STSJ Andalucía 2681/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2681/2011
Fecha16 Noviembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2681/2011

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciséis de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1919/11, interpuesto por D. Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 3 de mayo de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Enrique en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2.011, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por

D. Enrique contra el INSS y TGSS, declaraba que el actor seguía afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, y dejaba sin efecto la resolución dictada por la Dirección provincial del INSS de Jaén en fecha 31 de julio de 2010, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D Enrique mayor de edad, vecino de Linares (Jaen) nacido el día 1/08/1984, con DNI num. NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de pintor.

  2. - Mediante resolución del INSS, Dirección Provincial de Jaen, de fecha 30/06/09, el actor fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para el trabajo, derivada de accidente no laboral al padecer meniscopatía derecha, indicando el medico evaluador que la limitacion actual lo es para actividades con requerimientos funcionales de cualquier intensidad sobre miembros inferiores (presenta importantes dificultades a la deambulacion), revisable en 10 meses, agotamiento de plazo proceso en curso; y por dictamen propuesta de 18 de mayo de 2009 se propone al actor el grado de incapacidad permanente total.

    Reconociéndosele una pensión del 55% de su base reguladora de 593#06 euros.

  3. - Por el INSS se inició expediente de revisión de oficio del grado de incapacidad del actor el 18 de mayo de 2010. Y el día 23 de junio de 2010 se emitió Informe médico de Síntesis del INSS de Jaen con el resultado de juicio diagnóstico de: meniscopatia derecha, trastorno adaptativo mixto, y en conclusiones. artroscopia de rodilla derecha (2007/2008) en RMN lesion meniscal grado 3, valorado por COT (febrero de 2010) quien no ve alteraciones que justifiquen los síntomas, trastorno adaptativo mixto que en consulta no impresiona de gravedad.

  4. - El día 28 de junio de 2010 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades entendiendo que procedía revisar el grado de invalidez del actor por haberse producido una mejoría de las lesiones y en la actualidad no se encuentra afecto de incapacidad permanente, y el día 31/07/10 recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Jaen, por la que se estima mejoría en el estado invalidante, no encontrándose en la actualidad afecto por ningún grado de incapacidad permanente, procediendo a dar de baja su pensión con efectos 1/08/10. Y el actor no estando conforme con dicha resolución, formuló escrito de reclamación previa con fecha 21/09/10.

    Por resolución de fecha salida 30/09/10 la Direccion Provincial del INSS resuelve desestimar la reclamacion previa.

  5. - La base reguladora asciende a 593#06 euros.

  6. - La demanda fue presentada el día 10/11/10.

  7. - El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: meniscopatia derecha, trastorno adaptativo mixto.

    Intervenido de artroscopia de rodilla derecha el 7/06/07 con diagnostico de RMN de rotura de cuerno posterior de menisco interno, hallándose en la intervención una osteocondritis tibial derecha; nueva artroscopia: rotura incompleta de menisco interno y osteocondritis de meseta tibial se realiza limpieza de la osteocondritis en enero de 2008. en RMN de 28/04/09 en cuerno posterior de menisco interno se visualiza un trazo intenso que contacta con la superficie articular en relacion a lesion grado 3, ligamentos cruzados colaterales, tendón rotuliano, menisco externo sin alteraciones no lesiones oseas, cartílago retropatelar de espesor conservado, pequeño quiste de baker en hueco popliteo valorado por COT SAS 17/02/10 que en exploración clinica y estudio de imagen RMN aprecia alteraciones que justifiquen los síntomas aconsejando seguimiento en su centro de origen.

    En exploración UMEVI el 23/06/10: marcha claudicante, acude a consulta con dos muletas, orientado atención mantenida, recuerda hechos, rodilla izquierda BA en rangos, rodilla derecha limitacion algica a la flexion a unos 90º, extensión completa, no atrofia muscular.

    En revisiones posteriores SAS (Medicina física y rehabilitación) 5/11/10, se diagnostica de gonalgia, solicitándose estudio RMN de ambas rodillas; el 5/04/11 (Servicio de Cirugía ortopedica y traumatología) en rodilla derecha: movilidad completa fuerza conservada, crepitacion en rodilla; y rodilla izquierda; Atrofia muscular importante, limitacion de la movilidad articular, en RMN posible rotura de menisco en rodilla izquierda.

    Por resolución de 7 de abril de 2010 dictada por la Delegada Provincial para la Igualdad y el Bienestar Social de Jaen se reconoce al actor el Grado II, Nivel I de Dependencia Severa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda interpuesta por el actor, al declarar que el mismo continua afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pintor, anulando la resolución del INSS dictada al final de julio de 2010 por la que había sido dejado sin efecto dicho grado aduciéndose por la Entidad Gestora que se había producido una mejoría, interpone recurso de suplicación el actor, por el que aspira a ser declarado en situación de gran invalidez o subsidiariamente en el de incapacidad permanente absoluta, habiendo merecido el recurso la impugnación de la Entidad Gestora. Y lo hace dedicando el motivo que encabeza bajo el numero romano I, a solicitar al amparo del apartado b) del artículo 190 de la LPL (evidentemente debe entenderse 191, que es donde se contiene la definición de los motivos suplicacionales en la LPL), a que se le de la siguiente redacción alternativa al hecho probado séptimo:

"El actor padece las siguientes enfermedades y secuelas: Meniscopatía bilateral; Osteocondrosis tibial DRC y degeneración mixoide menisco rodilla izquierda, con marcha claudicante y necesidad de uso de dos muletas para desplazarse; Trastorno adaptativo mixto con grave sintomatología ansioso depresiva; por Resolución dictada por la Dirección Provincial de Jaén de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de fecha 07/04/2010, se le reconoció el Grado II Nivel I, de Dependencia Severa, de aplicación a las personas necesitadas de ayuda para realizar varias...

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