SAP Madrid 21/2012, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha24 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 327/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MOSTOLES

Proc. Origen: Juicio Rápido 109/2011

SENTENCIA Nº 21/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Don FRANCISCO FERRER PUJOL

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio rápido núm. 109/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Móstoles, seguido por delitos de robo con fuerza, contra los acusados Aquilino y Celestino, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 26 de septiembre de 2011, habiendo sido parte apelada Aquilino y Celestino, representados por el Procurador Santiago Chipirras Sánchez . Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Rápido de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que el día 6 de septiembre de 2011, sobre las 14:20 horas, los acusados accedieron al Punto Limpio de la localidad de Fuenlabrada saltando la valla perimetral del mismo, apoderándose al menos de un calentador, y siendo sorprendidos por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM000 y NUM001 cuando trataban de salir del recinto.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Aquilino, ya circunstanciado, del delito de Robo con Fuerza en grado de tentativa que le venía siendo imputado por el Ministerio Público, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento y dejando sin efecto cualquier medida cautelar que en su caso se hubiere impuesto en esta causa.

Y que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Celestino, ya circunstanciado, del delito de Robo con Fuerza en grado de tentativa que le venía siendo imputado por el Ministerio Público, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento y dejando sin efecto cualquier medida cautelar que en su caso se hubiere impuesto en esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, exponiendo como motivo infracción de ley por inaplicación de los arts. 237, 238.2º y 240 del CP .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa de los acusados Aquilino y Celestino que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 327/11 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Móstoles sentencia por la que se absuelve a los acusados Aquilino y Celestino, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238. 2º y 240 del Código Penal, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal alegando infracción de ley por indebida inaplicación de los citados artículos. Sostiene el ministerio Fiscal en su recurso, que la sentencia impugnada declara como probado el robo con escalamiento por parte de los acusados, absolviéndolos por falta de ajenidad de los bienes de los que se apoderaron, que se encontraban en un punto limpio, declarando la sentencia que el hecho debe asimilarse al tratamiento que se haga de residuos urbanos". El Fiscal sostiene que los acusados actuaban sobre calentadores, que eran susceptibles de depuración y aprovechamiento industrial. Cita el Ministerio Fiscal, diferentes sentencias de Audiencias Provinciales que avalan la tesis sostenida en su recurso.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso del Fiscal ha sido planteada, en efecto, en diversas resoluciones judiciales así, entre otras en la Sentencia núm. 191/2007 de 16 julio JUR 2007\326592 de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 2 ª)

Así el apelante sostiene que no existe bien jurídico a proteger dado que en este caso estamos hablando de chatarra existente en un punto limpio que no es más que un residuo sólido que se deposita para su adecuada eliminación sin que quepa hablar de cosa mueble ajena por lo que no existe delito contra el patrimonio careciendo dicha chatarra de cualquier valor.

El apelante parte de un error de base en la alegación del presente motivo de recurso, esto es, el confundir un punto limpio con un vertedero. No son ni pueden ser lo mismo. Ciertamente un punto limpio es un lugar al que se llevan los objetos de los que los particulares o empresas desean desprenderse mas no se trata de simple basura sino de equipos, en este caso el acusado actuaba sobre las neveras, que van a ser recicladas de forma que sus componentes van a ser clasificados y remitidos a diferentes centros de tratamiento en los que se les darán nuevos usos. Por tanto estamos ante objetos con valor económico real y que ni mucho menos han sido abandonados. Los ciudadanos transmiten el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio que, mediante el cobro de un canon más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos lo cual sería...

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