en función de su coste de reposición corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas. Y fija para la Nave industrial el valor de 155,55 #/m2; y para las construcciones interiores 1ª y 2ª Planta 259,08 #/m2; patio hormigonado 19 #/m2; y cerramiento nave 91 #/m2.

    Total Justiprecio 777.340.94 #. (incluído en 5 % de premio de afección.

  2. - El expediente 716/2001 afectó a la finca nº 178, (Rec 195/04) con una superficie de 155 m2 de Suelo Urbano propiedad de AUTOMOTOR VALENCIA S.A., con un nave industrial de 175 m2.

    El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia fija el siguiente justiprecio.

    Suelo Urbano:155 m2 x 145,97 #/m2.....22.625,35 #.

    Nave industrial: 264 m2 x 170,80 #/m2....45.091,20 #

    Construcción interior nave: 20 m2 x 299,72 #/m2...5.994,40 #

    Reconstrucción cerramiento nave industrial: 165 m2 x 91 #/m2........15.015 #/m2

    Cese temporal actividad: 25 días x 6 operarios x 8 horas/día x 23,65 #/hora...28.380 #

    Adaptación instalaciones........42.070,85 #

    5 % premio de afección....7.958,84 #

    Indemnización traslado, licencias......9.015,18 #

    Total Justiprecio 176.150,82 #. 3.- El expediente 594/2001 afectó a la finca nº 177a (rec 340/04) Bien expropiado: arrendamiento de local de negocio a Mecanizados S.A.

    El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, fijó, definitivamente la siguiente hoja de aprecio.

    Indemnización arrendamiento local de negocio: 105.671,83 #

    Adaptación de instalaciones 1728 m2 x 123,1477 #/m2:.... 212.799 #

    Cese temporal de actividad ..........220.960,90 #

    5 % premio de afección................26.971,59 #

    Traslado de maquinaria................83.096,90 #

    Total justiprecio: 649.500,22 #.

  3. - El expediente 595/2001 afectó a la finca nº 182 a (rec 443/04). Bien expropiado: arrendamiento naves almacén a AUTOMOTOR VALENCIA S.A.

    El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, fijó la siguiente hoja de aprecio.

    Arrendamiento naves almacén...24.186,69 #

    5 % de premio de afección.........1.209,33 #

    Traslado de material..................3.005,06 #

    Total Justiprecio.........................28.401,08 #

TERCERO

Las demandantes alegan los siguientes argumentos:

  1. - En recurso 36/2004, Finca nº 177, la demandante Minguez S.A, en la valoración del Suelo Urbano, manifiesta su conformidad en cuanto a, la utilización de la fórmula que aparece en la norma 16 del RD 1020/93 de 25 de junio,el aprovechamiento atribuible a esta clase de suelo, inaplicabilidad de los valores de las ponencias catastrales, y factor de localización. Manifestando que la discrepancia con el Jurado radica en el punto de partida para calcular el valor de repercusión por el método residual; sostiene que no justifca el valor en venta (Vv) de la vivienda de renta libre; ni el valor de construcción (Vc); todo lo contrario que el informe pericial aportado con la demanda, que determina un valor en venta de 978'08 # y un valor de construcción de 313,72 #; lo que da un valor básico de repercusión, en base a la diferencia de los valores Vv y Vc, de 384,90 #. Tampoco está de acuerdo la demandante con que se deduzcan 6 #/m2 por costes de urbanización pues al contrario de lo que entiende el Jurado, el suelo se halla consolidado por la urbanización. Por lo tanto sostiene que el valor del suelo urbano (1.165 m2) será el de 448.408,50 #,

    En cuanto a los 195 m2 de Suelo Urbanizable Programado, manifiesta su disconformidad con el Jurado, que lo valora como suelo no urbanizable; entiende que está incluído en el ámbito del SUP R.6, y que resulta aplicable el art. 27.1 de la Ley 6/1998, y que se debe calcular su valor de repercusión por el método residual, es decir el mismo método que el utilizado para el suelo urbano, y de conformidad con el art. 30 deducir solo el coste de las obras de urbanización que no están realizadas (el ajardinamiento del sistema general, a razón de 0'90 #/m2). Fijando el valor en 384 #/m2; Siendo el valor de los 195 m2 de suelo urbanizable el de 74.880 euros (aporta informe pericial de parte).

    Manifiesta la demandante que el Jurado ni tan siquiera justifica porque no incluye como concepto indemnizable el coste de reconstrucción del edificio parcialmente demolido, cuantificado en informe de economista (folio 24 del expediente) en 227.361'08 #, mas 18.361'14 # por gastos necesarios para la reconstrucción tales como licencias, proyectos, etc.

    En la hoja de aprecio y en la demanda fija el justiprecio la demandante en 1.212.789,04 #, incluido 5 % de premio de afección.

  2. - En el recurso 195/2004, Finca 178, la demandante AUTOMOTOR VALENCIA S.A., discrepa del Jurado en la valoración del Suelo Urbano; frente a la edificabilidad contemplada por el Jurado, 1m2s/m2t, entiende la actora, que encontrándonos en suelo urbano consolidado por la urbanización, no resulta de aplicación lo señalado por el art. 29 de la Ley 6/1998, toda vez que el PGOU de Valencia, aprobado en fecha 28-12-1988 (BOP de 14 de enero de 1989), establecía que el coeficiente de edificabilidad neta que corresponde a la parcela...

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