STSJ Canarias 857/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución857/2011
Fecha04 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000153/2011, interpuesto por D./Dna. REVISTA INTEGRACION S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000298/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Antonia, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. REVISTA INTEGRACION S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dona Antonia, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa REVISTA INTEGRACIÓN, S.L., con la categoría profesional de Promotor, antigüedad desde el día 3 de noviembre de 2006, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.384,88 euros. SEGUNDO.- La relación laboral se inició mediante contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido formalizado en la fecha senalada. TERCERO.- El actor causó baja por I.T. desde el día 7 de octubre de 2009 por enfermedad común; consta como diagnóstico "tortícolis sin especificar-Dolor región torácica". Código CIE-9 MC 723.5. Doc 2 parte demandada. Fecha de alta el 13 de marzo de 2010, constando en el reconocimiento médico "mujer de 44 anos, comercial. En IT por lumbalgia y cervicalgia con mejoría clínica y funcional referida tras haber comenzado a realizar ejercicio físico y medicación a demanda, y sin limitaciones a la EF, no existen criterios de cirugía ni está pendiente de valoración, ni estudios ni tratamiento. Asimismo afecta de trastorno adaptativo reactivo a problemática laboral, según refiere en tratamiento con esertia y con EPP no limitante en la actualidad. Doc 3 ramo de prueba actora. CUARTO.- El día 1 de febrero de 2010 la empresa comunicó a la actora una carta de despido con el siguiente tenor literal: Muy senora nuestra: Desde el día 7 de octubre d e2009 y hasta el día de la fecha permanece Ud. En situación de baja por Incapacidad temporal y derivada d enfermedad común, que está relacionada con "tortícolis sin especificar, y dolor en la región torácica columna vertebral", afecciones que le impedirían el desarrollo de su actividad laboral de comercial para la empresa REVISTA INTEGRACIÓN, S.L., con la que tienen suscrito un contrato de trabajo desde el 2 de noviembre de 2006. Sin embargo, hallándose Ud. De baja médica, ha venido realizando actividades impropias de dicha situación incapacitante. En concreto se ha constatado que: 1.- El día 13 de enero d e2010 sobre las 9:08 horas se dirige al Colegio del Chapatal en Santa cruz de Tenerife conduciendo su vehículo marca Hyundai, modelo Accent de color gris y matrícula ....QQQ con total normalidad hacia el aparcamiento del gimnasio Body Factory, sito en la calle Fragata Danmark, Edificio Los Corales 2 bajo, Santa Cruz de Tenerife, para dirigirse caminando unos diez minutos mas tarde, hacia el Hotel escuela ubicado en la Avenida San Sebastián no 152 de Santa Cruz de Tenerife portando libros y carpetas en al mano donde entra a las 9:37 horas para asistir a las clases de un curso impartido por Grupo centauro. Sobre las 11:40 Vd sale del hotel escuela en companía de otra mujer en el vehículo matr. .... FND hacia el gimnasio Body Factory, donde permanece hasta las 13:10 horas

aproximadamente, cuando sale vestida con ropa de deporte, calzando zapatillas deportivas y portando una bolsa de deporte. Durante el tiempo que permaneció en el citado gimnasio realiza con toda normalidad en la sala de aparatos varios ejercicios incluidos los de pesas. 2.- El día 14 de enero de 2010 se ha constatado que conduciendo con total normalidad su vehículo y pasando previamente por el Colegio El Chapatal de Santa Cruz de Tenerife, para dejar su hija pequena entre sobre las 9:05 horas en el gimnasio Body Factory sito en la calle Fragata Danmark, edificio Los Corales 2, bajo, de Santa Cruz de Tenerife donde realiza con toda normalidad en la sala de aparatos varios ejercicios incluidos los de pesas, para posteriormente entrar en una clase de Pilates a las 10:00 horas, saliendo del gimnasio a las 11:30 horas. 3.- El 15 de enero de 2010 se ha constatado que sale de su casa sobre las 8:37 conduciendo su vehículo con total normalidad para dirigirse al Colegio El Chapatal de Santa Cruz de Tenerife, para dejar a su hija y acto seguido reanuda su marcha hacia el Hotel Escuela, sito en la Avenida San Sebastián no 152 de Santa Cruz de Tenerife, donde tras estacionar esta y se queda en el Hall junto a otra acompanante, mirando apuntes, haciendo anotaciones y conversando con ésta. Sobre las 12:01 sale del Hotel Escuela y se marcha en su vehículo al gimnasio Body Factory, sito en la calle Fragata Danmark, edificio Los Corales 2, bajo, de Santa Cruz de Tenerife. Una vez en el gimnasio se ha constatado que realiza con total normalidad varios ejercicios en al sala de aparatos, entre ellos los de pesas para entrar, posteriormente, sobre las 13:00 horas en una clase de pilates. Una vez finalizada la clase recoge su vehículo que conduce con toda normalidad y sobre las 14:15 horas se marcha del Gimnasio. 4.- El día 18 de enero de 2010 se ha constatado que, sobre las 8:37 horas sale de su casa conduciendo con total normalidad su vehículo y pasando previamente por el Colegio El Chapatal y gasolinera BP situada en la Avenida 3 de mayo de Santa Cruz de Tenerife donde reposta, se dirige hacia el Hotel Escuela de la Avenida San Sebastian no 152 de Santa Cruz de Tenerife donde entra sobre las 9:18 horas para asistir a un curso del Grupo Centauro. A las 11:20 horas sale del Hotel escuela para dirigirse al gimnasio Body Factory, de la calle Fragata Danmark, edificio Los Corales 2, bajo, de Santa Cruz de Tenerife donde realiza con total normalidad en al sala de aparatos diversos ejercicios incluidos los de pesas hasta que se marcha del gimnasio sobre las 13:20 horas conduciendo su vehículo. Los relatados hechos se hallan en absoluta contradicción con la situación de incapacidad temporal en la que Ud se encuentra y constatan que podría perfectamente hallarse de alta y trabajando desempenando las tareas de su profesión, todo lo cual supone incumplimiento contractual, grave y culpable, de transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y una deslealtad a la empresa, conducta que aparece tipificada como infracción laboral muy grave en el artículo 70.4 y 6 del Convenio Colectivo del Sector (Convenio Colectivo de Contact Center) y así mismo en el artículo 54 núm., 2 párrafo d) del Estatuto de los Trabajadores . Tanto los hechos relatados en esta comunicación como la tipificación de la infracción nos obligan a imponerle la sanción de su despido disciplinario que tendrá plenos efectos desde al fecha de la presente comunicación. Así mismo le informamos, que la Empresa pone a su disposición a partir del segundo día siguiente a la fecha de la recepción de la presente comunicación, en las instalaciones de la oficina de su centro de trabajo, tanto el finiquito correspondiente a todos los haberes devengado hasta la fecha de la finalización de su contrato por despido disciplinario, como el resto de la documentación laboral que precisa. QUINTO.- La empresa aporta como prueba el seguimiento hecho por un detective privado durante los días 13, 14, 15,16,y 18 de enero de 2010, en los que se ve a la actora en distintas fotografías el día 13 de enero de 2010, saliendo del colegio, llegando al Hotel Escuela, saliendo del Hotel Escuela, saliendo del gimnasio, El 14 de enero de 2010, saliendo del gimnasio, el 15 de enero y entrando al gimnasio y realizando diversos ejercicios. El día 18 de enero de 2010 realizando ejercicios en el gimnasio.Doc 1 ramo de prueba demandad Ratificado por su autor y no impugnadote contrario. SEXTO.- La demandada aporta informe pericial, ratificado por su autor y no impugnado donde el perito médico Marcos, valorando la capacidad física de la paciente para el desempeno de su ocupación laboral habitual (comercial) hace constar que tomando como fuentes del informe: El contrato de trabajo de la actora, el parte médico de baja laboral y las imágenes grabadas de la actora correspondientes a los días 13, 14, 15 y 18 de enero de 2010. Hace constar que, dado que la incapacidad laboral se define como "la situación en al que se encuentra un trabajador a consecuencia de una alteración de la salud, que precisa de asistencia sanitaria y que le imposibilita temporalmente para trabajar", sin entrar a discutir la existencia o no de las molestias raquídeas cervicotorácicas en el caso que nos ocupa, es evidente que la paciente no presenta una situación clínica que limite su ocupación profesional (entendiéndose esta la de comercial).Doc 2 ramo de prueba demandada. SÉPTIMO.- El 23 de febrero de 2010, se emite informe por el Médico Don Rosendo donde consta que la actora está en situación de IT por patología crónica de dolor lumbar y cervical, con situación ansioso depresiva de fondo que tras recomendarle la realización de actividades físicas no intensas acuáticas y otras periódica siempre dentro de lo sublímites de ampliar de movilidad articular ha mejorado progresivamente tanto el aspecto físico como psíquico. Cree recomendable seguir dichos ejercicios siempre monitorizados para un alta en breve. Doc 1 ramo de prueba demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR