STSJ Navarra 349/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2011
Fecha25 Noviembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº /11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN- PORTUGUES, en nombre y representación de FORMA VENTA Y TRANSFORMACION DE MADERAS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Manuel, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, condenando al demandado a que readmita al demandante en su puesto de trabajo o a que, a su opción, le abone una indemnización de 45 días de su salario por cada año de trabajo, con abono, en todos los casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por Manuel contra FORMA VENTA Y TRANSFORMACIÓN DE MADERAS SL debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 31/03/2011) de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma que se dirá, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha de efectos del despido (es decir, desde el día 01/04/2011) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 82,44 euros diarios. Si se opta por la readmisión del trabajador, este deberá reintegrar la indemnización ya percibida de 16.696 # y si no se le readmite la indemnización que deberá abonarse al actor será la de 21.020,30 # (resultado de restar la indemnización total de 37.716,30 #, menos la ya percibida de 16.696 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Manuel con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada FORMA VENTA Y TRANSFORMACIÓN DE MADERAS SL, con la antigüedad de 26/02/2001, categoría profesional de oficial 1º y percibiendo un salario bruto diario prorrateado de 82,44 #. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de venta y transformación de maderas. TERCERO.- El día 17/03/2011 la empresa comunicó al actor la decisión de extinción de la relación laboral por causas objetivas derivadas de razones de índole económico, al amparo del Art. 52 C del Estatuto de los Trabajadores por medio de escrito, el cual obra en autos al folio 5 y ss y se da por reproducido su contenido, con efectos del día 31/03/2011. La empresa entregó al actor un cheque por importe de 16.696 # en concepto de indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio. Junto a la referida carta la empresa entregó al actor los datos del balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del 2009 y 2010, que obran a los folios 173-175 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido. CUARTO.- El salario anual que la empresa demandada abona al actor más el importe que la empresa abona por dicho trabajador a la Seguridad Social suman 39.532,32 #. QUINTO.- Obran en autos a los folios 30 y siguientes declaraciones del Impuesto sobre sociedades de la empresa demandada correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010. Su contenido se da por reproducido. En los mismos se refleja que la empresa demandada en el año 2010 tuvo un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de 16.124,44 # de pérdidas con una cifra de negocio de 3.308.723,94 #; en el año 2009 tuvo un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de 58.209,37 # de pérdidas con una cifra de negocio de 3.127.924,10 #; en el año 2008 tuvo un resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias de 99.124,92 # de ganancias con una cifra de negocio de 3.603.224,94 #. SEXTO.- El índice del fondo de maniobra de la demandada que resulta del último balance a 31/12/2010 es excelente y asciende a 2,02. EL correspondiente a los ejercicios anteriores (2007-2009) también es positivo. SÉPTIMO.- En mayo de 2010 la empresa demandada obtuvo dos préstamos con garantía hipotecaria por un importe total de 1 millón #. OCTAVO.- En febrero de 2011 la empresa demandada comunicó el despido objetivo por causas económicas a otro trabajador de la empresa. El salario anual que la empresa demandada abona a dicho trabajador más el importe que la empresa abona por dicho trabajador a la Seguridad Social suman 15.471,58 # . NOVENO.-Desde hace dos años los actores no han visto incrementado su salarios con la subida del IPC. DÉCIMO.-En el momento de la comunicación de la decisión de extinción de la relación laboral al actor, se encontraba presente el representante de los trabajadores de la empresa. UNDÉCIMO.- El actor no es representante legal ni sindical de los trabajadores. DOUDÉCIMO.- Se presentó la correspondiente papeleta de conciliación previa el 31/03/2011, celebrándose el acto el 11/04/2011 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada FORMA VENTA Y TRANSFORMACIÓN DE MADERAS, S.L., se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el...

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