STSJ Comunidad de Madrid 955/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2011
Número de resolución955/2011

RSU 0000080/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00955/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 955

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 955/11

En el recurso de suplicación nº 80/11, interpuesto por GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS S.L., representado por el Letrado D. Pedro Granja Roca, contra la sentencia nº 412/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1002/09, siendo recurrido Dª Fermina, representado por el Letrado Dª. María Luisa Turrión Santa María, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Fermina contra LIMPIEZAS LA HORMIGA BLANCA S.L. y GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS S.L., en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE JUNIO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Dña. Fermina, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha venido prestando servicios para la demandada La Hormiga Blanca desde el 7 septiembre 2007 con la categoría de "Limpiadora", y un salario mensual de 331,48 euros, con prorrata de pagas extras (documental de la actora).

La jornada laboral contratada era de 12,7 horas semanales, en el centro de trabajo Redondo y García (Almacén de Ferretería y Oficinas), en horario de tarde.

SEGUNDO

La actora con efectos de 1 de mayo de 2009 recibe comunicación de la demandada acerca de la nueva concesionaria del servicio de limpieza, la actual codemandada EME DOS SL. La actora y la demandada suscriben acuerdo sobre la subrogación con fecha una de mayo de 2009 (documento número uno de la demandada).

TERCERO

La demandada La Hormiga Blanca reconoce a debutar a la actora las cantidades reclamadas en el hecho cuarto de la demanda, al que nos remitimos, siendo por todos los conceptos la cantidad de 1813,46 euros.

La por demandada afirma no haber tenido conocimiento de la deuda o y reconocida, y la demandada no envió toda la documentación necesaria (las tres últimas nóminas abonadas) a esa parte (documental de la codemandada).

CUARTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación en fecha 22 mayo 2009 (documento de la demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Fermina, frente a Limpiezas La Hormiga Blanca, S.L. y General de Limpiezas Eme Dos, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 1813,46 euros por los conceptos descritos en la presente resolución más los intereses legales por mora, y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.

Así mismo debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de ambas demandadas respecto a la cuantía salarial reclamada y estimada en la presente resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada GENERAL DE LIMPIEZAS EME DOS SL, siendo impugnado de contrario por Dª Fermina . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a tal resolución se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por le representación letrada de la empresa General de Limpiezas EME DOS S.L., solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales segundo y tercero, proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado segundo: " La actora con efectos de 1 de mayo de 2009 recibe comunicación de la demandada Limpiezas la Hormiga Blanca S.L, acerca de la nueva concesionaria del servicio de limpieza, la actual codemandada General de Limpiezas Eme Dos S.L. La actora y la codemandada General de Limpiezas Eme Dos S.L suscriben acuerdo sobre la subrogación en virtud del artículo 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Madrid con fecha uno de mayo de 2009 (documento número uno de la demandada General de Limpiezas Eme Dos S.L) ".

Hecho probado tercero: " La demandada La Hormiga Blanca reconoce adeudar a la actora las cantidades reclamadas en el hecho cuarto de la demanda, al que nos remitimos, siendo por todos los conceptos la cantidad de 1813,46 euros.

La codemandada General de Limpiezas Eme Dos S.L afirma no tener conocimiento de la deuda reconocida por Limpiezas la Hormiga Blanca S.L, y la demanda no envió toda la documentación necesaria (las cuatro últimas nóminas abonadas) a esa parte (documental de la codemandada General de Limpiezas Eme Dos S.L) ."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  1. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  2. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto...

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