STSJ Comunidad Valenciana 994/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2011
Fecha23 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 994 / 2011

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Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados:

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

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En Valencia, a veintitres de noviembre de dos mil once.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1.337/2006, promovido por la mercantil FINCA ALAMEDA S.A., contra el Acuerdo de 15/junio/2006 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, que confirma en reposición el de 6/abril/2006, recaídos en expediente 411/04, sobre justiprecio de la finca 6.a), expropiada con motivo de la ejecución de las obras " Vial de Conexión del Sector La Condomina con la CN-332 ", en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Ibáñez Martí y defendida por el Letrado D. Manuel Mendoza Villar, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada, la mercantil HANSA URBANA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Tarsilli Lucaferri y defendida por el Letrado D. Julián A. Sáiz Molina; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo. Se señaló para su votación y fallo el día 26/febrero/2009, en cuya fecha tuvo lugar, dictándose Sentencia núm. 259/2009, de 27/ febrero, estimatoria del recurso.

CUARTO

Mediante Auto de 27/julio/2010, y habida cuenta de no haber sido emplazada la beneficiaria de la expropiación Hansa Urbana SA, se decretó la nulidad de actuaciones desde el momento de la contestación a la demanda por parte de la Administración del Estado, emplazándose a Hansa para que compareciera y contestara la demanda, lo que verificó en tiempo y forma, oponiéndose a la pretensión ejercitada por la actora. Recibido el procedimiento nuevamente a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue admitida, y tras ser oídas éstas en trámite de conclusiones escritas, se señaló de nuevo para deliberación y fallo el día nueve de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil recurrente es propietaria de una finca identificada catastralmente como parcelas 1 y 3, del polígono 53, del término municipal de Alicante, Partida La Condomina, de una superficie de

15.030'18 m2, y clasificada como suelo no urbanizable, que resultó expropiada con motivo de la ejecución del proyecto de obras " Vial de Conexión del Sector La Condomina con la CN-332 ", realizado por el Ayuntamiento de Alicante. Constituye objeto del presente recurso el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante por el que se justipreció la referida finca -identificada como 6.a) del proyecto de expropiación- en la suma de 475.521'71 #, incluido el 5% del premio de afección y las afecciones no repuestas, valorándose el m2 de suelo a 21'64, con referencia a enero de 2.003.

El Jurado, dada la clasificación del suelo como no urbanizable, acude para su valoración ( art. 26.1 Ley 6/98 ) al método de comparación con fincas análogas, si bien que haciendo constar:

"No existe en la Ley reserva alguna a tener en cuenta factores favorables extra-agronómicos, en terrenos clasificados como no urbanizables o urbanizables no delimitados. El valor del suelo suele ser homogéneo en todo el ámbito geográfico, para un mismo cultivo y rendimiento, pero lo que puede variar sustancialmente es el valor del suelo que lo sustenta, debido principalmente a su ubicación dentro del término municipal. Entre estos factores extra-agronómicos se deben tener en cuenta:

- Situación respecto a zonas urbanizadas.

- Existencia de algunos servicios urbanísticos.

- Distancia al núcleo urbano.

- Distancia o situación respecto a las vías de comunicación.

- Demanda de fincas en la zona, incluso para otros usos no agrícolas, como residencial, comercial, lúdico y otros.

En recientes resoluciones de este Jurado Provincial se ha determinado un valor unitario de 21,64 #/m2 para suelos de estas características, expropiados para los Proyectos de Obra de Encauzamiento del Barranco del Juncaret, Ronda Urbana de San Vicente del Raspeig a San Juan de Alicante y Encauzamiento del Barranco de Orgegia, colindantes en parte con los suelos afectados en este Proyecto, por lo que considera un precio perfectamente aplicable a la expropiación de que se trata en el presente expediente.

En la obtención de este valor unitario se ha tenido en cuenta la ubicación de la finca, que está rodeada de suelos urbanizables y no su posible rentabilidad agrícola, ya que la mayoría de los terrenos de esta zona no tienen explotaciones agrícolas.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho, la falta de motivación de la resolución del Jurado, y que las obras que dan lugar a la expropiación...

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