SAP Valencia 751/2011, 2 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 751/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION PENAL nº 751/11
Valencia, a dos de noviembre de 2011
Datos del recurso:
Apelación 325/2011
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Integrantes del Tribunal:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
D. Juan Beneyto Mengó
Identificación del procedimiento:
P. A. 374/2009, Instruc. Núm. 6 de Valencia
P. A. 347/2009 de Penal nº 11 de Valencia
Apelante: Luis Miguel
Procuradora: Dña. Begoña Mollá Sanchis
Abogado: D. Miguel A. Ferré i Talens
Apelados: Luz y Ministerio Fiscal
Procuradora: Dña. María del Carmen Jover Andreu
Abogada: Dña. Ana María Mejías Giménez
La Sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2011, condenaba a " Luis Miguel como responsable directamente en concepto de autor de un delito continuado de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, más que indemnice a Dª. Luz y D. Soledad en la cantidad de diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis euros (19.856 #), todo ello más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."
Motivos del recurso:
-Falta de legitimación ad causan y ad procesum por parte de la acusación particular.
-Falta de prueba validada con vulneración del art. 24 de la Constitución .
-Quebrantamiento de forma por la omisión de la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal .
-Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de seguridad jurídica al existir error en la valoración de la prueba
Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 14 de octubre de 2011, entregándose al Ponente para resolver en 27 de octubre de 2011.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que : "el acusado Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó sus servicios en la empresa "Balaguer y González Modelismo, S.L.", sita en la Avda. Peris y Valero nº 179 bajo de Valencia, desde el día 4 de octubre de 2007 al 26 de enero de 2008. Durante el periodo indicado, con ilícito propósito de aprovechamiento de lo ajeno, se fue apoderando, sin que conste empleo de fuerza, de material de la empresa por un valor global de 19.856#, material que almacenaba en su domicilio y vendía a terceros interesados."
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- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal, nº 11 de Valencia, en la que condena a Luis Miguel, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de hurto, se interpone recurso de apelación por Dª Begoña Mollá Sanchis, en representación del condenado, alegando, como motivos de impugnación del mismo, la falta de legitimación ad causan y ad procesum por parte de la acusación particular y, como consecuencia, la petición de la nulidad del Juicio Oral; la falta de prueba válida relativa a la preexistencia de los objetos presuntamente sustraídos con vulneración del art. 24 de la Constitución ; el quebrantamiento de forma por la omisión de la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, prevista en el art. 21.6 del Código Penal ; y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de seguridad jurídica al existir error en la valoración de la prueba.
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- Abordando el primero de los motivos del recurso, debe afirmarse, como único argumento, que se introduce con carácter novedoso en el escrito del recurso de apelación, pues ni consta en las conclusiones provisionales obrantes a los folios 158 a 162, elevadas posteriormente a definitivas en el acto del Juicio Oral, ni en modo alguno fue objeto del correspondiente debate contradictorio en el mismo, quedando impedida con la presentación de este motivo la nulidad que se alega por la parte, independientemente de que consta desde la primera comparecencia, formulando la denuncia ante la Comisaría de Patraix de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, la condición de socia colaboradora de la denunciante Luz respecto de la empresa Balaguer y González Modelismo, S.L., afirmando igualmente que es copropietaria con su esposo Soledad de la referida empresa, actuando en consecuencia en representación de la misma.
Este motivo debe desestimarse.
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- En segundo término se argumenta la falta de prueba respecto de la preexistencia de los objetos presuntamente sustraídos a cuyo efecto debe significarse que, como elementos que la sustentan, la inexistencia de inventarios o facturas, la invalidez de los testigos para acreditarlo, la nulidad de la pericia por no haberse realizado en legal forma e incluso la falta de detalle en determinados inventarios que se aportaron. Ni existe impugnación de la pericia, ni puede excluirse que del conjunto de la prueba practicada con las declaraciones testificales y la pericial, junto con el reconocimiento que el acusado realizó, al menos a dos de los testigos, pueda ponerse en duda aquella existencia.
La STS de 11 de febrero de 2010 afirma, citando la STS. 892/2008 de 26.12, "el recurrente cuestiona la preexistencia de los objetos que la víctima refiere como sustraídos, pero olvida que la regla del art. 364 LECrim, en orden a la obligación de hacer constar la preexistencia de las cosas sustraídas, es muy criticada por la doctrina, por considerar que debía ser no la regla general sino la excepción, de ahí que el nuevo art. 762, regla 9ª LECrim, reformado por Ley 38/2002, considera que "la información prevenida en el art. 364 solo se verificará cuando a juicio del instructor hubiera duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de sustracción o defraudación (ver SSTS. 27.1.95 y 2.4.96 )".
Asimismo la STS. 30/2009 de 20.1, recuerda que la prueba sobre la preexistencia de la cosa sustraída es indispensable para la afirmación del juicio de tipicidad. El objeto del delito forma parte del tipo y su acreditación es ineludible. Cuestión...
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