SAP Madrid 414/2018, 22 de Mayo de 2018

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2018:7436
Número de Recurso1909/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución414/2018
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.005.51.1-2011/7004573

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1909/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 236/2011

Apelante: D./Dña. Ramón y D./Dña. Roberto

Procurador D./Dña. CAROLINA LOPEZ RINCÓN y Procurador D./Dña. LAURA MUÑOZ PEREZ

Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL FRIAS OERTIGOSA y Letrado D./Dña. LUIS MIGUEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 414/2018

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

DÑA. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. ARTUZO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a 22 de mayo de 2018.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 236/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguido contra D. Roberto y contra d. Ramón, por un delito de robo con fuerza, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por los acusados citados contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 23 de octubre de 2017 ; habiendo impugnado el mismo por el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA RIERA OCARIZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. Nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2017, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:" Que debo condenar y condeno al acusado D. Ramón como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, antes definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal muy cualificada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6º del Código Penal, a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las cosas procesales y costas.

Que debo absolver y absuelvo a los acusados D. Ramón y D. Roberto del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa (supuestamente cometido el día 12 de marzo de 2009) que se les imputa por el Ministerio Fiscal. Se declaran de oficio las costas."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:" De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

Sobre las 21:30 del día 26 de febrero de 2009, el acusado D. Ramón, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de la Policía local de Rivas Vaciamadrid en el interior del recinto denominado "Punto Limpio", sito en la calle fundición, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, y propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, encontrándose el recinto rodeado en todo su perímetro por una valla de dos metros de altura, aproximadamente. El acusado, con intención de ilícito enriquecimiento, cuando fue sorprendido por los agentes, estaba sacando al exterior (a través de la valla) una caldera. Asimismo, los agentes encontraron en el interior de la furgoneta del acusado (Nissan Trade, matrícula Q-....-ES ) otra serie de efectos que, previamente, el mismo había sustraído del Punto Limpio, en concreto, veinte metros de cable, diez monitores, siete torres de ordenador y cuatro impresoras. Los efectos indicados fueron reintegrados al indicado Punto Limpio.

De la prueba practicada en el acto del juicio oral ha surgido una duda acerca de que el Sr. Ramón, en compañía del también acusado, D. Roberto, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 23:00 horas del día 12 de marzo de 2009, trataran de llevarse con ánimo de ilícito enriquecimiento diversos efectos del Punto Limpio anteriormente aludido.

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable a los acusados desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha 6 de octubre de 2011 hasta que se dictó auto de señalamiento del acto del Juicio Oral en fecha de 15 de mayo de 2014."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por los acusados recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 21 de mayo de 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia la representación procesal del acusado D. Ramón y se adhiere parcialmente al mismo el acusado D. Roberto, ambos condenados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa ( arts.237, 238-1 º, 240 y 16-1 CP ). Alega el apelante en primer lugar que la sentencia es nula de pleno derecho porque en ella no se recoge la declaración del apelante en el trámite de última palabra y esa omisión pone de manifiesto la contaminación del juzgador "que ni siquiera se toma la molestia de incluir lo alegado por el acusado"; añade que lo declarado por el acusado pone de manifiesto lo fantasioso de los testimonios de los policías, que desafía las leyes de la física.

El apelante afirma que la sentencia de instancia es nula de pleno derecho, pero no expresa la infracción procesal en la que basa tal nulidad o la vulneración de derechos fundamentales que la causa. Lo cierto es que no existe norma alguna que obligue a "incluir" las alegaciones del acusado formuladas en el ejercicio de su derecho de última palabra, el cual, como se desprende del propio recurso, fue ejercitado sin problemas. En realidad lo que se refiere el apelante es a la exigencia de motivación de la sentencia que pone fin al debate judicial y que debe contener una valoración de la prueba, tanto de la de cargo como de la prueba de descargo.

Tanto el TC como el TS han perfilado su doctrina sobre el deber de motivación de las resoluciones judiciales y, en relación a las sentencias que ponen fin al debate jurídico, es exigible una valoración de la prueba en su conjunto, del significado contradictorio que puedan arrojar unos u otros medios de prueba y, ante esa contradicción, de la decisión que adopta el juez y tribunal plasmada en el fallo de la sentencia. Así, en relación a la valoración de la prueba de descargo, la reciente STS669/2017 de 11-10, con cita de otras muchas sentencias, recuerda que:... la sentencia debe expresar un estudio art. 24 de la C.E . La parte concernida que viese silenciada, y por tanto no valorada el cuadro probatorio por él propuesto no habría obtenido una respuesta desde las exigencias del derecho a la tutela judicial...

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