STSJ Comunidad de Madrid 743/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2011
Fecha08 Noviembre 2011

RSU 0002586/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00743/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0047072, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002586/2011-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Maximino

Recurrido/s: AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA AESA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0001076 /2010

Sentencia número:743

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002586/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ, en nombre y representación de Maximino, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001076/2010, seguidos a instancia de Maximino frente a AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA AESA, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Maximino frente a la empresa AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA en resolución de contrato, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Maximino con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-6-83, con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades técnicas, de mantenimiento y oficios y percibiendo un salario mensual de 2.217,93 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, como resultado de la medía de las retribuciones percibidas en sus nóminas en el periodo de mayo del 2009 a abril del 2010 que se aportan por la demandada como documento 2 dándose por reproducidas.

El actor inició su relación laboral en la fecha indicada prestando servicios inicialmente para la Dirección General de Aviación Civil como Profesor de vuelo y tras superar un concurso oposición en fecha abril de 1985 pasó a ocupar la plaza de Inspector de Vuelo y operaciones de Tráfico Aéreo y Tripulaciones. La categoría profesional de Inspector de Vuelo se declaró en el V Convenio colectivo del personal laboral de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil, como categoría "a extinguir" y tras la entrada en vigor del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado dicha categoría quedó integrada en la de Titulado Medio de Actividades Técnicas de Mantenimiento y oficios y a partir del II Convenio dicha categoría se denomina Titulado Medio de actividades técnicas y profesionales.

SEGUNDO

En fecha 2-6-89 se dictó Sentencia el Juzgado de lo social 13 de Madrid anulando y dejando sin efectos la sanción impuesta al actor por la demanda tres meses de suspensión de empleo y sueldo.

En fecha 22-11-91 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social 9 de Madrid en procedimiento despido instado por el actor, declarando la improcede del despido de fecha 15-4-91. La Sala de lo Social del De Madrid revoca en parte la Sentencia declarando T obligación de la empresa de readmitir al actor en su puesto de trabajo.

TERCERO

En fecha 26-9-91 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 25 de Madrid en procedimiento en reclamación de derechos formulada por el actor en la que se estima parcialmente la demanda declarando la existencia de trato discriminatorio por no dar ocupación efectiva al actor, condenando a la Entidad demandada, la Dirección General de Aviación Civil, a dar ocupación efectiva e inmediata al trabajador encomendándole tareas propias y directamente relacionadas con su categoría profesional de Inspector de Vuelo así como a cesar en la actuación discriminatoria de los últimos cuatro años. Tras dictarse Auto por dicho Juzgado requiriendo el cumplimiento de la Sentencia, por auto de fecha 20-7-93 se declara cumplida la Sentencia, y se requiere a la DGAC la necesaria formación profesional del actor. Por STSJ De Madrid de 10-2-95 se confirma el Auto.

CUARTO

Por resolución de fecha 28-7-93 se procedió al despido del actor tras incoarse el correspondiente expediente disciplinario, y ello por fraude, deslealtad y abuso de confianza en las tareas encomendadas por las declaraciones hechas a la prensa el 5-3-93. El actor impugnó tal decisión dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social 32 en fecha 27-1-94 declarando el despido procedente. El TSJ de Madrid en Sentencia de fecha 27-1-95 revoca dicha Sentencia declarando el despido improcedente dando opción a la empresa entre la readmisión y la opción. Tras in admitirse el recurso de casación formulado, el actor formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, dictándose Sentencia por dicho organismo en fecha 12-4-99 que declara la nulidad de las Sentencias dictadas y acuerda restablecer al actor en su derecho fundamental declarando la nulidad del despido con el efecto de la readmisión forzosa. Por resolución del ministerio de Fomento de 31-7- 99 se acuerda dar cumplimiento a la Sentencia con incorporación del actor en su puesto de trabajo con efectos económicos del 1-11-93 y que con carácter previo debía resolverse el expediente de incompatibilidad que había interesado el actor por carta de 17-5-99 por prestar servicios desde el año 1998 como piloto por cuenta de la empresa AIR EUROPA EXPRESS S.A. El Ministerio de Fomento dictó resolución en Julio de 1999 denegando al actor la compatibilidad interesada.

QUINTO

El actor no recurrió la resolución denegando la incompatibilidad y en fecha 9-8-1,4.1 reincorporó a su puesto e trabajo en Inspección, en el Servicio de operaciones de Vuelo dentro de la Subdirección General de Control De Tráfico Aéreo.

SEXTO

Por resolución de fecha 28-9-19 Ministerio de Fomento, se acordó la movilidad del actor a la Subdirección General del Departamento de Recursos dependiente de la Secretaría General Técnica con funcione su de apoyo y asesoramiento técnico en los recursos planteados contra resoluciones de expedientes sancionadores en materia de aviación civil.

Tras formular el actor demanda de tutela de derechos fundamentales impugnando tal decisión, el Juzgado de lo Social 2 de Madrid dictó Sentencia el 31-12-99 estimando la demanda y declarando que por la demandada se habían conculcado los derechos del actor a la igualdad y a la indemnidad y se condena a la Entidad demandada a restablecer al actor en la plenitud de sus derechos fundamentales y a que en acatamiento de la STC de 12-4-99 proceda a encomendar al actor funciones propias de su categoría de Inspector de Vuelo consistiendo tales funciones en trabajos de supervisión de la seguridad y eficacia de las operaciones áreas, del tráfico y de los servicios aéreos, del material de vuelo de las concesiones o autorizaciones de servicios aéreos o de la instrucción de tripulaciones. Dicha Sentencia se confirma por el TSJ de Madrid en Sentencia de fecha 17-5-00 y por resolución de la Subsecretaría del ministerio de Fomento de fecha 1-3-00 se acordó dar cumplimiento a la citada Sentencia incorporando al actor en las funciones propias de Inspector de Vuelo "a extinguir" en el Servicio de operaciones de la Subsecretaría General de Control de Transporte aéreo de la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMO

El 1-8-00 el actor formuló una querella frente a distintos cargos del Ministerio de Fomento y Aviación civil por incumplimiento tardío de la Sentencia del T.C. de 12-4-99, por la denegación de incompatibilidad acordada por resolución del Subsecretario del Ministerio de Fomento de 1-7-99, en relación a la resolución de 28-9-99 por la que se destinó al actor a la Subdirección General de Recursos. El Juzgado de Instrucción 4 de Madrid dictó Auto el 26-11-01 acordando el archivo en relación a los dos primeros hechos y acordando la continuación del procedimiento respecto del tercero de los hechos.

OCTAVO

En fecha 5-5-03 la Entidad demandada acordó la imposición al actor de sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres meses por los hechos acaecidos el día 31-10-02 en relación a una inspección de un vuelo encomendada al actor considerando éste que el avión no estaba en condiciones de viajar al...

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