SAP Alicante 409/2011, 15 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 409/2011 |
Fecha | 15 Noviembre 2011 |
En la ciudad de Alicante, a quince de noviembre de dos mil once.
La Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, Dª María Teresa Serra Abarca.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA n.º 409
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MR. CAN ASOCIADOS S.L., representada por la Procuradora Dª Sonia Budi Bellod y dirigida por la Letrada Dª Monserrate Cayuelas, frente a la parte apelada-demandante Guillerma, representada por el Procurador D. José-M. Gutiérrez Martín, y dirigida por el Letrado D. Fernando Cambronero Cánovas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Alicante, en los autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad n.º NUM000, se dictó en fecha 29-05-2009, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gutiérrez Martín en nombre y representación de Guillerma frente a la mercantil Mr. Can Asociados S.L. debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la suma de 1.900,34 euros más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interpelación judicial y hasta su completo pago, sin que proceda efectuar expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 543-B-2011, que en turno de reparto correspondió a Dª María Teresa Serra Abarca, señalándose para dictar la presente resolución el día 14-11- 2011.
Al conocimiento del presente recurso le es de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 82.2.1.º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica.
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